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Doña Isabel Niñoles Ferrández, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de la Villa de Fernán Núñez (Córdoba), hace saber: Que por Resolución de la Alcaldía se aprobaron las bases para la provisión en propiedad, por promoción interna horizontal, de una plaza de Maestro de Obras, vacante en la Plantilla de Personal Funcionario de este Ayuntamiento, incluida en la Oferta de Empleo Público de 2007, que se publican a continuación:
BASES PARA LA PROVISIÓN MEDIANTE PROMOCIÓN INTERNA HORIZONTAL DE UNA PLAZA DE MAESTRO DE OBRAS MUNICIPAL
Primera. Normas generales.
1.1. Objeto de la convocatoria: El objeto de la presente convocatoria es la provisión de una plaza de Maestro de Obra de este Ayuntamiento, incluida en la Oferta Pública de Empleo del año 2007, publicada en el BOP núm. 151, de fecha 20 de agosto de 2007, mediante promoción interna horizontal, con las siguientes características:
Denominación plaza: Maestro de Obras.
Número de plazas: Una.
Escala: Administración Especial.
Subescala: Servicios Especiales.
Clase: Personal de Oficio.
Grupo: C.
Subgrupo: C2.
Sistema de selección: Concurso-oposición por promoción interna horizontal.
Titulación exigida: La titulación exigida para los aspirantes de promoción interna horizontal será la indicada o ser personal de plantilla del Ayuntamiento Fernán Núñez con una antigüedad de 10 años en un puesto de trabajo correspondiente al subgrupo de clasificación C2.
Los aspirantes que concurran a este turno de promoción interna horizontal deberán pertenecer al subgrupo de Clasificación C2 y ser personal de plantilla de esta Corporación, teniendo al menos dos años de antigüedad en la categoría correspondiente.
Derechos de examen: 11,25 euros.
1.2. Régimen jurídico aplicable: Las pruebas selectivas que se convocan se regirán por las presentes bases y por las siguientes disposiciones legales:
De aplicación general: Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por Ley 23/1988, de 28 de julio; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, aprobatorio del Texto Refundido de Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local. (En todo lo no derogado expresamente por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, respecto de las Leyes 30/1984, 7/1985 y Real Decreto Legislativo 781/1986.)
De aplicación específica: Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecieron las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, y Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
De aplicación supletoria: Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de provisión.
Cualesquiera otras normas concordantes y de aplicación.
1.3. Efectos vinculantes. Estas bases vinculan a la Administración convocante, al Tribunal y a todas las demás personas que tengan interés directo en la convocatoria.
Segunda. Condiciones de admisión de aspirantes.
Para poder participar en el proceso selectivo será necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Poseer la titulación exigida: Graduado Escolar, FP Primer Grado o equivalente.
f) Ser funcionario/a de esta Corporación, del Grupo C, Subgrupo C2, siempre que desempeñen funciones sustancialmente coincidentes o análogas en su contenido profesional.
g) Tener una antigüedad de al menos dos años, en el grupo de permanencia.
Todos los requisitos establecidos deberán poseerse en el último día de plazo de presentación de solicitudes.
Tercera. Forma y plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes para tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte se dirigirán al Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Fernán Núñez y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia.
La solicitud deberá ir acompañada por:
- Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte.
- Documentos acreditativos de los méritos y circunstancias alegados.
- Justificante del pago de derechos de examen.
Cuarta. Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos y la causa de su exclusión.
En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación y se anunciarán el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección.
El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento.
Quinta. Tribunal Calificador.
5.1. Composición. El Tribunal Calificador estará formado por un número impar de miembros, funcionarios de carrera, no inferior a cinco (Presidente/a, Secretario/a y Vocales), de conformidad con lo establecido en los apartados e) y f) del artículo 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, y art. 11 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y en la designación de sus miembros uno/a de ellos/as a propuesta de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, tanto titulares como suplentes, deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el art. 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico de Empleado Público.
La composición será eminentemente técnica y en ella se velará por el cumplimiento del principio de especialidad (todos sus miembros deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas), previsto en los ya citados artículos 4 del R.D. 896/1995, apartado e), y 11 del R.D. 364/1995.
Tendrá la composición siguiente:
Presidente: Un/a funcionario/a designado/a por la Alcaldía y suplente.
Vocales:
- Tres funcionarios o personal laboral designados por la Alcaldía y suplentes.
- Un/a funcionario/a a propuesta de la Comunidad Autónoma y suplente.
Secretaria: La Secretaria del Ayuntamiento o funcionario de Administración General en quien delegue.
5.2. Abstención y recusación. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en los arts. 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, notificándolo a la autoridad convocante, quien resolverá lo procedente.
Por estas mismas causas, podrá promoverse recusación por los/as interesados/as en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.
5.3. Categoría del Tribunal y percepción de asistencias. A efectos de lo determinado en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, los miembros del Tribunal percibirán asistencias por la concurrencia a sesiones de Tribunales y órganos de selección, conforme a la categoría de la plaza convocada.
5.4. Actuación del Tribunal. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de la mitad más uno de sus miembros titulares o suplentes indistintamente. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente del Tribunal.
En caso de ausencia del/de la Presidente/a del Tribunal asumirá las funciones del/de la Presidente/a, el/la Vocal de mayor edad. El/la de menor edad sustituirá al/a la Secretario/a en caso de ausencia de este/a.
El Tribunal responsable de la selección no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.
La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, el Tribunal resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases.
Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que esta pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en el art. 102 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
5.5. Nombramiento. El Tribunal será nombrado por la Presidenta de la Corporación en la misma resolución de la publicación de los aspirantes admitidos y excluidos.
Sexta. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos.
Procedimiento de selección: El procedimiento de selección de los aspirantes se llevará a cabo mediante concurso-oposición, conforme al artículo 61.6 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, y constará de las siguientes fases:
- Concurso.
- Oposición.
Fase concurso: Previamente a la fase de oposición se celebrará el concurso, que no tendrá carácter eliminatorio. Antes de la celebración del primer ejercicio de la fase de la oposición, se reunirá el Tribunal, procediéndose a valorar los méritos y servicios de la fase de concurso, publicándose en el tablón de anuncios de la Corporación el resultado de esta con una antelación al menos de 72 horas a la realización del primer ejercicio.
Méritos computables:
a) Experiencia:
- Por cada mes completo de servicios en esta Administración Local, en un puesto de subgrupo C2: 0,043 puntos.
En ningún caso se computará como mérito la antigüedad de dos años exigida para participar en la promoción interna.
La puntuación máxima en este apartado no podrá ser superior a 7 puntos.
A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados con otros igualmente alegados.
b) Cursos, seminarios, congresos y jornadas.
Siempre que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto solicitado, se puntuará en la forma siguiente:
- De menos de 10 horas: 0,30 puntos.
- De 11 a 24 horas: 0,55 puntos.
- De 25 a 44 horas: 0,75 puntos.
- De 45 a 64 horas : 0,95 puntos.
- De 65 en adelante: 1,50 puntos.
Si hubieran sido impartidos por Organismo Oficial, 0,20 puntos (adicionales).
La puntuación máxima de este apartado no podrá ser superior a 3 puntos.
La forma de acreditación de los méritos de esta fase del concurso se realizará para el apartado a) mediante certificado expedido por el Secretario del Organismo y del apartado b) mediante fotocopia compulsada ante su original.
La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de la oposición.
En caso de empate en la fase de concurso se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto 364/1995.
Fase oposición: La fase de oposición constará de las siguientes pruebas de carácter obligatorio:
a) Prueba teórica. Eliminatoria y de carácter obligatorio para todos los aspirantes. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 20 preguntas concretas, tipo test, sobre las materias del Programa.
b) Prueba práctica. Eliminatoria y de carácter obligatorio que consistirá en el desarrollo por escrito de un supuesto práctico vinculado a las funciones propias de la categoría y funciones de la plaza objeto de la convocatoria.
Estas pruebas serán eliminatorias y se calificarán sobre un máximo de 10 puntos cada una de ellas. El/la aspirante que no obtenga un mínimo de 5 puntos en cada una de las pruebas será automáticamente eliminado.
La puntuación de cada uno de los ejercicios se hallará calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal.
Para el orden de actuación de los aspirantes se tendrá en cuenta la Resolución de 26 de enero de 2010 (BOE núm. 31, de 5 de febrero), de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingresos del Personal al servicio de la Administración del Estado, por la letra «J»; en el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «J», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «K».
Los ejercicios de oposición y el temario se especifican en el Anexo adjunto.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 77 de R.D. 364/95, de 10 de marzo, se establece en el programa la exención de aquellas cuestiones cuyo conocimiento se ha acreditado suficientemente en las pruebas de ingreso a la Subescala, consecuentemente la reducción del Programa, en relación con los temas ya evaluados y de contenido similar.
La calificación final será la siguiente:
Sistema concurso-oposición: Será la suma de los puntos obtenidos en la fase de oposición y la obtenida en la fase de concurso.
Séptima. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.
Una vez terminada la calificación de los aspirantes, los Tribunales harán pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de edictos del Ayuntamiento, precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas. Dicha relación se elevará al Presidente de la Corporación, que la publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.
El aspirante propuesto aportará ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se publican en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del organismo del que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.
La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:
a) Superación del proceso selectivo.
b) Nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado en el Diario Oficial correspondiente.
c) Acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía correspondiente y del resto del ordenamiento jurídico.
d) Toma de posesión dentro del plazo que se establezca.
No podrán ser funcionarios y quedarán sin efecto las actuaciones relativas a quienes no acrediten, una vez superado el proceso selectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria (artículo 62 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público).
Octava. Incidencias.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Fernán Núñez, 6 de abril de 2010.- La Alcaldesa, Isabel Niñoles Ferrández.
ANEXO I
A) MATERIAS GENERALES
1. La Constitución Española de 1978. Principios generales.
2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Su garantía y suspensión.
3. El Municipio: Concepto y elementos. El término municipal.
4. Régimen General de las Elecciones Locales.
5. El personal al servicio de las Entidades Locales. Funcionarios, Personal Laboral y Eventual.
6. El acto administrativo: Concepto, clase y elementos. Motivación y notificación.
B) MATERIAS ESPECÍFICAS
7. Estudio de Seguridad y Salud en obras de construcción, en base al R.D. 1627/97.
8. Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción.
9. Instalaciones de Alcantarillado Público.
10. Pavimentos de hormigón para vías de alta densidad de tráfico.
11. Instalaciones de Abastecimiento de aguas potables.
12. Principios generales de prevención en obras de construcción en base al R.D. 1627/97.
13. Instalaciones de Alumbrado Público.
14. Obligaciones en materia de Seguridad y Salud, en base al R.D. 1627/97.
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