Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.
El artículo 4 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de símbolos, tratamientos y registro de las Entidades Locales de Andalucía, establece la facultad que ostentan estas de dotarse de los símbolos representativos que estimen oportunos, siempre que dichos símbolos y el procedimiento de adopción, modificación o rehabilitación de los mismos se ajuste a las prescripciones de la mencionada Ley. A tal efecto, el Excmo. Ayuntamiento de Canjáyar (Almería) ha realizado los trámites tendentes a la adopción de su himno municipal, de acuerdo con lo establecido en el capítulo segundo de la mencionada Ley.
Emitido en sentido favorable el informe preceptivo a que alude el artículo 13 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, el máximo órgano colegiado de gobierno de la Entidad Local aprobó en sesión de fecha 18 de marzo de 2010, con el quórum establecido en el artículo 14 de la mencionada Ley, la adopción de su himno municipal, siendo su música la que consta en la partitura que se adjunta como Anexo a la presente Resolución, y su letra la siguiente:
CANJÁYAR
Hay un pueblo blanco Es su Acequia Gorda
entre las montañas borbotón de agua
el más pintoresco fuente de la vida
de las Alpujarras manantial del alma.
Buscando el regazo Hay un pueblo blanco
de Sierra Nevada entre las montañas
se exhibe y se esconde el más pintoresco
y juega en sus faldas de las Alpujarras
Estrellas y luna «Sus viejos olivos
lo bañan de plata junto a verdes parras
y lo dejan solo ofrecen paisajes
a la luz del alba de paz y de magia»
Venera la Cruz Venera la Cruz
su Luz y Esperanza su Luz y Esperanza
en la Taha de Lúchar en la Taha de Lúchar
Villa de Canjáyar Villa de Canjáyar
Villa de Canjáyar
Música
Parieron sus tierras
guerreros de raza,
recios labradores
de arado y azada,
sabios y humanistas
de alcurnia y de fama;
sufíes y poetas
que rezan y cantan.
Su cueva de Nieles
guarda en las entrañas
tesoros de historia
de pueblos y razas.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la expresada Ley, el uso de los símbolos de las Entidades Locales es privativo de las mismas, no pudiéndose utilizar hasta que no estén inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Locales. Mediante escrito de fecha 19 de marzo de 2010 se solicita por dicha Entidad Local la inscripción de su himno municipal en el referido Registro.
En su virtud, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, y del artículo 8.k) del Decreto 191/2008, de 6 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación,
RESUELVE
Primero. Admitir la inscripción del himno del municipio de Canjáyar (Almería) en el Registro Andaluz de Entidades Locales con la letra indicada, y con la música de la partitura que se adjunta como Anexo a la presente Resolución.
Segundo. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 6 de abril de 2010.- El Director General, Manuel Zafra Víctor.
Descargar PDF