Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 30/04/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 26 de marzo de 2010, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Almería (antiguo Mixto núm. Diez), dimanante de divorcio contencioso núm. 402/2009.

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NIG: 0401342C20090006027.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 402/2009.

Negociado: CP.

De: Doña Ramona Pérez Sáez.

Procuradora: Sra. Ana María Moreno Otto.

Contra: Don José Manuel Montoya Hernández.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 402/2009 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Almería (antiguo Mixto núm. Diez) a instancia de doña Ramona Pérez Sáez contra don José Manuel Montoya Hernández, sobre divorcio, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 120/10

En Almería, a nueve de marzo de dos mil diez.

En nombre de S.M. el Rey, pronuncia doña M.ª del Pilar Luengo Puerta, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Seis de los de esta ciudad, en los autos de juicio declarativo especial sobre divorcio seguidos en el mismo, con el número 402/2009, a instancia de doña Ramona Pérez Sáez, representada por la Procuradora Sra. Moreno Otto y asistida por el Letrado Sr. Ruiz García, contra don José Manuel Montoya Hernández, incomparecido en autos y declarado en situación de rebeldía procesal, en los que ha recaído la presente resolución con base en los siguientes:

FALLO

Que estimando en cuanto a la petición principal la demanda de divorcio formulada por doña Ramona Pérez Sáez, representada por la Procuradora Sra. Moreno Otto, frente a don José Manuel Montoya Hernández, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio contraído por ambos litigantes el día 18 de junio de 1980, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, recogidos en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución, que se dan aquí por íntegramente reproducidos,

Y todo ello, sin hacer expresa imposición de costas, por lo que cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Al notificar la presente resolución a las partes, hágaseles saber que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación que se preparará ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde el siguiente a la notificación de la presente conforme a lo dispuesto en el artículo 457 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, indicando en las observaciones del documento de ingreso el tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la Disposición Adicional Decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Una vez firme, comuníquese de oficio al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio de los litigantes, remitiéndose testimonio para que se proceda a la anotación correspondiente.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la llma. Magistrada-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don José Manuel Montoya Hernández, extiendo y firmo la presente en Almería a veintiséis de marzo de dos mil diez.- El/La Secretario.

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