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Con fecha de 14 de enero de 2010 el Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio ha dictado la Orden por la que suspende la aprobación definitiva de la modificación de elementos del Plan General de Ordenación Urbana de Málaga en el ámbito del PT-4 «Arroyo España», cuyo contenido literal a continuación se transcribe:
«El objeto de la presente Modificación de Elementos del PGOU consiste, por un lado, en rectificar la delimitación del sector del PE PT-4 “Arroyo España”, ampliándose el ámbito para pasar de 121.000 m² a 136.371 m², al incluir por el norte terrenos afectados por el inicial proyecto de la hiper-ronda, y por el este y el oeste se ajusta para mejorar las comunicaciones. Ello manteniendo los mismos objetivos de ordenación, dotación de equipamientos e infraestructuras establecidos en el PGOU. Por otro lado, también tiene por objeto la ordenación pormenorizada del sector, con una estructura viaria basada en la existente. La calificación de los suelos mediante las ordenanzas UAS-1 (unifamiliar aislada 1), introducida en base a la tipología dominante en la zona, y la CTP-1 (colonia tradicional popular 1), recogida en la ficha de planeamiento. Y las reservas de parte de los terrenos vacantes para equipamientos y zonas verdes.
La presente modificación que se tramita conforme a lo dispuesto en los artículos 36 y 38 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía del Plan General de Ordenación Urbanística de Málaga, fue aprobada inicialmente por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Málaga de 29 de junio de 2006, sometiéndose a continuación al trámite de información pública durante un mes, mediante anuncio en el tablón de edictos, en el diario Sur de 29 agosto de 2006, y en el BOP de 21 de septiembre de 2006. Posteriormente mediante Acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Málaga, de 26 de junio de 2008, se aprobó provisionalmente la citada modificación.
La competencia para la aprobación definitiva viene establecida en los artículos 31.2.B.a) y 36.2.c.1) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que atribuye al titular de la Consejería competente en materia de urbanismo la competencia para aprobar definitivamente las modificaciones de Planes Generales de Ordenación Urbanística que afecten a la ordenación estructural, en relación con los municipios de más de 75.000 habitantes, así como por el artículo 4.3.a) del Decreto 525/2008, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Vistos entre otros el informe desfavorable de la Dirección General de Urbanismo, de 13 de enero de 2010, y las disposiciones legales de aplicación y de acuerdo con las competencias que tengo atribuidas por el artículo 4.3.a) del Decreto 525/2008,
DISPONGO
Primero. Suspender la aprobación definitiva de la presente Modificación de Elementos del PGOU de Málaga en el ámbito del sector del PE PT-4 “Arroyo España”, hasta que subsanen las deficiencias sustanciales recogidas en el informe del Servicio de Planeamiento Urbanístico de esta Dirección General de fecha 27 de noviembre de 2009, todo ello según lo previsto en el artículo 33.2.d) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Segundo. Este Acuerdo se notificará al Ayuntamiento de Málaga y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, publicación de esta Orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, publicación de esta Orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sevilla, 14 de enero de 2010. El Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio, Fdo.: Juan Espada Cejas.»
Sevilla, 7 de abril de 2010.- El Director General, Daniel Fernández Navarro.
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