Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 03/05/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

Orden de 15 de febrero de 2010, por la que se declaran como minerales las aguas procedentes del sondeo «Los Ascensados», sito en la parcela número 2 del polígono 50 del término municipal de Guadix (Granada). (PP. 454/2010).

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Visto el expediente incoado por la Delegación Provincial de esta Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa en Granada, que tiene por objeto la prosecución de los trámites para la declaración como mineral del agua procedente del sondeo «Los Ascensados», sito en la parcela número 2 del polígono 50 del término municipal de Guadix (Granada), sondeo cuyas coordenadas UTM son X = 496.430 e Y = 4.132.248, para su posterior aprovechamiento como agua de bebida envasada, y en la que concurren los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El presente expediente fue incoado a instancia de don Joaquín y doña Aurora Olivares Zamora, actuando en su propio nombre, quienes solicitaron, con fecha de 4 de agosto de 2004, la declaración como minero-medicinal para las aguas del sondeo arriba reseñado.

Segundo. Con fecha de 18 de enero de 2006, la Delegación Provincial de esta Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa en Granada eleva el expediente para su prosecución, con su propuesta favorable.

Tercero. Con fecha de 20 de mayo de 2006, los promotores del expediente interesan el cambio de la solicitud de declaración de agua minero-medicinal por la de mineral, para su posterior explotación como mineral natural.

Cuarto. Con fecha de 3 de junio de 2009, la Delegación Provincial de esta Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa en Granada eleva nueva propuesta favorable, en la que tiene en consideración el cambio en el tipo agua. Con fecha 3 de julio de 2009, el Servicio de Minas de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de esta Consejería requiere a la Delegación Provincial de esta Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa en Granada, una aclaración al informe hidrogeológico que es recibida el 13 de enero de 2010, tras lo que queda el expediente visto para su resolución.

Quinto. El Instituto Geológico y Minero de España, en sendos informes reglamentarios que obran en el expediente, de fechas 28 de diciembre de 2005 y 10 de junio de 2008, considera que las aguas bajo consideración cumplen las condiciones necesarias para ser declaradas tanto minero-medicinales como minerales, de acuerdo con los requisitos exigidos por el Reglamento General para el Régimen de la Minería.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Consejería de Innovación Ciencia y Empresa es competente para emitir la presente Orden, a tenor de lo dispuesto en los artículos 24.2 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y 39.2 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería, en relación con el artículo 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto del Presidente 3/2009, de 23 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, en el que se establece las competencias que corresponden a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Segundo. Se reúnen los requisitos necesarios establecidos en los artículos 24 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, y 39 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, para dictar resolución en el presente procedimiento.

Vistas la Ley 22/1973, de 21 de julio, el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, y demás disposiciones legales de pertinente y general aplicación, esta Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, a propuesta de la Delegación Provincial de esta Consejería en Granada, y con el conforme de la Dirección General de Industria, Energía y Minas,

DISPONE

Declarar como minerales las aguas procedentes del sondeo «Los Ascensados», sito en la parcela número 2, del polígono 50, del término municipal de Guadix (Granada), sondeo cuyas coordenadas UTM son X = 496.430 e Y = 4.132.248, para su posterior aprovechamiento como agua de bebida envasada, pudiendo solicitarse la oportuna autorización de explotación dentro del plazo de un año desde la notificación de esta resolución.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante esta Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo a elección del recurrente ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo en Sevilla, o ante la de la circunscripción donde aquel tenga su domicilio, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados ambos desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 15 de febrero de 2010

MARTÍN SOLER MÁRQUEZ

Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa

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