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Al amparo del artículo 14 de la Orden de 12 de diciembre de 2006, por la que se regulan las subvenciones para Entidades Locales andaluzas que con cargo al Plan de Cooperación Municipal concede la Consejería de Gobernación y Justicia, este Servicio hace público:
Primero. Que en aplicación de los artículos 7 de la Orden de 12 de diciembre de 2006, del 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y del 11.4 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, tras revisar las solicitudes presentadas y comprobar que en algunas no se aportan los correspondientes Anexos exigidos en la Orden de convocatoria para cada línea se subvención, o que estos no han sido debidamente cumplimentados por las Entidades solicitantes, se ha acordado requerir a los interesados para que subsanen las faltas o deficiencias.
Segundo. El contenido íntegro del requerimiento está expuesto en el tablón de anuncios de la página web de la Consejería de Gobernación y Justicia (www.juntadeandalucia.es/gobernacion).
Tercero. El plazo para efectuar la subsanación es de diez días hábiles desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Se advierte a los interesados que, de no subsanarse dentro del plazo concedido, se procederá a adoptar la correspondiente resolución declarando el archivo de las solicitudes o de las peticiones no subsanadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden.
Sevilla, 22 de abril de 2010.- El Jefe del Servicio de Administración Local, Antonio Osuna Caro.
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