Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 89 de 10/05/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

Resolución de 19 de abril de 2010, de la Dirección General de Administración Local, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los estatutos de la Mancomunidad de Servicios de la provincia de Huelva.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, reconoce a los municipios el derecho a asociarse con otros en mancomunidades para la ejecución en común de obras y servicios determinados de su competencia. En dicho artículo se establece que el procedimiento de aprobación de sus Estatutos se determinará por la legislación de las Comunidades Autónomas, ajustándose a las reglas que en el mismo se relacionan, e indicándose que se debe seguir un procedimiento similar para la modificación o supresión de mancomunidades.

En esta Comunidad Autónoma el mencionado procedimiento está regulado en el Capítulo I del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, de Demarcación Municipal de Andalucía, en el que se indica que la publicación de los Estatutos de la Mancomunidad en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía determinará el nacimiento de la misma, el reconocimiento de su personalidad jurídica y la obligación de inscribirla en el Registro de Entidades Locales.

A tal efecto se constituyó en su día entre los municipios de la provincia de Huelva de Aljaraque, Almonte, Ayamonte, Beas, Bonares, Cartaya, Chucena, Escacena del Campo, Gibraleón, Isla Cristina, Manzanilla, Niebla, Paterna del Campo, Punta Umbría, Rociana del Condado, San Juan del Puerto, San Silvestre de Guzmán, Trigueros, Valverde del Camino, Villablanca, Villalba del Alcor y Villarrasa, la Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva, habiéndose publicado sus Estatutos en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 179, de 11 de septiembre de 2009, mediante Resolución de esta Dirección General de 4 de agosto de 2009.

Con motivo de la incorporación a la misma de los municipios de la provincia de Huelva de Alájar, Almonaster la Real, Alosno, Aracena, Aroche, Berrocal, Cabezas Rubias, Cala, Calañas, Campofrío, Cañaveral de León, Castaño del Robledo, Cortegana, Cortelazor, Cumbres de Enmedio, Cumbres Mayores, Cumbres de San Bartolomé, El Almendro, El Campillo, El Cerro de Andévalo, El Granado, Encinasola, Fuenteheridos, Galaroza, Higuera de la Sierra, Hinojales, Jabugo, La Granada de Riotinto, La Nava, Linares de la Sierra, Los Marines, Minas de Riotinto, Nerva, Paymogo, Puebla de Guzmán, Puerto Moral, Rosal de la Frontera, San Bartolomé de la Torre, Sanlúcar de Guadiana, Santa Ana la Real, Santa Bárbara de Casa, Santa Olalla del Cala, Valdelarco, Villanueva de las Cruces, Villanueva de los Castillejos, Zalamea la Real y Zufre, la mencionada Mancomunidad ha tramitado el oportuno expediente. En el mismo se encuentra acreditada la aprobación de la incorporación y de los Estatutos de la Mancomunidad, con el quórum necesario para ello, tanto por los Plenos de cada uno de los municipios que pretenden incorporarse, como por parte del Pleno de la Mancomunidad, tal y como se justifica con las certificaciones enviadas al efecto.

En su virtud, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en los artículos 31.1 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, 30.c) de los Estatutos de la Mancomunidad y 8.2.ñ) del Decreto 132/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación y Justicia,

RESUELVE

Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la modificación producida en los Estatutos de la Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva.

Contra la aprobación de la modificación de los Estatutos se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Previamente, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano u órganos que dictaron el acto de aprobación de los Estatutos, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien requerimiento, también potestativo, en el caso de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Sevilla, 19 de abril de 2010.- El Director General, Domingo Sánchez Rizo.

ANEXO

ESTATUTOS MODIFICADOS DE LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DE LA PROVINCIA DE HUELVA

RELACIÓN RESULTANTE DE MUNICIPIOS INTEGRANTES DE LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DE LA PROVINCIA DE HUELVA

Alájar. Aljaraque.

Almonaster la Real. Almonte.

Alosno. Aracena.

Aroche. Ayamonte.

Beas. Berrocal.

Bonares. Cabezas Rubias.

Cala. Calañas.

Campofrío. Cañaveral de León.

Cartaya. Castaño del Robledo.

Cortegana. Cortelazor.

Cumbre de Enmedio. Cumbres de San Bartolomé.

Cumbres Mayores. Chucena.

El Almendro. El Campillo.

El Cerro de Andévalo. El Granado.

Encinasola. Escacena del Campo.

Fuenteheridos. Galaroza.

Gibraleón. Higuera de la Sierra.

Hinojales. Isla Cristina.

Jabugo. La Granada de Riotinto.

La Nava. Linares de la Sierra.

Los Marines. Manzanilla.

Minas de Riotinto. Nerva.

Niebla. Paterna del Campo.

Paymogo. Puebla de Guzmán.

Puerto Moral. Punta Umbría.

Rociana del Condado. Rosal de la Frontera.

San Bartolomé de la Torre. San Juan del Puerto.

Sanlúcar de Guadiana. Santa Ana la Real.

Santa Bárbara de Casa. Santa Olalla del Cala.

San Silvestre de Guzmán. Trigueros.

Valdelarco. Valverde del Camino.

Villablanca. Villalba del Alcor.

Villanueva de las Cruces. Villanueva de los Castillejos.

Villarrasa. Zalamea la Real.

Zufre.

Descargar PDF