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En el recurso contencioso-administrativo número 822/2004, interpuesto por la sociedad Zardoya Otis, S.A., siendo la actuación administrativa recurrida la resolución recaída en expediente ASC-02-227, por la que se concede subvención para la reforma y mejora de ascensores por importe de 2.404,04 euros, se ha dictado sentencia con fecha 29 de octubre de 2007, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el presente Recurso interpuesto por Zardoya Otis, S.A., contra resolución citada en el Fundamento Primero de esta Sentencia, que anulamos por su disconformidad a Derecho debiendo abonar la Administración demandada a la actora la cantidad de 8.414,14 euros, de conformidad con lo manifestado en los Fundamentos precedentes. Sin costas.»
Por lo tanto, a la vista de la certificación, de fecha 1 de febrero de 2010, de firmeza de la susodicha sentencia emitida por el Secretario Judicial del mencionado Tribunal, en virtud de lo establecido en el artículo 3 de la Orden de 21 de mayo de 2009, de delegación de competencias (BOJA núm. 107, de 5 de junio de 2009), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 5 de abril de 2010.- La Secretaria General Técnica, Ana María Robina Ramírez.
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