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En el recurso contencioso-administrativo número 683/2006, interpuesto por la mercantil Applus Iteuve Andalucía, S.A., siendo la actuación administrativa recurrida las Ordenes de fecha 30 de agosto y 19 de septiembre, ambas de 2006, mediante las que se acuerda el inicio del procedimiento de reversión, como consecuencia de la finalización del plazo de duración del contrato de gestión de servicio publico de concesión de explotación del servicio de Inspección Técnica de Vehículos en Andalucía, relativas, respectivamente, a las ITV de Guarromán en la provincia de Jaén, y Peligros en la provincia de Granada, se ha dictado Sentencia, con fecha 17 de septiembre de 2008, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Que debemos desestimar el recurso interpuesto por Applus Iteuve Andalucía, S.A., contra Órdenes de 30 de agosto y 19 de septiembre de 2006 por ser conformes al Ordenamiento Jurídico. No hacemos pronunciamiento sobre costas.»
Por lo tanto, a la vista de la certificación, de fecha 10 de marzo de 2010, de firmeza de la susodicha sentencia emitida por la Secretaria Judicial del mencionado Tribunal, en virtud de lo establecido en la Disposición transitoria primera del Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, así como el artículo 3 de la Orden de 21 de mayo de 2009, de delegación de competencias (BOJA núm. 107, de 5 de junio de 2009), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 12 de abril de 2010.- La Secretaria General Técnica, Ana María Robina Ramírez.
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