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Recurrida en apelación, núm. 327/2010, ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, por la entidad Torregrosa Iñesta, S.L., Sentencia núm. 5/2007 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Tres de Granada, con fecha 9 de enero de 2007, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 194/2004, siendo la actuación administrativa recurrida la desestimación por silencio administrativo de recurso de alzada contra Resolución de 3.6.03 por la que se desestiman alegaciones del demandante y otorga a la entidad «Mármoles Sandoval, S.A.» el permiso de investigación minera denominado «Plutón», núm. 30.480, en el t.m. de La Puebla de Don Fadrique, provincia de Córdoba, se ha dictado sentencia con fecha 15 de febrero de 2010 por dicho Tribunal, siendo su parte dispositiva del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por la entidad mercantil Torregrosa Iñesta, S.L., contra Sentencia de 9 de enero de 2007, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Tres de Granada, en el procedimiento número 194/2004; y, en consecuencia, se revoca dicha resolución judicial por no ser ajustada a derecho, se estima el recurso contencioso-administrativo formulado por Torregrosa Iñesta, S.L., y se procede a declarar la nulidad de la desestimación presunta del recurso de alzada formulado frente a la Resolución de 3.6.03 que desestimaba las alegaciones efectuadas por Torregrosa Iñesta, S.L., y procedía a otorgar a Mármoles Sandoval, S.A., el permiso de investigación minera denominado Plutón; declarando la nulidad de todos los actos posteriores a la declaración de 13.12.01 (salvo la admisión definitiva de la solicitud del permiso de investigación “Complemento a La Zarza”), con retroacción de las actuaciones administrativas a este momento, para que se mantenga la admisión definitiva de Sandoval para el permiso de investigación denominado Plutón por 4 cuadrículas mineras y la admisión, también definitiva, de las solicitudes efectuadas por Torregrosa para el permiso de investigación denominado La Zarza por 8 cuadrículas y del permiso denominado Complemento de la Zarza por 3 cuadrículas; y conforme a ello se resuelve los correspondientes otorgamientos de los respectivos permisos de investigación. Sin expresa imposición a la parte apelante de las costas procesales en esta instancia.»
Por lo tanto, a la vista de la declaración de firmeza de sentencia, certificada con fecha 19 de febrero de 2010, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Tres de Granada, en virtud de lo establecido en la disposición transitoria primera del Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, Disposición transitoria segunda del Decreto 134/2010, de 13 de abril, de regulación de estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, así como en el artículo 3 de la Orden de 21 de mayo de 2009, de delegación de competencias (BOJA núm. 107, de 5 de junio de 2009), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 19 de abril de 2010.- La Secretaria General Técnica, Ana María Robina Ramírez.
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