Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Mediante Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de fecha 17 de abril de 2008, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 86, del día 30 de abril 2008, se concedió una subvención al Excelentísimo Ayuntamiento de Vejer de la Frontera (Cádiz), por importe de un millón ochocientos ochenta y ocho mil ciento treinta y siete euros con once céntimos (1.888.137,11 €), para la financiación de las «Obras de reparación de las edificaciones y urbanización del Poblado de Varelo», siendo el plazo de ejecución de 24 meses a partir de la publicación de la citada Orden.
Con fecha 13 de noviembre de 2009, y dentro del plazo legalmente previsto, se recibe escrito en la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en el cual el beneficiario de la subvención solicita que el plazo de ejecución de 24 meses que finaliza el 30 de abril de 2010, sea prorrogado conforme a la legislación vigente, debido a las dificultades que conlleva la realización de las obras de reparación con la necesaria reubicación de parte de vecinos.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 19.2 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, el beneficiario de la subvención podrá solicitar del órgano concedente de la misma, la modificación de la resolución de concesión, incluidos la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o la finalidad de la subvención.
De acuerdo con el artículo 19.3 de la normativa citada en el fundamento anterior, el acto por el que se acuerda la modificación de la resolución de concesión de la subvención será adoptado por el órgano concedente de la misma.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Administración podrá conceder de oficio o a petición de los interesados una ampliación de los plazos establecidos que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudica el derecho de terceros. Por tanto el plazo de ejecución podrá prorrogarse como máximo hasta el 30 de abril de 2011.
Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación, deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo que se trate.
En virtud de lo expuesto y de la normativa citada, se resuelve conceder al Excelentísimo Ayuntamiento de Vejer de la Frontera (Cádiz), una prórroga de doce meses de plazo para la ejecución de la actuación subvencionada.
La presente Resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.3 de la citada Ley 30/1992, no es susceptible de recurso.
Sevilla, 18 de diciembre de 2009
Rosa Aguilar Rivero
Consejera de Obras Públicas y Transportes
Descargar PDF