Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 15/01/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Resolución de 28 de diciembre de 2009, de la Delegación Provincial de Cádiz, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 28 de julio de 2009, por la que se aprueba definitivamente el expediente correspondiente a la modificación de las NN.SS. que se cita.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Provincial hace pública la Resolución de la Sección de Urbanismo de Cádiz, de fecha 28 de julio de 2009, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de las NN.SS. de Ubrique (Cádiz) en finca «La Rozuela».

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 23 de octubre de 2009, y con el número de registro 3.808, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.

De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de fecha 28 de julio de 2009, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de las NN.SS. de Ubrique (Cádiz) en finca «La Rozuela» (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

Visto el expediente administrativo y documentación técnica del expediente correspondiente a la Modificación de las NN.SS. de Ubrique en finca «La Rozuela», tramitado por el Ayuntamiento del citado término municipal, y aprobado provisionalmente en sesión plenaria celebrada el día 24 de junio de 2009; y visto el informe emitido por el Servicio de Urbanismo de la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, de fecha 21 de julio de 2009, esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, sección de Urbanismo, de Cádiz, emite la presente Resolución conforme a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El municipio de Ubrique cuenta como Instrumento de Planeamiento General con unas Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz en sesión celebrada el día 14 de diciembre de 1989, y Texto Refundido aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbansimo de Cádiz en sesión celebrada el 23 de marzo de 1990.

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre (BOJA núm. 154, de 31 de diciembre), de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero. Una vez completada la documentación correspondiente a la Modificación de las NN.SS. de Ubrique en finca «La Rozuela», el Servicio de Urbanismo, de la delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, emite informe de fecha 21 de julio de 2009.

Cuarto. Durante la tramitación del expediente se han emitido los siguientes informes sectoriales:

a) Declaración Previa de Impacto Ambiental, de fecha 27 de noviembre de 2006.

b) Escrito de la Delegación Provincial de la Consejería de medio Ambiente sobre Corrección de Error en la Declaración Previa de Impacto Ambiental, de fecha 21 de febrero de 2007.

c) Declaración Definitiva de Impacto Ambiental, de fecha 2 de mayo de 2007.

d) Informe de la Agencia Andaluza del Agua, de fecha 10 de noviembre de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre (BOJA núm. 12, de 20 de enero), por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Segundo. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Ubrique para la resolución definitiva de este documento, se ha ajustado a lo establecido por el artículo 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz adopte acuerdo sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el artículo 31.2.B.a) de la citada Ley.

Tercero. De conformidad con el informe emitido por el Servicio de Urbanismo, de fecha 21 de julio de 2009, el Ayuntamiento de Ubrique deberá subsanar o incorporar al documento las siguientes determinaciones y/o condicionados que se relacionan a continuación:

• Respecto a la documentación.

- El Estudio de Impacto Ambiental se deberá incorporar al documento de aprobación definitiva.

• Respecto a los informes sectoriales.

a) Declaración de Impacto Ambiental.

De acuerdo con la Declaración de Impacto Ambiental, de fecha 2 de mayo de 2007 «Medidas de Protección y Calidad Ambiental para el Planeamiento de Desarrollo y Proyectos Urbanísticos», pto. 14, «Todas las medidas correctoras y protectoras, de carácter ambiental propuestas que deban incorporarse a los Planes de Desarrollo han de hacerlo con el suficiente grado de detalle que garantice su efectividad». A estos efectos, el Plan Parcial que desarrolle la actuación deberá ser informado, tras su aprobación inicial, por la Consejería de Medio Ambiente.

b) Agencia Andaluza del Agua.

El documento recoge los condicionantes establecidos por la Agencia Andaluza del Agua mediante informe de fecha 10 de noviembre de 2008. No obstante, en relación con la posible sustitución de las zonas cautelares por la delimitación de zonas inundables que apruebe la Agencia Andaluza del Agua de conformidad con el Decreto 189/2002, se aclara que no podrá suponer un ajuste automático de la clasificación de los suelos en el instrumento de desarrollo, aunque sí podrá ser determinante en la zonificación que se establezca, debiendo recoger las determinaciones necesarias para que en dichas zonas no pueda desarrollarse ningún uso ni construcción incompatible con la naturaleza de los terrenos. De acuerdo con lo anterior, el Plan Parcial que desarrolle la actuación deberá ser informado por la Agencia Andaluza del Agua después de su aprobación inicial.

De conformidad con la propuesta formulada por la Delegada Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio en virtud de lo establecido por el artículo 11.1 del Decreto 525/2008, de 16 diciembre, la Sección de Urbanismo de esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, por la mayoría especificada por el artículo 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,

HA RESUELTO

1.º Aprobar definitivamente el expediente correspondiente a la Modificación de las NN.SS. de Ubrique (Cádiz) en finca «La Rozuela», aprobado provisionalmente por el Pleno municipal con fecha 24 de junio de 2009, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, a reserva de la simple subsanación de deficiencias en los términos especificados en el fundamento de derecho tercero de la presente Resolución.

2.º Proceder a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

3.º Publicar la presente Resolución, junto con el contenido de las Normas Urbanísticas de este planeamiento, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

4.º El registro y publicación, anteriormente referidos, se encuentran supeditados, por imperativo del artículo 33.2.b) LOUA invocado en el punto primero, al cumplimiento de las subsanación de las deficiencias señaladas en el fundamento de derecho tercero de la presente Resolución.

Notifíquese la presente Resolución al Ayuntamiento de Ubrique y a cuantos interesados consten en el expediente administrativo con las advertencias legales que procedan.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en los artículos 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 diciembre, y el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

ANEXO II

NORMATIVA URBANÍSTICA

6.1. Definición caracterización y superficie.

El presente sector tendrá la clasificación de suelo urbanizable sectorizado residencial. La superficie total del sector es 24.508,82 m².

El plan parcial definirá la unidad o unidades de ejecución de este sector, que permitan el cumplimiento de los deberes de cesión y urbanización de la totalidad de su superficie.

6.2. Condiciones de uso.

1. Uso global: Residencial.

2. Usos pormenorizados permitidos:

- Característicos: Residencial adosada alineada a vial, categoría unifamiliar o plurifamiliar.

- Complementarios: Equipamiento comunitario y espacios libres.

- Permitidos: Terciarios.

3. Zonificación:

Los sistemas generales se situarán preferentemente en el área de protección del arroyo.

Los sistemas locales de equipamientos y espacios libres se situarán preferentemente frente al cementerio.

6.3. Aprovechamiento del sector.

1. Aprovechamiento:

La edificabilidad máxima lucrativa del sector será 0,75 m²/m² sobre la superficie bruta total, incluyendo el área de sistema general de protección del arroyo.

3. Densidad máxima:

Se permite una densidad máxima del sector de 66 viv./ Ha.

4. Capacidad máxima:

La capacidad resultante, teniendo en cuenta que la densidad máxima autorizada y la superficie total estimada, será: 161 viviendas.

6.4. Condiciones de edificación:

Edificación unifamiliar o plurifamiliar entre medianeras alineada a vial. Puntualmente se permitirá la vivienda aislada.

6.5. Condiciones de las infraestructuras:

La calle La Calzada verá incrementada su anchura, que pasará de tener tres metros a tener seis.

Las redes de abastecimiento de agua y electricidad y las de vertido de aguas residuales tendrán carácter comunitario y serán las necesarias para cubrir el consumo de los distintos usos, según se establece en la diversa Legislación Sectorial y Normativa Técnica vigente. Se tendrá en cuenta lo especificado en el punto 5 Infraestructuras del presente documento de modificación puntual.

6.6. Condiciones de desarrollo y ejecución.

1. Figura de planeamiento:

El sector se desarrollará mediante un Plan Parcial.

2. Sistema de gestión:

La promoción será privada.

3. Sistema de actuación:

El sistema de actuación será el de compensación.

4. Ejecución del planeamiento:

- El Plan Parcial definirá el número de unidades de ejecución de su ámbito. Cada unidad de ejecución materializará sus determinaciones relativas a infraestructuras, mediante un único proyecto de urbanización para cada unidad de ejecución.

- Todas las medidas protectoras y correctoras propuestas en el punto 8 del presente documento que deban incorporarse al Plan Parcial que desarrolle el sector, han de hacerlo con el suficiente grado de detalle para que garanticen su efectividad. Aquellas medidas que sean presupuestables, deberán incluirse como unidades de obra, con su correspondiente partida económica en los proyectos. Las que no puedan presupuestarse, se exigirá que se incluyan en el Pliego de Condiciones Técnicas.

- Viviendas de protección pública: El 30% de la edificabilidad residencial del Plan Parcial será destinado a viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública. Los plazos de inicio y terminación de estas viviendas se establecerán en los documentos de desarrollo (artículos 10.1.A y 18.3 de la LOUA).

6.7. Dotaciones mínimas.

Las dotaciones a prever serán las siguientes:

1. Sistemas de espacios libres de dominio y uso público:

20 m² por cada 100 m² de techo edificable. Esta reserva no podrá ser inferior al 10% de la superficie ordenada. En cuanto a la ubicación de los espacios libres, estos se situarán preferentemente frente al cementerio o en la zona de protección del arroyo.

2. Servicios de interés público y social y centros docentes:

10 m² por cada 100 m² de techo edificable. Se situarán preferentemente frente al cementerio.

3. Sistemas Generales:

Se contempla un incremento de Sistemas Generales en proporción al aumento del número de habitantes, el cual deberá respetar un estándar de 5 metros cuadrados por habitante, de acuerdo con el art. 10.1.A.c.1 de la LOUA. El número de habitantes se establece en función de las nuevas viviendas creadas a razón de 2.4 habitantes por vivienda. El Sistema General previsto se situará en torno al cauce de protección de arroyo.

6.8. Cesiones obligatorias y gratuitas.

Será objeto de cesión obligatoria y gratuita al ayuntamiento lo siguiente:

- Viales urbanizados totalmente, así como infraestructura general de electricidad (fuerza y alumbrado), saneamiento y agua de la urbanización.

- Los terrenos destinados a dotaciones, espacios libres y sistemas generales.

6.9. Cuadro resumen. Ficha urbanística.

Superficie de la unidad de ejecución: 24.508,82 m².

Aprovechamiento del sector: 0,75 m²/m² sobre la superficie bruta total, incluyendo el área del sistema general de protección del arroyo, es decir, 18.381,62 m².

Uso característico: Residencial.

Usos compatibles: Equipamientos y espacios libres.

Usos permitidos: Terciario.

Densidad de viviendas: 66 viv./ha.

Número máximo de viviendas: 161 viviendas.

Reserva de dotaciones:

Sistemas de espacios libres locales: 20 m² por cada 100 m² de techo edificable (3.676,32 m²). Preferentemente se situarán frente al cementerio.

Suelo destinado a SIPS y centros docentes: 10 m² por cada 100 m² de techo edificable (1.838,16). Se situarán preferentemente frente al cementerio.

Sistemas Generales: 5 m² por habitante (1.992 m²). Se situarán en torno al cauce de protección.

Aparcamientos: Art. 17.1.2.ªa de la LOUA.

Cesiones (obligatoria y gratuita al Ayuntamiento):

Viales urbanizados, infraestructuras de electricidad (fuerza y alumbrado), saneamiento y agua de la urbanización.

Los terrenos destinados a dotaciones.

10% del aprovechamiento del sector.

Ejecución del planeamiento: El sector se desarrollará mediante plan parcial.

Viviendas de protección oficial: El 30% de la edificabilidad residencial será destinado a viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública.

Sistema de gestión: Privada.

Sistema de actuación: Compensación.

Cádiz, 28 de diciembre de 2009.- La Delegada, P.S. (Orden de 5.11.2009), el Secretario General Técnico, J. Lucrecio Fernández Delgado.

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