Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 15/01/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Resolución de 11 de diciembre de 2009, de la Delegación Provincial de Huelva, referente al expediente que se cita, por la que se subsana, inscribe y publica la Modificación núm. 11 de las Normas Subsidiarias de Nerva.

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Para general conocimiento se hace pública la Resolución de la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, de 11 de diciembre de 2009, en relación con la Modificación núm. 11 de las Normas Subsidiarias de Nerva.

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se comunica que, con fecha 15 de diciembre de 2009, y con el número de registro 3915, se ha procedido al depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados dependiente de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.

En virtud de lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- Resolución de 11 de diciembre de 2009, de la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, referente al expediente CP-107/2006, por la que se subsana, inscribe y publica la Modificación núm. 11 de las Normas Subsidiarias de Nerva (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

RESOLUCIÓN SOBRE SUBSANACIÓN, INSCRIPCIÓN

Y PUBLICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL NÚM. 11 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE NERVA (CP-107/2006)

Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la titular de la Delegación Provincial de Vivienda y Ordenación del territorio de Huelva tiene atribuidas por el Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, dicta la presente Resolución conforme a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Procedente del Ayuntamiento de Nerva, tuvo entrada en esta Delegación Provincial, sede de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, expediente administrativo municipal incoado referente a la Modificación Puntual núm. 11 de las Normas Subsidiarias de dicho término municipal, a los efectos del pronunciamiento de la Comisión Provincial en virtud de las competencias que tiene atribuidas por la legislación vigente.

Segundo. Con fecha 28 de marzo de 2007, la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo resolvió aprobar definitivamente la citada Modificación de forma condicionada a la subsanación de los extremos señalados en dicho acuerdo, quedando supeditado el registro y publicación de la presente innovación al cumplimiento de los mismos.

Tercero. El Ayuntamiento de Nerva, con fecha 13 octubre de 2009, presentó en cumplimiento de la Resolución emitida por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de fecha 28 de marzo de 2007, documentación complementaria, constando la misma de dos copias del documento técnico, debidamente diligenciado con fecha de acuerdo plenario de aprobación de 2 de octubre de 2009, por el que se da cumplimiento a los condicionantes impuestos en la citada Resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El órgano competente para resolver es el titular de la Delegación Provincial de Vivienda y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Segundo. La inscripción y depósito en el Registro de Instrumentos de Planeamiento Urbanísticos, así como su publicación, se realiza en cumplimiento de los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 2/2004, de 7 de enero de 2004.

Tercero. Tras el análisis de la documentación complementaria presentada por el Ayuntamiento de Nerva, en cumplimiento de Resolución emitida por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de fecha 28 de marzo de 2007, se emitió Informe Técnico favorable de fecha 20 de noviembre de 2009.

RESUELVE

Primero. Declarar subsanada, inscribir en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Espacios y Bienes Catalogados y publicar el mismo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previa su inscripción en el correspondiente Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Espacios y Bienes Catalogados.

Segundo. La presente Resolución se notificará a los interesados en los términos previstos en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio, o, en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que puede ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

ANEXO II

Se incluye en el documento de normas urbanísticas de las NN.SS. de Planeamiento de Nerva el siguiente artículo:

TÍTULO SEXTO

NORMAS PARA EL SUELO URBANIZABLE.

CAPÍTULO PRIMERO

Condiciones de carácter general

Artículo 165 (bis). Suelo Urbanizable Ordenado.

Se define el régimen jurídico del Suelo Urbanizable Ordenado tal como queda descrito en el artículo 47 de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía, como el «integrado por los terrenos que formen el o los sectores para los que el Plan establezca directamente la ordenación detallada que legitime la actividad de ejecución, en función de las necesidades y previsiones de desarrollo urbanístico municipal».

Para el desarrollo de este tipo de suelo será requisito imprescindible la previa aprobación del correspondiente Proyecto de Urbanización.

Los propietarios de Suelo Urbanizable Ordenado cederán obligatoriamente y gratuitamente los terrenos que se dediquen: a sistemas generales y demás dotaciones correspondientes a viales, aparcamientos, áreas libres y jardines públicos, zonas deportivas públicas o de recreo y expansión, comerciales, centros culturales y docentes, sociales y demás servicios públicos y de interés social necesarios, en proporción a lo estipulado en el artículo 17 de la LOUA para cada uso global determinado. Asimismo cederán obligatoriamente y gratuitamente, la superficie de suelo con aprovechamiento lucrativo, ya urbanizada, precisa para materializar el 10% del aprovechamiento medio del área de reparto. En los supuestos previstos en esta Ley, esta cesión podrá sustituirse, mediante resolución motivada, por el abono al municipio de su valor en metálico, tasado en aplicación de las reglas legales pertinentes. Los terrenos cedidos entrarán a formar parte del Patrimonio Municipal del suelo, según se establece los arts. 69 a 76 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Determinaciones en Sectores de Suelo Urbanizable Ordenado

• Uso global residencial:

Densidad (OE): 35 viviendas por hectárea.

Cesiones (OE): Dotaciones según art. 17 de la LOUA y art. 10 del Anexo del Reglamento de Planeamiento. Red viaria.

Reserva mínima de una plaza de aparcamiento por cada 100 metros cuadrados de edificación. El 50% como máximo se ubicará en viales, incluyendo un dos por ciento de plazas para minusválidos, el resto en interior de parcela.

Aprovechamiento urbanístico: La superficie de suelo con aprovechamiento lucrativo, ya urbanizada, precisa para materializar el 10% del aprovechamiento medio del área de reparto.

Tipología característica: R1-Libre Adosada y R2-VPP Adosada (mínimo el 30% de la edificabilidad residencial).

Superficie mín. de parcela: Noventa (90) metros cuadrados.

Frente mín. de parcela: Seis (6) metros.

Ocupación máx. parcela: Setenta y cinco (75) por ciento de parcela.

Edificabilidad neta: Uno con cincuenta (1,50) m² const./m² suelo parcela neta.

Altura máxima: Dos (2) plantas y siete (7) metros, más ático en las condiciones del art. 83 de estas Normas Urbanísticas.

• Uso global industrial:

Edificabilidad máxima (OE): 0,50 m²t/m²s.

Cesiones (OE): Dotaciones según art. 17 de la LOUA y art. 11 del Anexo del Reglamento de Planeamiento. Red viaria.

Reserva mínima de una plaza de aparcamiento por cada 100 metros cuadrados de edificación. El 50% como máximo se ubicará en viales, incluyendo un dos por ciento de plazas para minusválidos, el resto en interior de parcela.

Aprovechamiento urbanístico: La superficie de suelo con aprovechamiento lucrativo, ya urbanizada, precisa para materializar el 10% del aprovechamiento medio del área de reparto.

Tipología característica: I1-Industrial.

Superficie mín. de parcela: Trescientos (300) metros cuadrados.

Frente mín. de parcela: Diez (10) metros.

Ocupación máx. parcela: Ochenta (80) por ciento de parcela.

Edificabilidad neta: Cero con ochenta (0,80) m² const./m² suelo parcela neta.

Altura máxima: Una (1) planta con nueve (9) metros de altura, con posibilidad de construir entreplanta para usos administrativo de oficinas no computable en edificabilidad.

Huelva, 11 de diciembre de 2009.- El Delegado, Gabriel Cruz Santana.

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