Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 12/05/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 5 de abril de 2010, por la que se modifica la autorización de enseñanzas del centro autorizado de enseñanzas deportivas «Iundenia» de Granada.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Visto el expediente tramitado a instancia de don Eduardo García Mármol, como representante de la entidad Centro de Formación de Técnicos Deportivos Iundenia, S.L, titular del centro autorizado de enseñanzas deportivas «Iundenia», código 18013708, con domicilio en Carretera de Alfacar, s/n, de Granada, solicitando modificar la autorización que tenía concedida, al amparo de lo establecido en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre (BOE de 8 de noviembre), por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

Resultando que en el expediente de modificación de la autorización ha recaído informe favorable del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Granada.

Vistas: La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE de 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre (BOE de 8 de noviembre), por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial; el Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo (BOE del 29), por el que se establecen los títulos de técnico deportivo y técnico deportivo superior en las especialidades de Fútbol y Fútbol sala, se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas y se regulan las pruebas y los requisitos de acceso a estas enseñanzas; el Real Decreto 234/2005, de 4 de marzo (BOE del 26), por el que se establecen los títulos de técnico deportivo y técnico deportivo superior en Baloncesto, se aprueban las correspondientes enseñanzas comunes y se regulan las pruebas y los requisitos de acceso a estas enseñanzas, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas

DISPONGO

Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada, por incremento del número de puestos escolares, y de la especialidad de Fútbol sala al centro autorizado de enseñanzas deportivas «Iundenia» de Granada y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del mismo que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro autorizado de enseñanzas deportivas.

Denominación específica: «Iundenia».

Código del centro: 18013708.

Titular: Centro de Formación de Técnicos Deportivos Iundenia, S.L.

Domicilio: Carretera de Alfacar, s/n.

Localidad: Granada.

Municipio: Granada.

Provincia: Granada.

Composición resultante:

a) Grado medio:

Enseñanzas conducentes a la obtención del título de técnico deportivo en:

- Fútbol:

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

- Fútbol sala:

Grupos: 1.

Puestos escolares: 25.

- Baloncesto:

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

- Esquí alpino:

Grupos: 1.

Puestos escolares: 20.

b) Grado superior:

Enseñanzas conducentes a la obtención del título de técnico deportivo superior en:

- Fútbol:

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60

- Fútbol sala:

Grupos: 1.

Puestos escolares: 25.

- Baloncesto:

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

- Esquí alpino:

Grupos: 1.

Puestos escolares: 20.

Segundo. Del contenido de esta Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, regulado por el Decreto 151/1997, de 27 de mayo.

Tercero. El centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijados para el mismo.

Cuarto. La titularidad del centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Granada la relación del profesorado del centro con indicación de su titulación respectiva.

Quinto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 5 de abril de 2010

FRANCISCO JOSÉ ÁLVAREZ DE LA CHICA

Consejero de Educación

Descargar PDF