Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 12/05/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Resolución de 28 de abril de 2010, de la Delegación Provincial de Huelva, por la que se subsana, inscribe y publica la Modificación núm. 3 de la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Almonte.

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Para general conocimiento se hace pública la Resolución de la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Obras Publicas y Vivienda, de 28 de abril de 2010 en relación con la Modificación núm. 3 de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Almonte.

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se comunica que con fecha 28 de Abril de 2010, y con el número de registro 4161 se ha procedido al depósito del instrumento de Planeamiento de referencia en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados dependiente de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.

En virtud de lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- Resolución de 28 de abril de 2010 de la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, referente al expediente CP-221/2008 por la que se Subsana, Inscribe y Publica la Modificación núm. 3 de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Almonte. (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido Instrumento de Planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

RESOLUCIÓN SOBRE SUBSANACIÓN, INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL NÚM. 3 DE LA REVISIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANISTICA DE ALMONTE (CP-221/2008)

Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que el Titular de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Vivienda de Huelva tiene atribuidas por el Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, dicta la presente Resolución conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Procedente del Ayuntamiento de Almonte, tuvo entrada en esta Delegación Provincial, sede de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, expediente administrativo municipal incoado referente a la modificación puntual núm. 3 de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de dicho término municipal, a los efectos del pronunciamiento de la Comisión Provincial en virtud de las competencias que tiene atribuidas por la legislación vigente.

Segundo. Con fecha 10 de noviembre de 2010 la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo resolvió aprobar definitivamente la citada modificación de forma condicionada a la subsanación de los extremos señalados en dicho acuerdo, quedando supeditado el registro y publicación de la presente innovación al cumplimiento de los mismos.

Tercero. El Ayuntamiento de Almonte con fecha 15 abril de 2010 presentó en cumplimiento de la Resolución emitida por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de fecha 10 de noviembre de 2010, documentación complementaria, constando la misma de una copia del documento técnico, debidamente diligenciado con fecha de acuerdo plenario de aprobación de 8 de enero de 2010, por el que se da cumplimiento a los condicionantes impuestos en la citada Resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El órgano competente para resolver es el Titular de la Delegación Provincial de Vivienda y Ordenación del Territorio de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Segundo. La inscripción y deposito en el Registro de Instrumentos de Planeamiento Urbanísticos, así como su publicación se realiza en cumplimiento de los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre y de conformidad con lo establecido en el Decreto 2/2004 de 7 de enero de 2004.

Tercero. Tras el análisis de la documentación complementaria presentada por el Ayuntamiento de Almonte, en cumplimiento de Resolución emitida por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 10 de noviembre de 2010, se emitió Informe Técnico favorable de fecha 20 de abril de 2010.

RESUELVE

Primero. Declarar Subsanada, Inscribir en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Espacios y Bienes Catalogados y publicar el mismo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previa su inscripción en el correspondiente Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Espacios y Bienes Catalogados.

Segundo. La presente Resolución se notificará a los interesados, en los términos previstos en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial según se prevé en el artículo 14 de la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que puede ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

ANEXO II

I. Fundamentación.

El documento de la Revisión Plan General de Ordenación Urbanística de Almonte objeto de esta Innovación de Planeamiento fue aprobado definitivamente el 27 de septiembre de 2006 y el cumplimiento de resolución de 28 de marzo de 2007.

La Innovación del Plan General se fundamenta en el artículo 5 de sus Normas Urbanísticas que establece:

«Art. 5. Revisiones y modificaciones.

1. Procederá su revisión anticipada, parcial o total, cuando se hayan de adoptar nuevos criterios que afecten de forma sustancial a la estructura general orgánica del territorio municipal o a alguno de los contenidos, determinaciones o elementos estructurantes referidos en estas Normas, o a la clasificación del suelo, por cualquiera de las siguientes circunstancias:

A. Elección de un “modelo” territorial distinto.

B. Aparición de circunstancias sobrevenidas de carácter demográfico o económico, que hayan de incidir sustancialmente sobre la ordenación prevista.

El primer supuesto se dará cuando la tasa media de crecimiento interanual de la población de hecho, durante 5 años consecutivos, tenga una desviación superior al 200% del crecimiento previsto en el Plan.

El segundo cuando se localicen ciertas actividades productivas o de servicios de carácter nacional o metropolitano, que generasen una oferta de empleo fijo superior al 15% de la población activa local en el sector correspondiente (sin incluir el de la construcción que circunstancialmente pudiera absorber dicha instalación).

C. Por el agotamiento de su capacidad.

D. Cuando así lo acuerde, motivadamente y previa audiencia del Ayuntamiento, el órgano competente de la Comunidad Autónoma, por exigirlo las circunstancias concurrentes, o por mayoría absoluta del Pleno Municipal.

E. Cuando el Plan resulte afectado por las determinaciones de un Plan Territorial de superior jerarquía y ámbito que así lo exigiese.

2. Procederá la modificación de alguno o algunos de los elementos contenidos o determinaciones no de estas Normas, cuando la alteración de los mismos no lleve consigo alguna de las afectaciones o incidencias generales señaladas en el párrafo anterior. (...)»

Estas determinaciones se sustentan en los artículos 37 y 38 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

«Artículo 37. Revisión de los instrumentos de planeamiento: concepto y procedencia.

1. Se entiende por revisión de los instrumentos de planeamiento la alteración integral de la ordenación establecida por los mismos, y en todo caso la alteración sustancial de la ordenación estructural de los Planes Generales de Ordenación Urbanística.

2. La revisión puede ser parcial cuando justificadamente se circunscriba a una parte, bien del territorio ordenado por el instrumento de planeamiento objeto de la misma, bien de sus determinaciones que formen un conjunto homogéneo, o de ambas a la vez.

3. Los instrumentos de planeamiento se revisarán en los plazos que ellos mismos establezcan y cuando se produzcan los supuestos o circunstancias que prevean a tal efecto.

Artículo 38. Modificación de los instrumentos de planeamiento: concepto, procedencia y límites.

1. Toda alteración de la ordenación establecida por los instrumentos de planeamiento no contemplada en el artículo anterior se entenderá como modificación.

2. El Plan General de Ordenación Urbanística, y en su caso el Plan de Ordenación Intermunicipal, deberá identificar y distinguir expresamente las determinaciones que, aún formando parte de su contenido propio, no correspondan a la función legal que dichos Planes tienen asignada en esta Ley, sino a la del instrumento de planeamiento para su desarrollo. A efectos de su tramitación, la modificación tendrá en cuenta dicha distinción, debiendo ajustarse las determinaciones afectadas por ella a las reglas propias del instrumento de planeamiento a que correspondan, por su rango o naturaleza.

3. La modificación podrá tener lugar en cualquier momento, siempre motivada y justificadamente.

4. Los municipios podrán redactar y aprobar, en cualquier momento y mediante acuerdo de su Ayuntamiento Pleno, versiones completas y actualizadas o textos refundidos de los instrumentos de planeamiento que hayan sido objeto de modificaciones. Su redacción y aprobación será preceptiva cuando, por el número o alcance de las modificaciones, resulte necesaria para el adecuado e idóneo ejercicio por cualquier persona del derecho de consulta sobre el instrumento de planeamiento íntegro.

Una vez aprobados definitivamente, y para su eficacia, deberán ser depositados dos ejemplares de los mismos en el registro administrativo del correspondiente Ayuntamiento y en el de la Consejería competente en materia de urbanismo cuando corresponda a instrumentos de planeamiento cuya aprobación definitiva le competa, o tengan que ser objeto de informe de la misma previo a su aprobación definitiva por aquel.»

Y el artículo 154 del Reglamento de Planeamiento de la Ley del Suelo:

«Art. 154 R.P.-

1. Los Planes de Ordenación y los Proyectos de Urbanización tendrán vigencia indefinida.

2. La alteración del contenido de los Planes de Ordenación y Proyectos de Urbanización podrá llevarse a cabo mediante la revisión de los mismos o la modificación de alguno o algunos de los elementos que los constituyan.

3. Se entiende por revisión del Plan la adopción de nuevos criterios respecto de la estructura general y orgánica del territorio o de la clasificación del suelo, motivada por la elección de un modelo territorial distinto o por la aparición de circunstancias sobrevenidas, de carácter demográfico o económico, que incidan sustancialmente sobre la ordenación, o por el agotamiento de la capacidad del Plan.

4. En los demás supuestos, la alteración de las determinaciones del Plan se considerará como modificación del mismo, aún cuando dicha alteración lleve consigo cambios aislados en la clasificación o calificación del suelo, o impongan la procedencia de revisar la programación del Plan General.»

Dada que la Innovación es puntual, afectando al carácter no estructural de la normativa del suelo no urbanizable según lo establecido en el art. 10 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y no concurriendo por tanto en ninguno de los puntos antes señalados, resulta adecuada la tramitación de este documento como modificación del Plan vigente.

II. Objeto de la innovación de planeamiento.

El objeto de esta Innovación de Planeamiento núm. 3 de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Almonte, es adaptar la aplicación de art. 635 de la Normativa Urbanística del Plan General, que se demuestra de excesiva rigidez, y en consecuencia el art. 623 en su apartado C, a la necesidad de ciertos usos existentes de estar próximos al núcleo urbano, como pueden ser ciertas dotaciones específicas de carácter público o privado (por ejemplo tanatorios, etc.).

III. Normativa actual.

A continuación se recogen los artículos 623 y 635 del Libro 10 «Condiciones particulares de las distintas zonas del suelo no urbanizable», capítulo primero, del documento del Plan que es objeto de esta modificación, tal y como se encuentran definidos en dicho documento.

Art. 623. Núcleo de población.

1. Se constituye núcleo de población, cuando se dé una o más de las siguientes condiciones:

A. Densidad de edificación superior a 1 vivienda por cada 5 ha.

B. Existencia de una infraestructura común a tres o más viviendas de alguno de los siguientes servicios urbanísticos:

a) Abastecimiento de agua.

b) Alcantarillado.

c) Energía eléctrica.

d) Acceso viario.

C. Estar situado a una distancia menor de 1.000 metros lineales de los núcleos urbanos definidos en el modelo de ordenación propuesto por el Plan.

La capacidad edificatoria que corresponde a la parcela así definida agota sus posibilidades constructivas. Se solicitará del Registro de la Propiedad la inscripción en nota marginal al amparo del Art. 81 y concordantes del R.D. 1093/97 de 4 de julio.

Art. 635. Condiciones generales de edificación.

1. Acceso: Los edificios deberán tener acceso rodado mediante carretera o camino público existente, o camino de nuevo trazado que deberá proyectarse por el promotor del edificio. La apertura de caminos estará sujeta a la previa obtención de licencia urbanística y, si no está incluida en un plan o proyecto aprobado, deberá justificarse en función de las necesidades de la explotación agraria o del acceso a alguna de las construcciones o instalaciones.

2. Movimientos de tierras: cuando la topografía del terreno exija para la implantación de la edificación la realización de movimientos de tierras, éstos no podrán dar lugar a desmontes o terraplenes de altura mayor de 1 m., ni exigirán la formación de muros de contención de altura superior a 1,00 m., y en el proyecto se resolverá dentro de la parcela la circulación de las aguas pluviales.

3. Protección del arbolado: Las obras no podrán conllevar la tala de una superficie superior al 5% sobre la que ocupa en planta la edificación, debiendo conservarse integrados en el espacio no edificado de la parcela.

4. Abastecimiento de agua: Cuando la conexión a la red no resulte posible, los proyectos de edificación deberán garantizar el caudal mínimo de agua necesario para la actividad (en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 928/79 de 16 de marzo sobre garantías sanitarias de los abastecimientos de agua), a partir de la red municipal o de manera autónoma. Asimismo, se deberá justificar la potabilidad del abastecimiento de agua a éstas, de acuerdo con los datos y análisis de la Admón. Sanitaria.

5. Igualmente se preverá el sistema de eliminación o traslado hasta un vertedero público autorizado de los residuos sólidos.

6. Condiciones estéticas. Las construcciones habrán de adaptarse al ambiente rural en el que se sitúen. Para ello, cumplirán las siguientes condiciones:

A. La composición de fachadas, cubiertas, huecos y otros elementos arquitectónicos se adecuará a los modelos de la arquitectura tradicional de la zona, excepto en las construcciones cuya actividad exija un diseño específico.

B. Todas las paredes tendrán tratamiento de fachada, prohibiéndose las medianeras; y se tratarán con materiales y colores adecuados al entorno.

C. Las cubiertas inclinadas serán de teja, excepto en las edificaciones ligadas al uso agrícola o edificaciones auxiliares en las que se permitirán otros materiales homologados.

7. Condiciones higiénicas: los edificios cumplirán las condiciones de habitabilidad, higiene y seguridad que se establece en estas NU.

8. Condiciones de aislamiento geográfico: los edificios estarán situados a una distancia superior a mil metros lineales de los núcleos urbanos definidos en el modelo de ordenación propuesto por el Plan.

IV. Propuesta de la innovación de Planeamiento.

Los artículos 623 y 635 del Libro 10 «Condiciones particulares de las distintas zonas del suelo no urbanizable», capítulo primero, quedan de la manera que se recoge a continuación:

Art. 623. Núcleo de población.

1. Se constituye núcleo de población, cuando se dé una o más de las siguientes condiciones:

A. Densidad de edificación superior a 1 vivienda por cada 5 ha.

B. Existencia de una infraestructura común a tres o más viviendas de alguno de los siguientes servicios urbanísticos:

a) Abastecimiento de agua.

b) Alcantarillado.

c) Energía eléctrica.

d) Acceso viario.

C. Estar situado a una distancia menor de 1.000 metros lineales de los núcleos urbanos definidos en el modelo de ordenación propuesto por el Plan, salvo en los expresamente contemplados en el art. 635 de estas Normas Urbanísticas.

La capacidad edificatoria que corresponde a la parcela así definida agota sus posibilidades constructivas. Se solicitará del Registro de la Propiedad la inscripción en nota marginal al amparo del art. 81 y concordantes del R.D. 1093/97, de 4 de julio.

Art. 635. Condiciones generales de edificación.

1. Acceso: Los edificios deberán tener acceso rodado mediante carretera o camino público existente, o camino de nuevo trazado que deberá proyectarse por el promotor del edificio. La apertura de caminos estará sujeta a la previa obtención de licencia urbanística y, si no está incluida en un plan o proyecto aprobado, deberá justificarse en función de las necesidades de la explotación agraria o del acceso a alguna de las construcciones o instalaciones.

2. Movimientos de tierras: cuando la topografía del terreno exija para la implantación de la edificación la realización de movimientos de tierras, éstos no podrán dar lugar a desmontes o terraplenes de altura mayor de 1 m., ni exigirán la formación de muros de contención de altura superior a 1,00 m., y en el proyecto se resolverá dentro de la parcela la circulación de las aguas pluviales.

3. Protección del arbolado: Las obras no podrán conllevar la tala de una superficie superior al 5% sobre la que ocupa en planta la edificación, debiendo conservarse integrados en el espacio no edificado de la parcela.

4. Abastecimiento de agua: Cuando la conexión a la red no resulte posible, los proyectos de edificación deberán garantizar el caudal mínimo de agua necesario para la actividad (en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 928/79 de 16 de marzo sobre garantías sanitarias de los abastecimientos de agua), a partir de la red municipal o de manera autónoma. Asimismo, se deberá justificar la potabilidad del abastecimiento de agua a éstas, de acuerdo con los datos y análisis de la Admón. Sanitaria.

5. Igualmente se preverá el sistema de eliminación o traslado hasta un vertedero público autorizado de los residuos sólidos.

6. Condiciones estéticas. Las construcciones habrán de adaptarse al ambiente rural en el que se sitúen. Para ello, cumplirán las siguientes condiciones:

A. La composición de fachadas, cubiertas, huecos y otros elementos arquitectónicos se adecuará a los modelos de la arquitectura tradicional de la zona, excepto en las construcciones cuya actividad exija un diseño específico.

B. Todas las paredes tendrán tratamiento de fachada, prohibiéndose las medianeras; y se tratarán con materiales y colores adecuados al entorno.

C. Las cubiertas inclinadas serán de teja, excepto en las edificaciones ligadas al uso agrícola o edificaciones auxiliares en las que se permitirán otros materiales homologados.

7. Condiciones higiénicas: los edificios cumplirán las condiciones de habitabilidad, higiene y seguridad que se establece en estas NU.

8. Condiciones de aislamiento geográfico: Con carácter general los edificios estarán situados a una distancia superior a mil metros lineales de los núcleos urbanos definidos en el modelo de ordenación propuesto por el Plan. Esta restricción abarcará en suelo no urbanizable a todos los usos residenciales, industriales, turísticos y terciarios, que se encuentran definidos en el artículo 134 de las Normas Urbanísticas del Plan. Quedan exentos los usos dotacionales, tanto privados como públicos, y los ligados a las infraestructuras y servicios urbanos básicos definidos en el artículo 134 antes enunciado, así como el almacenamiento de aperos de labranza. Las edificaciones vinculadas a la explotación agraria podrán situarse a las siguientes distancias de los núcleos urbanos definidos en el modelo de ordenación propuesto por el Plan:

- Naves para almacenamiento de aperos de labranza: a quinientos (500) metros.

Estas excepciones no serán de aplicación sobre el suelo no urbanizable de especial protección definido en el art.46.2.a de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Huelva, 28 de abril de 2010.- El Delegado, Gabriel Cruz Santana.

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