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En el recurso contencioso-administrativo procedimiento ordinario núm. 597/2008, interpuesto por el Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta de Andalucía contra la Orden de 4 de septiembre de 2008, del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se formaliza acuerdo de encomienda con la Fundación Andaluza Fondo Formación y Empleo, se ha dictado sentencia por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, con fecha 25 de mayo de 2009, y cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallo: Que debemos estimar el recurso interpuesto por el Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta de Andalucía representado por la Procuradora Sra. Luque Tudela y defendido por Letrado contra Orden de cuatro de septiembre de 2008 del Servicio Andaluz de Empleo de la Junta de Andalucía por ser contraria al Ordenamiento Jurídico y por ello se declara nula. No hacemos pronunciamiento sobre costas.»
Interpuesto recurso de casación contra dicha sentencia, la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado Auto con fecha 8 de marzo de 2010, y cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«La Sala acuerda: Declarar terminado el presente recurso por desistimiento de la parte recurrente, sin imposición de las costas. Ordenar el archivo de los autos y la devolución de las actuaciones al órgano jurisdiccional de procedencia (Sala 3.ª TSJ de Andalucía Sección Primera).»
Según lo establecido en los artículos 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 29 de abril de 2010.- La Secretaria General Técnica, Lourdes Medina Varo.
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