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NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS DE LA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA
ÍNDICE
PREÁMBULO
CAPÍTULO I. OBJETO, RESPONSABLES Y PROCEDIMIENTO
1. Objeto y ámbito de aplicación.
2. Definiciones.
3. Órganos y Unidades Responsables.
4. Procedimiento y Plazos.
CAPÍTULO II. RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIAS DE CRÉDITOS
5. Reconocimiento de Créditos. Disposiciones generales.
6. Rec. de créditos de formación básica en enseñanzas de grado.
7. Rec. de créditos de materias obligatorias, optativas y prácticas externas.
8. Rec. de créditos de grado entre las universidades públicas andaluzas.
9. Transferencia de créditos.
CAPÍTULO III. RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS. ESPECIFICIDADES
10. Rec. de estudios completados en un plan de estudios desarrollado según regulaciones anteriores.
11. Rec. de estudios parciales de un plan de estudios desarrollado según regulaciones anteriores.
12. Rec. de estudios de Formación Profesional Superior.
13. Rec. de créditos obtenidos en régimen de movilidad.
14. Rec. de créditos por la participación en actividades culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación.
15. Rec. de la competencia «aprendizaje de una lengua extranjera».
CAPÍTULO IV. SUPLEMENTO EUROPEO AL TÍTULO Y CERTIFICACIONES
16. Suplemento Europeo al Título.
17. Certificaciones académicas.
ANEXOS
1. Criterios Generales para el reconocimiento de créditos por la participación en actividades culturales, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación.
2. Acreditación de la competencia «aprendizaje de una lengua extranjera».
PREÁMBULO
El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales recoge ya en su preámbulo que «uno de los objetivos fundamentales de esta organización de las enseñanzas es fomentar la movilidad de los estudiantes, tanto dentro de Europa, como con otras partes del mundo, y sobre todo la movilidad entre las distintas universidades españolas y dentro de una misma universidad. En este contexto resulta imprescindible apostar por un sistema de reconocimiento y acumulación de créditos, en el que los créditos cursados en otra universidad serán reconocidos e incorporados al expediente del estudiante».
Con tal motivo, el R.D. en su artículo sexto «Reconocimiento y transferencia de créditos» establece que «las universidades elaborarán y harán pública su normativa sobre el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos». Dicho artículo establece unas definiciones para el reconocimiento y para la transferencia que modifican sustancialmente los conceptos que hasta ahora se venían empleando para los casos en los que unos estudios parciales eran incorporados a los expedientes de los estudiantes que cambiaban de estudios, de plan de estudios o de universidad (mediante las figuras de la convalidación y la adaptación).
La universidad consciente de su responsabilidad en la tarea de adaptar su normativa para facilitar la plena incorporación al EEES, pretende establecer mediante este documento unas normas generales de aplicación en todas las propuestas de nuevas titulaciones, que sirvan como referente para los distintos estamentos y comisiones que intervienen en el proceso de reconocimiento de créditos.
Para ello, se establece la siguiente propuesta de regulación, que tiene los siguientes objetivos:
- Establecer un sistema de reconocimiento basado en créditos y en la acreditación de competencias.
- Garantizar, entre todas las Universidades Públicas Andaluzas, el reconocimiento de los módulos que forman parte del 75% de las enseñanzas comunes para cada titulación, determinadas en las Comisiones de Rama y de Titulación.
- Normalizar la posibilidad de establecer, con carácter previo a la solicitud del alumnado, tablas de reconocimiento globales entre titulaciones, que permitan una rápida resolución de las peticiones, definiendo detalladamente el procedimiento administrativo de reconocimiento, en forma, contenido y plazos.
- La posibilidad de valorar estudios no universitarios y competencias profesionales acreditadas.
Por todo ello, con fecha 9 de diciembre de 2009 se eleva a Consejo de Gobierno para su aprobación la siguiente propuesta de Normativa de Reconocimiento y Transferencia de Créditos de la Universidad de Almería:
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito, responsables y procedimiento
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La finalidad de esta normativa es regular los procedimientos de reconocimiento y transferencia de créditos a aplicar en las Titulaciones de Grado, Máster y Doctorado de la Universidad de Almería que formen parte de su oferta educativa dentro del Espacio Europeo de Educación Superior, desarrolladas al amparo del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.
Artículo 2. Definiciones.
a) Se denominará titulación de origen aquélla en la que se han cursado los créditos objeto de reconocimiento o transferencia. Se denominará titulación de destino aquélla para la que se solicita el reconocimiento o la transferencia de los créditos.
b) Se entenderá por reconocimiento la aceptación por parte de la Universidad de Almería de los créditos que, habiendo sido obtenidos en unas enseñanzas oficiales, en la misma u otra universidad, son computados en otras enseñanzas distintas cursadas en nuestra Universidad a efectos de la obtención de un título oficial.
c) Se entenderá por transferencia la consignación, en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas seguidas por cada estudiante, de todos los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en la Universidad de Almería o en otras Universidades del EEES, que no hayan conducido a la obtención de un título oficial.
d) Se denominará Resolución de Reconocimiento y Transferencia de créditos al documento en el cual la Dirección del Centro correspondiente refleja el acuerdo de reconocimiento y transferencia de los créditos objeto de solicitud. En ella, deberá constar: los créditos reconocidos y transferidos y, en su caso, las asignaturas o materias que deberán ser cursadas y las que no, por considerar adquiridas las competencias de esas asignaturas en los créditos reconocidos. Corresponderá a la Comisión de Reconocimiento y Transferencia de créditos de la Universidad de Almería, la aprobación del modelo de dicha resolución.
Artículo 3. Órganos y unidades responsables.
1. Comisión Docente del Centro. La Comisión Docente del Centro del que dependa la titulación de destino para la que se solicita el reconocimiento o la transferencia de los créditos será la encargada de elaborar la propuesta de reconocimiento y transferencia de créditos, pudiendo solicitar, en su caso, informe a los Departamentos responsables de la docencia de las enseñanzas objeto de reconocimiento.
2. Comisión de Reconocimiento y Transferencia de créditos de la Universidad. Estará formada por el Vicerrector competente en materia de Ordenación Académica o persona en quien delegue, que la presidirá, un representante del Comisionado para el Espacio Europeo de Educación Superior, un representante del Vicerrectorado de Estudiantes y Empleo, un representante del Vicerrectorado de Posgrado y Formación Continua, Un representante del Vicerrectorado de Cultura, Extensión Universitaria y Deportes, el Jefe de Servicio responsable de Planes de Estudio y Ordenación Académica, y un representante por cada Centro de la Universidad.
Corresponderá a esta Comisión las siguientes funciones:
a) Informar las propuestas de reconocimiento y transferencia de créditos de las comisiones docentes de los centros. Este informe tendrá carácter preceptivo y será vinculante.
b) Autorizar el reconocimiento de créditos por la participación en actividades recogidas en el artículo 12.8, del Real Decreto 1393/2007, o la aplicación de tablas de adaptación previas entre distintos estudios, del mismo o diferente título.
c) Mantener actualizado un catálogo de todas las materias y actividades cuyo reconocimiento haya sido informado o autorizado previamente. Para las materias y actividades incorporadas en dicho catálogo no será necesaria la emisión nuevamente del informe a que hace referencia el apartado a anterior, ni la elaboración de propuesta de resolución por la Comisión Docente del Centro, procediendo, por tanto, la resolución de la Dirección del Centro.
d) Velar por el correcto funcionamiento de las Comisiones Docentes de los Centros en los procesos de reconocimiento y transferencia de créditos, dictando las directrices e instrucciones que sean necesarias en desarrollo de la presente normativa.
e) Coordinar a las Comisiones Docentes de los Centros en la aplicación de esta normativa, evitando disparidades entre las mismas, estableciendo, en su caso, criterios generales de reconocimiento, así como los modelos de propuesta, informe y resolución.
f) Informar los recursos administrativos interpuestos ante el Rector contra Resoluciones de Reconocimiento y Transferencia de créditos.
g) Aclarar e interpretar las prescripciones establecidas en la presente normativa.
h) Resolver cualquier cuestión que pudiera suscitarse en materia de reconocimiento de la competencia «aprendizaje de una lengua extranjera»
3. Comisión de Estudios de Posgrado. En el ámbito de estudios oficiales de Doctorado y de Másteres no adscritos a ningún Centro, la Comisión de Estudios de Posgrado ejercerá las funciones que en este artículo se atribuyen a la Comisión Docente del Centro respecto de dichos estudios.
4. Dirección del Centro. Será competencia del Decano/a o Director/a del Centro correspondiente resolver las peticiones de Reconocimiento y Transferencia de créditos y ordenar su notificación al interesado. En el caso de los estudios de Máster y Doctorado, el Vicerrectorado responsable de estos estudios ejercerá las funciones que en este artículo se atribuyen al Decano o Director del Centro.
Artículo 4. Procedimiento y Plazos.
La Universidad establecerá en su resolución anual de matrícula, los periodos de solicitud para el reconocimiento de créditos.
De acuerdo con dichos plazos, la Comisión para el Reconocimiento y Transferencia de créditos de la Universidad establecerá un calendario anual para la gestión de los distintos trámites del procedimiento, con indicación expresa de los plazos máximos para emisión de informes, a fin de garantizar que el procedimiento sea resuelto en un plazo máximo de tres meses, desde el final del plazo de solicitud.
Una Unidad administrativa central, determinada por la Gerencia de la Universidad, será la encargada de gestionar el trámite del informe preceptivo de la Comisión de Reconocimiento y Transferencia de créditos de la Universidad y de mantener actualizado el catálogo al que hace referencia el apartado 3.2.c anterior.
De no emitirse el informe en el plazo señalado, se proseguirán con las actuaciones, a excepción de los informes que hayan sido definidos en esta norma como preceptivos y determinantes. El informe emitido fuera de plazo no tendrá que ser tenido en cuenta al dictar resolución.
El reconocimiento exigirá previamente el pago de la tasa administrativa que se determine anualmente en el Decreto de Precios Públicos de la Junta de Andalucía o, en su defecto, en la Resolución Anual de Matrícula.
Las resoluciones de reconocimiento y transferencia de créditos podrán ser recurridas en alzada ante el Rector de la Universidad de Almería, en el plazo de un mes.
CAPÍTULO II
Reconocimiento y transferencia de créditos
Artículo 5. Reconocimiento de Créditos. Disposiciones generales.
Los créditos, en forma de unidad evaluada y certificable, pasarán a consignarse en el expediente del estudiante consignando la tipología de origen y destino de la materia y la calificación de origen, con indicación de la universidad en la que se cursó.
El formato y la información a incluir en las certificaciones académicas oficiales y personales serán los que se determinen por la Comisión de Reconocimiento y Transferencia de créditos.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2.b anterior, la Universidad podrá establecer, directamente o previa la suscripción de convenios de colaboración, tablas de equivalencia, para posibilitar el reconocimiento parcial de estudios nacionales o extranjeros, a fin de facilitar la movilidad de estudiantes y la organización de programas interuniversitarios, todo ello de conformidad con lo establecido en el R.D. 1393/2007.
Artículo 6. Reconocimiento de créditos de formación básica en enseñanzas de grado.
a) Se reconocerán de manera automática todos aquellos créditos de formación básica cursados en materias correspondientes a la rama de conocimiento del título de destino, indistintamente del título en la que hayan sido estudiados.
b) En el caso de los créditos de formación básica en otras materias diferentes a las de la rama de conocimiento de la titulación de destino se atenderá a lo dispuesto en el artículo siguiente, respecto de materias obligatorias, no siendo aplicables los epígrafes siguientes de este artículo.
c) El número de créditos básicos reconocidos será exactamente el superado en la titulación de origen. El número de créditos de formación básica que todavía deberá superar el estudiante resultará de restar el número de créditos reconocidos al número de créditos de formación básica exigidos por la titulación de destino. No podrá otorgarse el título sin que se haya superado o reconocido el total de carga básica prevista en el mismo.
d) Con carácter previo a la resolución de Reconocimiento, y estudiadas las competencias adquiridas con los créditos reconocidos, la Comisión Docente del Centro realizará propuesta de Resolución de Reconocimiento, en la que se indicará el conjunto de asignaturas de formación básica del título que no deberán ser cursadas por el estudiante. En todo caso, el número de créditos de formación básica exigibles al alumno no podrá exceder de los indicados en el apartado c anterior, excepción hecha de los desajustes que pudieran producirse como consecuencia de la diferencia de tamaño entre asignaturas origen y destino.
e) Excepcionalmente, el resto de asignaturas de formación básica ofertadas en la titulación de destino, y que no les sean exigibles al estudiante, como consecuencia del proceso de reconocimiento, podrán ser cursadas por el estudiante, de forma voluntaria, a fin de completar la formación fundamental necesaria para abordar con mayor garantía el resto de las materias de la titulación.
Artículo 7. Reconocimiento de créditos de materias obligatorias, optativas y prácticas externas.
a) En el caso de los créditos en materias obligatorias, optativas y de prácticas externas, serán las Comisiones Docentes de los Centros las que evalúen las competencias adquiridas con los créditos aportados y su posible correspondencia con materias de la titulación de destino. La Comisión de Reconocimiento y Transferencia de créditos podrá establecer los criterios y requisitos mínimos para poder considerar dos materias como equivalentes.
b) Se reconocerán los créditos correspondientes a la materia o materias aportadas por el estudiante, salvo en el caso de que éstos sean inferiores a los de la materia o materias consideradas equivalente, en cuyo caso se reconocerán los créditos de la materia o materias equivalentes en la titulación de destino. Cuando ello sea necesario, se aplicará la calificación media ponderada de los créditos reconocidos.
c) Se procurará reconocer los créditos optativos superados por el estudiante en la titulación de origen, aún cuando no tengan equivalencia en materias concretas de los estudios de destino, cuando su contenido se considere adecuado a los objetivos y competencias del título, y especialmente, en el caso de adaptaciones de estudios conducentes a títulos considerados equivalentes.
d) Excepcionalmente, cuando se acredite una experiencia profesional mediante contrato de trabajo o por la realización de prácticas de inserción profesional (prácticas de empresa gestionadas por la Universidad de Almería u otras Universidades) previas y que aporten todas las competencias y conocimientos asociados a la materia Prácticas Externas, podrá autorizarse el reconocimiento de los créditos correspondientes a dicha materia, con la calificación de Apto.
En este supuesto, esta materia no computará en el cálculo de la nota media del expediente.
e) En la Resolución de Reconocimiento y Transferencia de créditos se deberá indicar el tipo de créditos reconocidos, así como las asignaturas que el estudiante no deberá cursar por considerar adquiridas las competencias correspondientes a los créditos reconocidos.
Artículo 8. Reconocimiento de créditos de grado entre las universidades públicas andaluzas.
La universidad de Almería, como integrante del sistema universitario público andaluz, reconocerá los créditos cursados en los módulos que forman parte del 75% de las enseñanzas comunes de cada titulación, determinadas en la Comisiones de Rama y Titulación, siguiendo las directrices emanadas del CAU para tal efecto. A tal fin, se irán incorporando por parte de la Comisión de Reconocimiento y Transferencia de créditos, al catálogo general al que hace referencia el artículo 3.2.c, las correspondientes tablas de equivalencias entre estas titulaciones.
Artículo 9. Transferencia de créditos.
Los créditos superados por el estudiante en enseñanzas universitarias oficiales que no hayan conducido a la obtención de un título oficial y que no sean constitutivas de reconocimiento, deberán consignarse de oficio, en cualquier caso, en el expediente del estudiante.
En las certificaciones académicas, los créditos transferidos aparecerán claramente diferenciados de aquellos créditos que conducen a la obtención del título de Grado o Máster.
CAPÍTULO III
Reconocimiento de créditos. Especificidades
Artículo 10. Reconocimiento de estudios completados de un plan de estudios desarrollado según regulaciones anteriores.
En el caso que ambas titulaciones pertenezcan a la misma rama de conocimiento, si la titulación de destino es un grado, se reconocerán todas las materias básicas del mismo, por considerar que el título obtenido le aporta las competencias básicas de la rama. En este caso, la Resolución de Reconocimiento y Transferencia de créditos hará constar que los créditos de formación básica son reconocidos por aportar un título oficial previo. Así se consignará igualmente en el expediente académico.
Respecto del resto de créditos se podrá realizar un reconocimiento asignatura por asignatura, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 anterior. Igualmente podrá procederse al reconocimiento asignatura por asignatura, en el caso de que ambas titulaciones sean de distinta rama de conocimiento, o en el caso de que la titulación de destino sea un Máster.
Artículo 11. Reconocimiento de estudios parciales de un plan de estudios desarrollado según regulaciones anteriores.
Podrá realizarse el reconocimiento asignatura por asignatura, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 anterior.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 10 y en el párrafo anterior de este artículo, respecto del reconocimiento de créditos, se entenderá que la carga lectiva de un crédito de anteriores sistemas educativos equivale a un crédito ECTS.
Artículo 12. Reconocimiento de estudios de Formación Profesional Superior.
El reconocimiento de créditos por estudios de Módulos Profesionales de Grado Superior de Formación Profesional Superior se regulará por la reglamentación que establezca el Gobierno, oído el Consejo de Coordinación Universitaria, según lo dispuesto en el art. 47 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
Artículo 13. Reconocimiento de créditos obtenidos en régimen de movilidad.
El reconocimiento de créditos obtenidos en régimen de movilidad se realizará de acuerdo con la normativa nacional o internacional aplicable, los convenios que suscriba esta Universidad, los procedimientos establecidos por el Vicerrectorado competente y con la normativa que, en su caso, se establezca.
En aquellos supuestos en los que se posibilite una movilidad sin que se haya suscrito previamente acuerdo de reconocimiento de estudios, se atenderá a lo dispuesto con carácter general en la presente normativa a efectos del reconocimiento de los créditos superados.
En todo caso, serán aplicables las funciones de coordinación, interpretación y fijación de criterios generales que la presente normativa atribuye a la Comisión de Reconocimiento y Transferencia de créditos.
Artículo 14. Reconocimiento de créditos por la participación en actividades culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación.
Conforme a lo que establece el artículo 46.2.i) de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el artículo 12.8, del Real Decreto 1393/2007 «los estudiantes podrán obtener reconocimiento académico en créditos por la participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación hasta un máximo de 6 créditos del total del plan de estudios cursado». Este reconocimiento se llevará a cabo de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Sólo será aplicable, hasta por un máximo de 6 créditos, en títulos de grado.
b) La actividad objeto del Reconocimiento deberá haber sido desarrollada durante el período de estudios universitarios, comprendido entre el acceso a la universidad y la obtención del título.
c) Las actividades específicas por las que puede ser solicitado el reconocimiento habrán de haber sido aprobadas por la Comisión de Reconocimiento y Transferencia de créditos, de acuerdo con los criterios generales que figuran en el Anexo I de este documento. Dichos criterios generales podrán ser ampliados o modificados por el Consejo de Gobierno. En el Anexo III se incorpora una tabla de Actividades específicas por la que puede ser solicitado el reconocimiento. La actualización, modificación y ampliación de esa tabla corresponderá a la Comisión de Reconocimiento y Transferencia.
d) Los créditos reconocidos serán incorporados al expediente del estudiante como «reconocimiento de créditos por participación en actividades universitarias» añadiendo, en su caso, el nombre de la actividad, con la calificación de apto y no se tendrá en cuenta en la media del expediente académico, salvo que una norma estatal estableciera lo contrario.
El procedimiento para el reconocimiento de estos créditos será el siguiente:
1. Los organizadores y responsables de las actividades que pueden ser autorizadas para su reconocimiento comunicarán, con carácter previo a su celebración, las mismas a la Comisión de Reconocimiento y Transferencia de créditos.
2. La Comisión de Reconocimiento y Transferencia de créditos resolverá sobre la autorización del reconocimiento de las actividades propuestas, y determinará el número de créditos autorizados, actualizando, en su caso, el Anexo III.
3. El estudiante solicitará el reconocimiento de las actividades autorizadas en la Secretaría Académica, dentro de los plazos que se establezcan anualmente en la resolución de matrícula, aportando la documentación que proceda y abonando la tasa que corresponda.
4. El Decano resolverá el reconocimiento de créditos de acuerdo con la resolución de autorización de la Comisión de Reconocimiento y Transferencia de créditos.
Artículo 15. Reconocimiento de la competencia «aprendizaje de una lengua extranjera».
De conformidad con la normativa sobre Competencias Genéricas de la UAL para las nuevas titulaciones, los/as estudiantes deberán acreditar la competencia «aprendizaje de una lengua extranjera», de los recogidos en el Anexo II, cuyo reconocimiento se regirá por esta normativa.
La Comisión de Reconocimiento y Transferencia de créditos será la encargada de aplicar la normativa sobre reconocimiento de esta competencia y velará por la actualización del contenido de este anexo y su aprobación por Consejo de Gobierno.
CAPÍTULO IV
Suplemento europeo al título y certificaciones
Artículo 16. Suplemento Europeo al Título.
Todos los créditos obtenidos por el estudiante en enseñanzas oficiales cursadas en cualquier universidad, los transferidos, los reconocidos y los superados para la obtención del correspondiente título, serán incluidos en su expediente académico y reflejados en el Suplemento Europeo al Título, confeccionado en versión bilingüe español-inglés, de acuerdo con lo regulado en el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto, por el que se establece el procedimiento para la expedición por las universidades del Suplemento Europeo al Título.
Artículo 17. Certificaciones Académicas.
Con objeto de facilitar la movilidad entre universidades del EEES, en las certificaciones académicas que se expidan a los estudiantes deberán incluirse la fecha de publicación en Boletín Oficial del Plan de Estudios correspondiente, la rama a la que se adscribe el título, los módulos y materias a las que se vinculan las correspondientes asignaturas, la rama a la que pertenecen las materias básicas del título. En la medida de lo posible se posibilitará la expedición de certificaciones académicas bilingües Español-Inglés.
ANEXO I
CRITERIOS GENERALES DE RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS POR LA PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADADES CULTURALES, DE REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL, SOLIDARIAS Y DE COOPERACIÓN
Los siguientes criterios generales informarán la actuación de la Comisión de Reconocimiento y Transferencia de créditos en el reconocimiento de las actividades descritas en este Anexo. La modificación y actualización de estos criterios corresponderá a Consejo de Gobierno.
1. Actividades Culturales. La idoneidad de las mismas a efectos de reconocimiento deberá ser avalada por el Vicerrectorado de Cultura, Extensión Universitaria y Deportes, que expedirá el Certificado correspondiente, que asignará una equivalencia en horas de participación a dicha actividad y un valor en créditos ECTS equivalentes según la regla de equivalencia de 1 crédito por cada 25 h.
2. Cursos de Enseñanzas Propias, Extensión Universitaria y Cursos de Verano. Podrán reconocerse hasta 2/3 de los créditos ECTS asignados a la actividad. En caso de actividades computadas en horas lectivas se transformarán a créditos ECTS según la regla de 1 crédito ECTS por cada 25 horas lectivas.
3. Actividades Deportivas. La idoneidad de las mismas a efectos de reconocimiento deberá ser avalada por el Vicerrectorado de Cultura, Extensión Universitaria y Deportes que expedirá el Certificado correspondiente y propondrá la equivalencia en créditos ECTS.
4. Actividades de Representación estudiantil en órganos colegiados.
Será necesario aportar certificación de haber asistido al menos al 60% de las sesiones del órgano en el período indicado a continuación, emitida por el Secretario de dicho órgano:
- Los representantes en Consejo de Estudiantes, Consejos de Departamento, Unidad de Garantía de Calidad, Juntas de Centro, Comisiones de Consejo de Gobierno, Consejo de Gobierno, Consejo Social y aquellos otros órganos que pudiera determinar la Comisión de Reconocimiento y Transferencia de créditos, tendrán un reconocimiento de 1 crédito por curso académico.
- En el caso de representantes en el Claustro, el estudiante deberá asistir a todas las sesiones que se convoquen durante el periodo para el que ha sido elegido, con reconocimiento de 1 crédito por periodo (2 cursos académicos).
5. Actividades Solidarias y de Cooperación. La idoneidad de las mismas a efectos de reconocimiento deberá ser avalada por el Vicerrectorado de Estudiantes, que expedirá el Certificado correspondiente, que asignará una equivalencia en horas de participación a dicha actividad y un valor en créditos ECTS equivalentes según la regla de equivalencia de un crédito por cada 25 horas de prestación de servicios de voluntariado, orientación, apoyo al alumnado, cooperación y mediación de salud.
6. Otras Actividades. Excepcionalmente, el Consejo de Gobierno, a propuesta de los distintos Vicerrectorados, podrá autorizar el reconocimiento de créditos a otras actividades no expresamente incluidas en los criterios anteriores, en base a criterios de idoneidad y oportunidad.
ANEXO II
ACREDITACIÓN DE LA COMPETENCIA «APRENDIZAJE DE UNA LENGUA EXTRANJERA»
1. Los estudiantes de todas las titulaciones de Grado deberán acreditar obligatoriamente, para la obtención de su título el nivel B1 o superior de una lengua extranjera (Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas).
2. Los estudiantes extranjeros deberán acreditar el conocimiento de la lengua castellana.
3. La acreditación del nivel B1 de una lengua extranjera deberá ostentarse con anterioridad a la finalización de los estudios, pudiendo obtenerse por cualquiera de los siguientes procedimientos:
3.1. Por haber superado un Grado que incluya contenidos suficientes de una lengua extranjera para alcanzar la competencia «aprendizaje de una lengua extranjera» en un nivel igual o superior al B1, según el Plan de Estudios de dicho título.
3.2. Prueba de nivel. La Universidad de Almería a través de su Centro de Lenguas realizará todos los años una convocatoria de pruebas de las lenguas que oferta regularmente. La calificación de las referidas pruebas será apto o no apto.
3.3. Cursando y aprobando los créditos de enseñanza de un idioma cuando así lo establezca la Orden Ministerial respectiva, el acuerdo andaluz del 75% común o el Plan de Estudios, y que impliquen alcanzar un nivel B1 o superior.
3.4. Acreditación. Quedarán eximidos de la realización de estas pruebas los alumnos y alumnas que acrediten tener un nivel B1 o superior, de acuerdo con lo establecido en el Marco Común Europeo de Referencia.
Esto se podrá concretar también en cursos y certificaciones, de acuerdo con la siguiente tabla:
Inglés. Centro de Lenguas de la UAL (nivel correspondiente).
Diploma PET (Preliminary English Test).
Diploma FCE (First Certificate in English).
Diploma CAE (Certificate in Advanced English).
Diploma CEP (Certificate of English Proficiency).
TOEFL PBT: 457 puntos o superior.
TOEFL CBT: 137 puntos o superior.
IBT TOEFL: 57 puntos o superior.
TOEIC: 550 puntos o superior.
Francés. Centro de Lenguas de la UAL (nivel correspondiente).
Diploma DELF B1 (Diplôme d’Études en Langue Française).
Diploma DELF B2 (Diplôme d’Études en Langue Française).
Diploma DALF C1 (Diplôme Approfondi de Langue Française).
Diploma DALF C2 (Diplôme Approfondi de Langue Française).
Alemán. Centro de Lenguas de la UAL (nivel correspondiente).
Diploma ZD (Zertifikat Deutsch).
Diploma GoetheZertifikat B2.
Diploma GoetheZertifikat C1 (=antiguo ZMP/Zentrale.
Mittelstufenprüfung).
Diploma ZOP (Zentrale Oberstufenprüfung).
Diploma KDS (Kleines Deutsches Sprachdiplom).
Italiano. Centro de Lenguas de la UAL (nivel correspondiente).
Diploma CELI 2 (Certificato di Conoscenza della Lingua Italiana.
Livello 2) y superiores.
Diploma CILS 1 y superiores.
3.5. U otros procedimientos y otras lenguas que puedan establecer en su momento el Consejo de Gobierno.
ANEXO III
Relación de Actividades que tienen autorizado el Reconocimiento de Créditos por la Participación en Actividades Culturales, de Representación Estudiantil, Solidarias y de Cooperación
El Reconocimiento de créditos por las actividades específicas que se recogen en el presente Anexo, hasta el máximo de 6 créditos, se regirá por lo establecido en el artículo 14 de esta Normativa. La modificación y ampliación de la relación de actividades autorizadas corresponderá a la Comisión de Reconocimiento y Transferencias de acuerdo con el procedimiento establecido en dicho artículo.
1. Actividades Culturales.
ACTIVIDADES CULTURALES | ||
CERTIFICADO | Vicerrectorado de Cultura, Extensión Universitaria y Deportes | |
Actividades | Duración | Créditos |
Taller de Bailes de Salón | 50 horas | 2 |
Taller de Grupo de Teatro | 50 horas | 2 |
Taller de Grupo de Poesía | 50 horas | 2 |
Taller de Grupo de Cine | 50 horas | 2 |
Cursos y Conferencias | 25 horas | 1 |
Cursos y Conferencias | 10 horas | 0,5 |
Taller de Pintura | 50 horas | 2 |
Cursos de Verano | 50 horas | 3 |
Cursos de Género | 25 horas | 1 |
Cursos de Migraciones e Interculturalidad | 1 | |
Exposiciones | 5 horas | 0,25 |
Actividades Musicales | 1 |
ACTIVIDADES DEPORTIVAS | ||
CERTIFICADO | Vicerrectorado de Cultura, Extensión Universitaria y Deportes | |
Actividades | Descripción | Créditos |
- CURSOS DE FORMACIÓN DEPORTIVA (FORMACIÓN) Jornadas Técnicas de Deporte Curso de Entrenador Curso de Monitor Curso de Arbitro Jornadas de Gestión Deportiva Jornadas de Entrenamiento Dep. |
Cursos que contengan una parte teórica, otra parte práctica, con temario, evaluación y título de aptitud. (cursos entre 25 y 40 horas) |
1 crédito por realizado |
- CURSOS DE APRENDIZAJE DEPORTIVO (PARTICIPACIÓN) Curso de Escalada Curso de Golf Curso de Esquí Curso de Montañismo Curso de Vela Curso de Buceo Deportivo Curso de Piragüismo Curso de Esgrima Curso de Tiro con Arco Curso de Orientación |
Cursos en los que aprenden destrezas básicas para el aprendizaje de determinadas disciplinas deportivas. (cursos entre 12 y 20 horas) |
0,5 créditos por curso realizado |
- ACTIVIDADES EN LA NATURALEZA Senderismo Ruta en Bicicleta de Montaña Vela Descenso de Barrancos Espeleología Salida de Esquí Acampada Ruta en piragua Senderismo Raquetas de Nieve Inmersión de Buceo |
Actividades que se desarrollan en contacto con el medio ambiente. Participar en 5 actividades en la naturaleza durante el curso. (Se certificará 1 crédito ECTS por cada 5 actividades realizadas. Cada actividad tendrá una duración entre 6 y 10 horas). |
1 crédito |
- ESCUELAS DEPORTIVAS y CURSOS DE NATACIÓN Escuela de Columna Curso de Yoga Escuela de Tenis Escuela de Padel Escuela de Equitación Cursos de Natación Abono al Centro Deportivo |
Actividades deportivas mensuales que fomentan los hábitos de salud y bienestar físico. Participación en 4 mensualidades (o 2 bimestral o 1 cuatrimestral). (Se certificará 1 crédito ECTS por cada 4 mensualidades. Cada mensualidad deberá suponer entre 8 y 10 horas.) | 1 crédito |
- COMPETICIONES INTERNAS Fútbol Sala Tenis Fútbol 11 Padel Fútbol 7 Squash Baloncesto Tenis de mesa Balonmano Bádminton Voleibol Atletismo Rugby Natación Media Maratón Ajedrez Campo Través Triatlón Escalada Orientación |
Actividades de competición interna en diferentes formatos y en diferentes modalidades deportivas. Sólo podrán reconocer créditos al primer clasificado de cada competición, tanto individual como colectiva (actividad entre 12 y 15 horas para los finalistas) |
0,5 créditos al Campeón |
- COMPETICIONES EXTERNAS (AUTONÓMICAS O NACIONALES) Deportes incluidos en la convocatoria anual de la Junta de Andalucía para los Ctos. Andalucía Universitarios. Deportes incluidos en la convocatoria anual del Consejo superior de Deportes para los Ctos. España Universitarios. Deportes incluidos en la convocatoria anual de la Asociación Europea de Deporte Universitario para Ctos. Europa Universitarios. |
Actividades de competición externa con una orientación de rendimiento. Para poder participar deberá ser seleccionado en su deporte. Existirán 2 modalidades: - PARTICIPACIÓN Deporte de equipo, deporte individual con acceso por marca, y deporte individual con acceso sin marca. - RESULTADOS Obtención de medalla en CAU, CEU o EU. (actividad entre 30 y 50 horas) |
Participación 1 crédito Resultados 1 crédito |
- COMPETICIONES FEDERADAS Deportes en los que la Universidad de Almería disponga de equipo o sección propia en competición federada. |
Actividad de competición de rendimiento, con sesiones de entrenamiento semanales desde Octubre a Abril, en equipos federados de la Universidad de Almería. (actividad entre 40 y 50 horas) | 1 crédito |
5. Actividades Solidarias.
ACTIVIDADES SOLIDARIAS Y DE COOPERACIÓN | ||
CERTIFICADO | Vicerrectorado de Estudiantes y Empleo | |
Actividades | Descripción | Créditos |
Apoyo a estudiantes con necesidades educativas especiales (ACNEE). | Reuniones y actividades de apoyo con los ACNEEs y con el secretariado de orientación educativa. | 2 |
Jornadas y actividades de sensibilización en torno a la solidaridad, cooperación, voluntariado, discapacidad y promoción de la salud. (25 h mínimo). |
-Jornadas de Voluntariado. -Jornadas de Cooperación. -Jornadas de la Tierra y sobre temas medioambientales. -Jornadas de sensibilización sobre discapacidad. -Jornadas sobre promoción de la salud. |
1 1 1 1 1 |
Cursos, actividades formativas y de apoyo en torno a la solidaridad, la cooperación, el voluntariado, la discapacidad y la promoción de la salud (50 h mínimo) |
-Curso de formación de voluntariado social. -Curso de formación de voluntariado digital -Curso de formación de voluntariado y cooperación. -Curso de formación de voluntariado medioambiental. -Curso de formación de voluntariado en el ámbito de la discapacidad. -Cursos de formación de apoyo al alumnado de nuevo ingreso. -Cursos de formación en prácticas de promoción de la salud. |
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Almería, 3 de mayo de 2010.- El Rector, Pedro R. Molina García.
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