Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 17/05/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

Resolución de 4 de mayo de 2010, de la Dirección General de Administración Local, por la que se acuerda la disolución de la Agrupación para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención entre los Ayuntamientos de Jimera de Líbar, Benadalid y Atajate (Málaga) y se acuerda la constitución de las Agrupaciones para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención de Benadalid, Atajate y Parauta (Málaga) y de Jimera de Líbar y Benalauría (Málaga).

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I. Los Ayuntamientos de Jimera de Líbar, de Benadalid y de Atajate (Málaga), mediante Acuerdos Plenarios adoptados en sesiones de 4 y 16 de diciembre de 2009, acordaron la disolución de la Agrupación constituida para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención, reservado a funcionarios con habilitación de carácter estatal, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal, modificado por el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio.

II. Los Ayuntamientos de Benadalid y de Atajate (en sesiones celebradas el 16 de diciembre de 2009) y el de Parauta (con fecha 21 de diciembre) acordaron mediante Acuerdo de Pleno solicitar la constitución de una agrupación para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención reservado a funcionarios con habilitación de carácter estatal, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1732/1994.

III. Asimismo, los Ayuntamientos de Jimera de Líbar y de Benalauría (Málaga), mediante Acuerdos Plenarios adoptados en sesiones de 4 y 10 de diciembre de 2009, respectivamente, acordaron solicitar la constitución de una agrupación para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención reservado a funcionarios con habilitación de carácter estatal.

IV. La Excma. Diputación Provincial de Málaga, con fecha 5 de marzo de 2010, informa favorablemente tanto la disolución de la agrupación para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención entre los Ayuntamientos de Jimera de Líbar, Benadalid y Atajate (Málaga) como la constitución de las siguientes agrupaciones para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención:

- Ayuntamientos de Benadalid, Atajate y Parauta (Málaga).

- Ayuntamientos de Jimera de Líbar y Benalauría (Málaga).

Visto lo anterior, se ha instruido el preceptivo expediente, tramitado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal, por ello, y en virtud de las competencias conferidas por la disposición adicional novena de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, el Decreto 467/1994, de 13 de diciembre, y el artículo 8.2.o) del Decreto 132/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación y Justicia, esta Dirección General de Administración Local

R E S U E L V E

Primero. Acordar la disolución de la Agrupación para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención entre los Ayuntamientos de Jimera de Líbar, Benadalid y Atajate (Málaga).

Segundo. Acordar la constitución de la Agrupación para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría de clase tercera entre los Ayuntamientos de Benadalid, Atajate y Parauta (Málaga) reservado a funcionarios con habilitación de carácter estatal pertenecientes a la Subescala de Secretaría-Intervención.

Tercero. Acordar la constitución de la Agrupación para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría de clase tercera entre los Ayuntamientos de Jimera de Líbar y Benalauría (Málaga) reservado a funcionarios con habilitación de carácter estatal pertenecientes a la Subescala de Secretaría-Intervención.

Cuarto. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 4 de mayo de 2010.- El Director General, Domingo Sánchez Rizo.

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