Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 17/05/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

Orden de 5 de mayo de 2010, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Smassa dedicada a gestionar el servicio de retirada de vehículos de la vía pública en Málaga, la grúa municipal, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por el Secretario Provincial de CGT Málaga, en nombre y representación de los trabajadores de la empresa Smassa, dedicada a gestionar el servicio de retirada de vehículos de la vía pública en Málaga, la grúa municipal, ha sido convocada huelga para todos los trabajadores con la categoría de Conductores, Auxiliares, Mecánicos y Personal adscrito al CAS (Centro de Asignación de Servicios) durante todos los lunes y miércoles del mes de mayo 2010 a partir del día 10 (incluido), en horario de 8,00 a 12,00 horas, que, en su caso, podrá afectar a todos los trabajadores de las mencionadas categorías.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo y ratificada en la de 29 de abril de 1993.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

Es claro que la empresa Smassa, dedicada a gestionar el servicio de retirada de vehículos de la vía pública en Málaga, la grúa municipal, presta un servicio esencial para la comunidad, cuya paralización total por el ejercicio de la huelga convocada podría afectar al derecho a la libre circulación de las personas proclamado en el artículo 19 de la Constitución Española, y al derecho a la salud y a la vida de los ciudadanos proclamados en los artículos 15 y 43 de la Constitución Española, ya que hay que tener en cuenta los efectos que produce una huelga en este ámbito en lo que afecta al no funcionamiento del servicio de grúa, en los casos que ello fuera necesario por motivo de emergencia sanitaria, bomberos, protección civil, etc. Por ello la Administración se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Orden.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, y no habiendo sido esto último posible, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2 y 43 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 63.5 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 136/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructuración orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo, y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

DISPONEMOS

Artículo 1. La situación de huelga convocada por los trabajadores de la empresa Smassa, dedicada a gestionar el servicio de retirada de vehículos de la vía pública en Málaga, la grúa municipal, convocada para todos los trabajadores con la categoría de Conductores, Auxiliares, Mecánicos y Personal adscrito al CAS (Centro de Asignación de Servicios) durante todos los lunes y miércoles del mes de mayo 2010 a partir del día 10 (incluido) en horario de 8,00 a 12,00 horas, que, en su caso, podrá afectar a todos los trabajadores de las mencionadas categorías, deberá ir acompañada del mantenimiento de los servicios mínimos que figuran en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de mayo de 2010

manuel recio menéndez

Consejero de Empleo

Ilmo. Sr. Director General de Trabajo.

Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Empleo de Málaga.

A N E X O

SERVICIOS MÍNIMOS

Dos Conductores de Grúa que prestarán servicios en situaciones de emergencia y a requerimiento de la policía local.

Si la persona que hubiera de atender estos servicios mínimos se viera afectado por alguna discapacidad o limitación habrá de estar acompañado por un Auxiliar de Grúa, dando así cumplimiento a lo dispuesto por el Comité de Seguridad y Salud de Smassa.

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