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NIG: 2906742C20080042168.
Procedimiento: Medidas sobre hijos de Uniones de Hecho 1682/2008. Negociado: PC.
De: Doña María Inmaculada Blanquer Cano.
Procurador: Sr. Francisco de la Rosa Ceballos.
Letrada: Sra. Martínez Guillén, María Carmen.
Contra: Don Pedro Villanova Aguilar.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Medidas sobre hijos de Uniones de Hecho 1682/2008, seguido en el Juzgado de 1.ª Instancia núm. Cinco de Málaga, a instancia de doña María Inmaculada Blanquer Cano contra don Pedro Villanova Aguilar sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 279
Juez que la dicta: Don José Luis Utrera Gutiérrez.
Lugar: Málaga.
Fecha: Veintisiete de abril de dos mil diez.
Parte demandante: Doña María Inmaculada Blanquer Cano.
Abogada: Doña María Carmen Martínez Guillen.
Procurador: Don Francisco de la Rosa Ceballos.
Parte demandada: Don Pedro Villanova Aguilar.
Abogado:
Procurador:
Ministerio Fiscal.
FALLO
Estimar la demanda presentada por la representación procesal de doña María Inmaculada Blanquer Cano contra don Pedro Villanova Aguilar, y en consecuencia debo acordar y acuerdo respecto a la guarda y custodia, visitas y alimentos del hijo menor común las medidas siguientes:
Primera. La guarda y custodia del hijo menor común se atribuye a la madre quedando la titularidad y ejercicio de la patria potestad compartida entre ambos progenitores. Este ejercicio conjunto supone que las decisiones importantes relativas al/a los menor/es serán adoptadas por ambos progenitores de mutuo acuerdo y en caso de discrepancia resolverá el Juzgado conforme al trámite previsto en el artículo 156 del Código Civil.
Segunda. Se fija como pensión alimenticia a favor del menor la cantidad mensual de 250 euros que deberá ingresar el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que el cónyuge designe ante este Juzgado. Dicha cantidad se incrementará o disminuirá conforme a las variaciones del Índice General de Precios al Consumo (IPC), actualizándose anualmente de forma automática. Los gastos extraordinarios que se generen tales como médicos no cubiertos por la Seguridad Social, profesores de apoyo y similares serán abonados por mitad entre los padres.
Tercera. No se fija régimen de visitas del menor con el padre dada la incomparecencia de la parte demandada y desconocer si desea que se establezca.
Cada parte abonará sus propias costas.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 2937 0000 00 1682 08, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Pedro Villanova Aguilar, extiendo y firmo la presente en Málaga, a veintisiete de abril de dos mil diez.- El/La Secretario.
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