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VP @ 780/04.
Examinado el expediente de Modificación de Trazado de la vía pecuaria «Cañada de Capita» a su paso por la finca «Mojón Blanco», en el término municipal de Jerez de la Frontera, provincia de Cádiz, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz) fueron clasificadas por Orden Ministerial de 30 de marzo de 1950, clasificación publicada en el BOE de 11 de abril de 1950.
Segundo. La Modificación de Trazado, solicitada por la mercantil «Blanco Forestal, S.L.», está motivada a fin de restituir la continuidad de la vía pecuaria, afectada en su trazado original por una gavia y continuadas inundaciones y por ende mejorar el tránsito ganadero y demás usos complementarios y compatibles.
La entidad «Blanco Forestal, S.L», ha aportado los terrenos necesarios para llevar a cabo la modificación de trazado, garantizada la integridad superficial, la continuidad y la idoneidad del trazado de la vía pecuaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 155/1998, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La entidad «Blanco Forestal, S.L» asume el acondicionamiento del nuevo trazado, conforme acuerde la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Cádiz, no suponiendo incremento presupuestario para la Consejería de Medio Ambiente.
Cuarto. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 28 de marzo de 2008, se inició el expediente de desafectación parcial y modificación de trazado de la vía pecuaria «Cañada de Capita» a su paso por la finca «Mojón Blanco», en el término municipal de Jerez de la Frontera , provincia de Cádiz.
Quinto. Redactada la Propuesta de Modificación de Trazado, el anuncio de exposición pública de la misma, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz número 104, de fecha 3 de junio de 2008, concediéndose el plazo de un mes así como otro de veinte días hábiles más a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las alegaciones a que hubiera lugar, así como los documentos en que funden sus derechos.
Tal anuncio fue debidamente notificado al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, y demás organismos previstos en la Ley 3/95 y en el Decreto 155/98, así como a las organizaciones y colectivos con intereses implicados y particulares afectados y/o interesados.
Sexto. A dicha Proposición de Desafectación parcial y de Modificación de trazado, no se han presentado alegaciones.
Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 25 de noviembre de 2008.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la resolución del presente Procedimiento Administrativo de Modificación de Trazado, en virtud de lo preceptuado en el artículo 41.5.º del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 139/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás legislación aplicable al caso.
Considerando que del examen del expediente se desprende que de conformidad con lo establecido tanto en el artículo 13 de la Ley de Vías Pecuarias, como en el artículo 32 y siguientes del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía quedan garantizados la continuidad, el tránsito ganadero y los demás usos complementarios y compatibles con aquél, quedando justificada la conveniencia de efectuar la modificación parcial del trazado, y que en su tramitación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido,
Vista la propuesta formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz.
RESUELVO
La eficacia de la presente Resolución queda supeditada a la depuración jurídica que conlleva necesariamente la inscripción de los terrenos aportados, como nuevo trazado de la vía pecuaria.
Aprobar la desafectación y modificación parcial de trazado de la vía pecuaria denominada «Cañada de Capita» a su paso por la finca «Mojón Blanco», en el término municipal de Jerez de la Frontera, provincia de Cádiz de conformidad con el Proyecto que figura anexo y con las siguientes características:
Descripción registral del tramo a desafectar y a modificar: Finca rústica, de forma alargada, en el término municipal de Jerez de la Frontera, con una anchura de 53,50 m, una longitud de 381,595 metros, discurre en dirección-Sureste, y una superficie de 20.411,2520 m² cuya descripción de linderos es la siguiente:
LÍMITE DERECHO | ||
REF. CATASTRAL | NOMBRE: | NÚM. COLINDANCIA: |
5/9 | BLANCO FORESTAL S.L. | 04 |
LÍMITE IZQUIERDO | ||
REF. CATASTRAL | NOMBRE: | NÚM. COLINDANCIA: |
5/9 | BLANCO FORESTAL S.L. | 04 |
INICIO | ||
REF. CATASTRAL | NOMBRE: | NÚM. COLINDANCIA: |
-- | CAÑADA CAPITA | -- |
FIN | ||
REF. CATASTRAL | NOMBRE: | NÚM. COLINDANCIA: |
-- | CAÑADA CAPITA | -- |
Descripción registral del tramo resultante: Finca rústica de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan que discurre en dirección Suroeste - Sureste, tiene una anchura variable (mínima 40,00 m), una longitud total de 502,824 m y una superficie total de 2,0788 Ha (20.788,1190 m²) y cuya descripción de linderos es la siguiente:
LÍMITE DERECHO | ||
REF. CATASTRAL | NOMBRE: | NÚM. COLINDANCIA: |
5/9 | BLANCO FORESTAL S.L. | 04 |
LÍMITE IZQUIERDO | ||
REF. CATASTRAL | NOMBRE: | NÚM. COLINDANCIA: |
5/9 | BLANCO FORESTAL S.L. | 04 |
INICIO | ||
REF. CATASTRAL | NOMBRE: | NÚM. COLINDANCIA: |
-- | CAÑADA CAPITA | -- |
FIN | ||
REF. CATASTRAL | NOMBRE: | NÚM. COLINDANCIA: |
-- | CAÑADA CAPITA | -- |
RELACIÓN DE COORDENADAS U.T.M. DEL TRAZADO ORIGINAL CAÑADA DE CAPITA T.M. JEREZ DE LA FRONTERA (CÁDIZ)
DERECHA | X | Y |
1D | 221007,930 | 4083645,3502 |
1D1 | 221013.400 | 4083636.0734 |
2D | 221033,049 | 4083579,3960 |
3D | 221038,981 | 4083562,5250 |
4D | 221051,152 | 4083543,2700 |
5D | 221068,412 | 4083525,5310 |
6D | 221122,361 | 4083490,5740 |
7D | 221173,152 | 4083459,9690 |
8D | 221205,841 | 4083443,8390 |
9D | 221272,664 | 4083418,1880 |
10D | 221283,913 | 4083412,6400 |
IZQUIERDA | X | Y |
1I | 221039,905 | 4083696,4569 |
1I1 | 221062,199 | 4083658,4569 |
2I | 221083,559 | 4083597,0320 |
3I | 221087,442 | 4083585,9890 |
4I | 221093,391 | 4083576,5760 |
5I | 221102,558 | 4083567,1550 |
6I | 221150,721 | 4083535,9480 |
7I | 221198,840 | 4083506,9520 |
8I | 221227,310 | 4083492,9050 |
9I | 221294,128 | 4083467,2550 |
10I | 221312,856 | 4083458,0180 |
RELACIÓN DE COORDENADAS U.T.M. DEL TRAZADO MODIFICADO CAÑADA DE CAPITA T.M. JEREZ DE LA FRONTERA (CÁDIZ)
DERECHA | X | Y |
1D | 221007,930 | 4083645,3502 |
2D | 220965,822 | 4083574,7420 |
3D | 220940,671 | 4083525,5538 |
4D | 220990,843 | 4083506,2910 |
5D | 221023,609 | 4083493,7230 |
6D | 221060,149 | 4083478,3040 |
7D | 221088,637 | 4083464,3500 |
8D | 221106,833 | 4083455,7870 |
9D | 221121,772 | 4083450,1000 |
10D | 221134,293 | 4083446,7610 |
11D | 221149,609 | 4083443,5730 |
12D | 221174,566 | 4083440,5830 |
13D | 221206,316 | 4083437,2470 |
14D | 221218,473 | 4083435,1290 |
15D | 221226,877 | 4083433,3680 |
16D | 221283,913 | 4083412,6400 |
IZQUIERDA | X | Y |
1I | 221039,905 | 4083696,4569 |
1I1 | 221062.199 | 4083658.4569 |
1I2 | 221042,587 | 4083625,3440 |
2I | 221000,842 | 4083555,3690 |
3I | 220996,538 | 4083546,9515 |
4I | 221005,174 | 4083543,6360 |
5I | 221038,551 | 4083530,8340 |
6I | 221076,735 | 4083514,7210 |
7I | 221105,952 | 4083500,4100 |
8I | 221122,487 | 4083492,6280 |
9I | 221134,073 | 4083488,2180 |
10I | 221143,530 | 4083485,6960 |
11I | 221156,075 | 4083483,0840 |
12I | 221179,035 | 4083480,3340 |
13I | 221211,844 | 4083476,8860 |
14I | 221226,010 | 4083474,4190 |
15I | 221237,005 | 4083472,1140 |
16I | 221312,856 | 4083458,0180 |
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, ante el Consejero de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 29 de abril de 2010.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.
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