Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 18/05/2010

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Anuncio de 5 de mayo de 2010, del Ayuntamiento de Canena, de bases para la selección de plaza de Monitor/a de Juventud.

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AYUNTAMIENTO DE CANENA

PROVINCIA DE JAÉN

EDICTO

Don Juan Serrano Jodar, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Canena, Jaén,

Hace saber: Que por Resolución de esta Alcaldía número 040 de fecha 5 de mayo de 2010 se han aprobado las siguientes:

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LLEVAR A CABO LA PROVISIÓN POR EL SISTEMA DE CONCURSO DE UNA PLAZA DE MONITOR/A DE JUVENTUD, CULTURA Y DEPORTES VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DE ESTE AYUNTAMIENTO

1.ª Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión por el sistema de concurso de una plaza de Monitor/a de Juventud, Cultura y Deportes, vacante en la plantilla de personal laboral de este Ayuntamiento, incluida en la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2009 con relación laboral de «fijo/a a jornada completa».

2.ª Condiciones de admisión de aspirantes.

Para poder participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español/a, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima prevista para la jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente o estar en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo a desempeñar.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

Los requisitos anteriores deberán poseerse a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

3.ª Solicitudes y documentos a presentar.

3.1. Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases, se formularán preferentemente conforme al modelo que figura en el Anexo II de la convocatoria y las mismas se dirigirán al señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Canena.

3.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de entrada de documentos del Ayuntamiento de Canena o en los lugares a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de los veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

La solicitud deberá ir acompañada por:

- Fotocopia compulsada del DNI o, en su caso, fotocopia compulsada del pasaporte o documento acreditativo de la personalidad y que servirá para acreditar que se cumplen los requisitos establecidos en las letras a) y b) de la base 2.ª

- Fotocopia compulsada del título académico o del resguardo de haber abonado los derechos para su expedición, que servirá para acreditar que se cumple el requisito establecido en la letra c) de la base 2.ª

Los requisitos a que hacen referencia las letras d) y e) de la base 2.ª se acreditarán en un momento posterior.

- Resguardo del justificante del pago de los derechos de examen, cuya cuantía se fija en 20,00 euros y que deberá ingresarse en la cuenta abierta a nombre del Ayuntamiento de Canena en Caja Jaén, oficina de Canena, cuenta número 2092.0019.23.1100000014, con la indicación «Provisión plaza de Monitor/a de Juventud, Cultura y Deportes-Resolución número 040 de fecha 05/05/2010».

- Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen conforme a lo establecido en el Anexo I de las bases de la convocatoria.

4.ª Lista de admitidos/as y excluidos/as.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el señor Alcalde-Presidente dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as en el proceso selectivo, con indicación en este último caso de la causa de exclusión.

4.2. Los interesados/as que hayan resultado excluidos, dispondrán de un plazo de diez días a contar desde el siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la resolución a que hace referencia el apartado anterior para subsanar los defectos u omisiones que hayan motivado su exclusión.

4.3. Transcurrido el plazo de subsanación de defectos, el señor Alcalde dictará resolución declarando aprobada la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as en el proceso selectivo. En dicha resolución procederá a nombrar a los miembros del Tribunal encargado de calificar la documentación presentada por los interesados/as y valorar los méritos alegados por los/as interesados/as.

4.4. Las sucesivas publicaciones se efectuarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Canena.

5.ª Tribunal.

5.1. El Tribunal encargado de calificar la documentación presentada por los aspirantes y evaluar los méritos alegados por los mismos estará integrado por los miembros que a continuación se relacionan:

- Presidente: Un representante de la Comunidad Autónoma propuesto por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén.

- Vocales:

Un funcionario de carrera propuesto por la Diputación Provincial de Jaén.

Un funcionario de la Administración Local con Habilitación de carácter Estatal propuesto por el Colegio Provincial de Secretarios, Interventores y Tesoreros.

Un funcionario de carrera del Ayuntamiento de Canena

- Secretario: El de la Corporación Local o funcionario de carrera en quién delegue que actuará con voz y voto.

Junto a los titulares se nombrarán los correspondientes suplentes en igual número y con los mismos requisitos.

Los miembros del Tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel al de la plaza convocada.

5.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes. En caso de ausencia del Presidente asumirá sus funciones el vocal de mayor edad presente en el acto. El vocal de menor edad sustituirá al Secretario en caso de ausencia de este, en cuyo caso el citado vocal actuará con voz y voto.

5.3. Los miembros del Tribunal podrán abstenerse de intervenir, notificándolo al Presidente del mismo, cuando concurra alguna de las causas de abstención a que hace referencia el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, los interesados/as podrán formular recusación a los miembros del Tribunal en los términos previstos en el artículo 29 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre

5.4. La determinación concreta de los miembros del Tribunal, así como de los respectivos suplentes, se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia conjuntamente con la resolución a que hace referencia la base 4.3 de esta convocatoria.

5.5. De conformidad con lo establecido en el R.D. 236/1988, de 4 de marzo, disposiciones que lo desarrollan y artículo 20 E-2 de las Bases de Ejecución del Presupuesto y a efectos de fijar las indemnizaciones por asistencia de sus miembros, el Tribunal tendrá la categoría 3.ª

5.6. El Tribunal será competente para resolver por mayoría de sus miembros las incidencias, alegaciones y/o reclamaciones que se presenten respecto de la interpretación y/o aplicación de estas bases, así como para determinar la forma de proceder en los casos no previstos en las mismas. Las decisiones del Tribunal serán susceptibles de recurso de alzada ante el Alcalde del Ayuntamiento de Canena.

5.7. En cualquier momento de proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que algún candidato/a no reúne los requisitos exigidos en la convocatoria deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante.

6.ª Sistema de selección.

6.1. El sistema de selección será el de concurso.

6.2. Los méritos alegados por los aspirantes serán valorados por el Tribunal de acuerdo con el baremo de méritos que figura en el Anexo I de esta convocatoria.

6.3. No se valorarán méritos justificados con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

6.4. Constituido el Tribunal en la forma a que hace referencia la base 5.2 de esta convocatoria se procederá por el mismo a la calificación de la documentación acreditativa de los méritos alegados por los interesados/as, así como a su valoración, si así procede.

7.ª Relación de aprobados/as, presentación de documentos y formalización del contrato.

7.1. Finalizada la valoración de los méritos alegados por los interesados/as, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de los/las aspirantes por orden de puntuación alcanzada, con expresión del/a aspirante que haya resultado seleccionado/a para ocupar la plaza por haber sido el aspirante que mayor puntuación ha alcanzado.

7.2. Si de la valoración de los méritos resultase un empate entre los/las aspirantes que mayor puntuación hubiesen obtenido, el Tribunal realizará una entrevista personal a cada uno/a de ellos/as sobre los contenidos funcionales del puesto de trabajo a desempeñar, con el fin de valorar el grado de formación general, la experiencia y la capacidad idónea del/a aspirante para su desempeño adecuado. El resultado de la entrevista que servirá para dirimir el empate se hará público en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

7.3. Cumplidos los trámites del procedimiento a que hace referencia las bases 7.1, o en su caso la base 7.2 de esta convocatoria, el Tribunal elevará propuesta al señor Alcalde-Presidente de la Corporación Local para que se proceda a la formalización del correspondiente contrato laboral que tendrá carácter indefinido. Esta propuesta quedará condicionada a la presentación por parte del interesado/a seleccionado/a de la documentación a que hace referencia la base 7.4.

7.4. El aspirante que haya resultado seleccionado, con carácter previo a la formalización del correspondiente contrato laboral, deberá presentar en la Secretaría Municipal, dentro del plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la relación a que hace referencia la base 7.1, o en su caso desde la publicación del resultado de la entrevista a que hace referencia la base 7.2, la documentación acreditativa de reunir los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria o proceso selectivo y en concreto:

- Declaración jurada o promesa de poseer la capacidad funcional adecuada para el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo a desempeñar y que servirá para acreditar el requisito exigido por la letra d) de la base 2.ª

- Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de alguna de las Administraciones Públicas o despido del mismo carácter y que servirá para acreditar el requisito exigido por la letra e) de la base 2.ª

7.5. Quien dentro del plazo indicado en la base 7.4 y salvo supuestos de fuerza mayor debidamente acreditada no presenten la documentación a que hace referencia la base anterior, no podrán formalizar el correspondiente contrato de trabajo, quedando anuladas todas las actuaciones seguidas respecto al mismo y sin perjuicio de las responsabilidades en las que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud.

De producirse esta circunstancia se continuarán las actuaciones con el aspirante siguiente en el orden de puntuación alcanzada.

7.6. El contrato laboral se formalizará dentro del plazo de treinta días a contar desde el siguiente a aquel en que se haya hecho público el resultado del proceso selectivo.

Quién sin causa justificada no comparezca a formalizar el contrato de trabajo el día que se señale en la notificación que ha de practicarse al efecto, decaerá en todos los derechos derivados de la presente convocatoria.

8.ª Régimen de incompatibilidades.

El personal laboral seleccionado con arreglo a lo establecido en la presente convocatoria quedará sujeto al régimen de incompatibilidades regulado en la Ley 53/1984, de 26 de noviembre y disposiciones que la desarrollan.

9.ª Recursos.

De conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, contra la resolución que aprueba la presente convocatoria y sus bases cabe, por ser definitiva en vía administrativa, recurso de reposición ante el señor Alcalde del Ayuntamiento de Canena, dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma (último en el que aparezca publicada), o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Provincial de lo Contencioso-Administrativo con sede en Jaén, dentro del plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o Boletín Oficial de la Comunidad (último en el que aparezca publicada), con arreglo a los requisitos y demás formalidades previstas en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, modificada por Ley 19/2003, de 23 de diciembre, sin perjuicio de los que los interesados puedan interponer por así estimarlo por conveniente.

10.ª Normativa aplicable.

En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, y supletoriamente en lo no previsto en este último el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado, y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios/as civiles de la Administración General del Estado y demás disposiciones que resulten de aplicación.

ANEXO I

BAREMO DE MéRITOS

A. Experiencia profesional:

- Por cada mes completo de servicios prestados en la Administración Local como monitor/a en las áreas de juventud, cultura o deportes: 0,25 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en cualquier otra Administración Pública, Organismo Publico o Entidad pública dependiente de aquella como monitor/a en las áreas de juventud, cultura o deportes 0,10 puntos por mes de servicios.

A estos efectos no se computarán los servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

Puntuación máxima por este apartado: 15,00 puntos.

Justificación: Certificación expedida por la Administración Pública, Organismo o Entidad Pública correspondiente.

B. Participación en proyectos y programas educativos:

Siempre que los mismos estén relacionados con el contenido funcional del puesto de trabajo y hayan sido impartidos Centros Docentes Públicos y hayan sido organizados por alguna Administración Pública. Organismo Público o Entidad Pública dependientes de aquella, Universidades Públicas y/o Escuelas o Centros Oficiales de acuerdo con la siguiente escala:

- Por haber participado en el desarrollo de proyectos o programas educativos desarrollados en Centros Docentes públicos, convocados por una Administración Pública, Organismo Público o Entidad Pública dependientes de alguna Administración Pública. Universidades Públicas: 1,50 puntos por cada uno de ellos.

- Por haber participado como ponente en charlas, coloquios o conferencias organizadas por una Administración Pública, Organismo Público o Entidad Pública dependientes de alguna Administración Pública, Universidades Públicas o Centros Docentes Públicos: 1,50 puntos por cada uno de ellos.

Puntuación máxima por este apartado será de 6,00 puntos.

Justificación: Certificación expedida por la Administración Pública, Organismo, Entidad Pública. Universidad o Centro Docente que corresponda.

C. Cursos de formación:

Siempre que los mismos estén relacionados con el contenido funcional del puesto de trabajo y hayan sido impartidos por alguna Administración Pública. Organismo Público o Entidad Pública dependientes de aquella, Universidades Públicas y/o Escuelas o Centros Oficiales de acuerdo con la siguiente escala:

- Hasta 50 horas lectivas: 0,25 puntos por curso.

- De 51 a 100 horas lectivas: 0,50 puntos por curso.

- De 101 a 200 horas lectivas: 1,00 punto.

- De 201 a 300 horas lectivas: 1,50 puntos.

- Más de 300 horas lectivas: 2,00 puntos.

Puntuación máxima por este apartado: 3,00 puntos.

Justificación: Copia compulsada del diploma o certificado de asistencia expedido por el la Administración Pública u Organismo correspondiente.

D. Titulación:

- Por estar en posesión de titulación académica superior a la exigida en la convocatoria 1,00 punto.

Justificación: Fotocopia compulsada del titulo académico.

ANEXO II
SOLICITUD DE ADMISIÓN A PROCESO SELECTIVO
IDENTIFICACIÓN DE LA CONVOCATORIA:
Plaza a la que aspira: MONITOR/A JUVENTUD-CULTURA Y DEPORTES
Sistema de Acceso:
LIBRE
Procedimiento:
CONCURSO
Naturaleza: LABORAL FIJO/A Oferta de Empleo: 2009 (BOP Nº 270 DEL 23/11/2009)
IDENTIFICACIÓN DEL INTERESADO/A:
DNI:
PRIMER APELLIDO: SEGUNDO APELLIDO: NOMBRE:
FECHA NACIMIENTO
DOMICILIO:
MUNICIPIO PROVINCIA
C. POSTAL:
TELF FIJO: TELF. MOVIL:
TÍTULOS ACADÉMICOS:
EXIGIDO EN LA CONVOCATORIA: GRADUADO EN ESO O EQUIVALENTE
MÉRITOS QUE ALEGA: En caso de ser necesario utilice el dorso de la solicitud
A.- EXPERIENCIA B.- PARTICIPAC. PROYECTOS Y PROGRAMAS EDUCATIVOS
C.- FORMACIÓN D.- TITULACIÓN
El/abajo firmante SOLICITA SER ADMITIDO/A al proceso de selección a que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos consignados en la misma, así como que REÚNE todos los requisitos exigidos por las disposiciones vigentes y en particular los relacionados en la base 2.ª de la convocatoria para optar a la plaza arriba identificada.
FECHA Y FIRMA:
En _____________a_____de_________de 20___
Fdo:
DERECHOS POR PARTICIPACION: 20,00 €
SEGÚN RESGUARDO ACREDITATIVO QUE SE UNE A LA PRESENTE.

Segundo. Disponer que se inicien los trámites reglamentariamente establecidos para llevar a cabo el proceso de cobertura de la plaza a la que se refieren las presentes bases.

Tercero. De la presente Resolución se dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión ordinaria que este órgano celebre.

Canena, 5 de mayo de 2010.- El Alcalde, Juan Serrano Jódar.

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