Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Establecidas las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de Comercio y Artesanía, para la Modalidad 6 (ARA/ARE) y para la Modalidad 2 (PYM), en virtud de Orden de 9 de diciembre de 2009 (BOJA núm. 247, del 21.12.2009), conforme a lo dispuesto en el art. 14.4 de la misma, el plazo de resolución y notificación de la convocatoria es de tres y seis meses, respectivamente, para cada una de las modalidades. Dichos plazos se entienden computados en el caso de la Modalidad 6 (ARA/ARE), a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes que concluyó el 15 de febrero de 2010 y en el caso de la Modalidad 2 (PYM), desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
Transcurridos los plazos mencionados, si no se hubiera dictado resolución, las solicitudes podrán entenderse desestimadas, de conformidad con lo establecido en el art. 2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo como garantía procedimental para los ciudadanos.
Como consecuencia del número de solicitudes formuladas, así como de la aparición de circunstancias sobrevenidas derivadas de la implantación de una nueva herramienta informática de gestión de estas subvenciones en sus fases de concesión y justificación, a la vista de la fase en la que se encuentra el procedimiento de concesión así como de la proximidad del vencimiento del plazo máximo de resolución y notificación, y pese a haberse habilitado todos los medios materiales y personales disponibles al efecto, se prevé que éste plazo no va a poder ser cumplido.
Visto el art. 42.6 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en uso de la competencia que se atribuye por delegación a este órgano a mi cargo en el art. 17.1 de la mencionada Orden de 9 de diciembre de 2009, a propuesta del Servicio de Comercio de esta Delegación Provincial, y para general conocimiento,
DISPONGO
Primero. Ampliar el plazo para resolver y notificar la convocatoria de subvenciones en materia de Comercio y Artesanía, Modalidad 6 (ARA/ARE) Modernización y Fomento de la Artesanía correspondiente al presente ejercicio económico, por un plazo máximo de tres meses, a contar desde la finalización del plazo establecido en el art. 14.4 de la Orden de 9 de diciembre de 2009, siendo el plazo límite el día 15 de agosto de 2010.
Segundo. Ampliar el plazo para resolver y notificar la convocatoria de subvenciones en materia de Comercio y Artesanía, Modalidad 2 (PYM) Modernización de Pequeña y Mediana Empresa Comercial e Implantación de Sistemas de Calidad correspondiente al presente ejercicio económico, por un plazo de tres meses, a contar desde la finalización del plazo establecido en el art. 14.4 de la Orden de 9 de diciembre de 2009.
Jaén, 7 de mayo de 2010.- El Secretario General, Manuel Carrasco Méndez.
Descargar PDF