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De conformidad con lo establecido en la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, el Título VIII de las Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, en lo que no se oponga a los preceptos básicos de la Ley y el Reglamento estatales antes citados así como la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, la Ley 11/2007, de 22 junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), durante los últimos años se han dictado diversas Ordenes reguladoras de las bases para la concesión de subvenciones para proyectos, actuaciones y, en general, actividades relacionadas con el ámbito de competencias que a la Consejería de Cultura corresponden conforme al Decreto 138/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba su estructura orgánica. Con todo, además de las actividades subvencionadas a través de las citadas Ordenes, hay actividades desarrolladas por entidades públicas y privadas de Andalucía, cuyo fomento carece de amparo en las mencionadas disposiciones, considerándose por este Órgano que se trata de actividades de indudable interés cultural, claramente conectadas con los intereses generales a que sirven las competencias atribuidas a la Consejería de Cultura y que por ello deben ser fomentadas.
Con la finalidad de impulsar el desarrollo y consolidación de las industrias culturales que forman el sector cinematográfico y audiovisual de Andalucía, el Instituto Andaluz de las Artes y las Letras ha propuesto llevar a cabo una política de intervención en el sector a través de un programa de ayudas destinado a incentivar la coproducción de largometrajes para cine y televisión que fomenten tanto la producción de obras audiovisuales de interés cultural, como la distribución y difusión de las producciones que se realicen, instrumentalizándose la actuación a través del Instituto Andaluz de las Artes y las Letras, entidad de derecho público adscrita a la Consejería de Cultura.
Las perspectivas previstas en la evolución del sector y el mercado audiovisual confirman un aumento de las producciones compartidas. La coproducción es la fórmula de producción más utilizada y la que más se adecua a las características de las empresas de producción españolas y europeas, además favorece la cooperación empresarial y el intercambio profesional entre distintos países y regiones,
Esta iniciativa ha sido recogida en el Plan Estratégico para la Cultura en Andalucía (PECA), aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 13 de noviembre de 2007.
El Instituto Andaluz de las Artes y las Letras como entidad de derecho público adscrita a la Consejería de Cultura, tiene encomendadas, de conformidad con el Decreto 46/1993 de 20 de abril de la Consejería de Economía y Hacienda, entre otras funciones, las de promoción de iniciativas públicas y privadas en relación a las materias sectoriales de la Consejería de Cultura.
A tal efecto, mediante la presente Orden se establecen las bases reguladoras de la convocatoria de concesión de subvenciones en el año 2010, para la coproducción de obras audiovisuales en Andalucía, para la que se establece el procedimiento ordinario de concesión en régimen de concurrencia competitiva, delegándose en la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Andaluz de las Artes y las Letras la competencia para conceder las subvenciones, de acuerdo con el ámbito de las actividades descrito, lo que redundará en una mayor eficacia en la gestión de estas líneas de ayuda, al propio tiempo que permitirá agilizar el procedimiento de concesión.
A las ayudas convocadas por la presente Orden les será de aplicación el régimen de mínimis establecido en el artículo 3 del Reglamento 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (DO L 379, de 28 de diciembre de 2006).
Por lo expuesto, de conformidad con los principios establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al amparo de lo dispuesto en el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, vengo a aprobar las siguientes
BASES REGULADORAS
Primera. Objeto, ámbito de aplicación y régimen jurídico.
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la convocatoria, que se efectúa mediante la presente Orden, de subvenciones en el año 2010 para la coproducción de largometrajes de ficción, animación y documental para cine o televisión en Andalucía.
La presente Orden será de aplicación a toda disposición dineraria que, con cargo a los presupuestos del Instituto Andaluz de las Artes y las Letras para el año 2010 y de acuerdo con las disponibilidades financieras asignadas, se efectúe para la realización acciones de ayuda para la coproducción de largometrajes de ficción, animación y documental para cine o televisión en Andalucía, para proyectos que se desarrollen durante el año 2010.
2. Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, así como por las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Asimismo, habrá de tenerse en cuenta el Reglamento 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (DO L 379, de 28 de diciembre de 2006).
Segunda. Conceptos subvencionables.
Podrán ser objeto de las ayudas reguladas en la presente Orden los proyectos de coproducción de largometrajes de ficción, animación y documental, para cine o televisión que se desarrollen en Andalucía y cuyo rodaje principal se inicie con posterioridad al día 1 de diciembre de 2009. En caso de pre-rodajes durante un período limitado y justificado por dificultades climáticas o técnicas, la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Andaluz de las Artes y las Letras podrá exceptuar el cumplimiento de este requisito previa petición justificada y anexada al proyecto.
A efecto de lo establecido en la presente Orden, se entenderá por coproducción las producciones tanto nacionales como internacionales de dos o más empresas de producción audiovisual, siempre que al menos una de las empresas participantes tenga domicilio social en Andalucía.
El beneficiario dispondrá de un plazo de 12 meses desde la notificación de la resolución de concesión para finalizar la actividad de producción de la obra audiovisual objeto de la ayuda.
En el caso de producción de obras de animación, el plazo para la finalización de la producción objeto de la ayuda será de 24 meses desde la notificación de la resolución de concesión.
Tercera. Gastos subvencionables.
Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada responden a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo de ejecución que establezca la resolución de concesión.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Cuarta. Financiación y cuantía de las ayudas.
1. Las ayudas se financiarán con cargo a los créditos del presupuesto de explotación del Instituto Andaluz de las Artes y las Letras, con un importe máximo asignado de 500.000 €.
2. El importe máximo de las subvenciones no podrá ser superior al 25% del total de la participación de la empresa de producción en la coproducción y tendrá como límite máximo 200.000 € por proyecto para los largometrajes cinematográficos de ficción y animación y 100.000 € por proyecto para los largometrajes televisivos y documental, estando limitadas en todo caso por las disponibilidades financieras asignadas.
En todo caso, el importe de las ayudas concedidas no podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el 50% del presupuesto de la actividad a desarrollar.
En el caso de que varias empresas con sede permanente en Andalucía soliciten la ayuda para el mismo proyecto, se distribuirá la ayuda otorgable entre éstas, en función de su porcentaje de participación en la coproducción.
3. Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente Orden no serán compatibles con las ayudas a la producción de obras audiovisuales otorgadas al amparo de la Orden de 30 de septiembre de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al desarrollo de proyectos y a la producción de obras audiovisuales, (BOJA núm. 199, de 11 de octubre de 2005), pero sí serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente.
4. La cuantía de las ayudas vendrá determinada por la totalidad o un porcentaje de los gastos subvencionables que, estando expresamente identificados en el presupuesto del solicitante, sean aceptados por el órgano gestor.
5. La concesión de las ayudas estará limitada por las disponibilidades financieras asignadas.
6. De conformidad con lo establecido en el artículo 3.1. del Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 (Diario Oficial de la Unión Europea de 28 de diciembre de 2006), relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis, se informa que las ayudas otorgadas al amparo de la presente Orden tendrán el carácter de mínimis.
Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente Orden están sometidas al régimen de «minimis» conforme a lo establecido en el Reglamento CE núm. 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículo 87 y 88 del Tratado de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (Diario Oficial núm. L379, de 28/12/2006). En ningún caso, las ayudas podrán superar el importe máximo total de la ayuda de mínimis, actualmente establecido en 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales para una misma empresa, ni individualmente, no como resultado de la acumulación con otras ayudas de mínimis concedidas a la misma empresa, conforme establece el Reglamento (CE) número 1996/2006 de la Comisión, o con otro tipo de ayudas sujetas a las reglas comunitarias de ayudas de Estado.
Quinta. Entidades beneficiarias.
1. Podrán obtener la condición de beneficiarios a los efectos de la presente Orden, las empresas de producción audiovisual independientes con personalidad jurídica privada establecidas en un Estado de la Unión Europea y con sede permanente en Andalucía que estén inscritas en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) del Ministerio de Cultura, en las secciones primera o novena correspondientes a empresas de producción de películas cinematográficas y empresas de producción de otras obras audiovisuales, respectivamente, y que en el momento de presentar la solicitud reúnan éste requisitos, así como los establecidos en la base cuarta de la presente Orden.
2. A efecto de lo establecido en la presente Orden, se entenderá por empresa de producción independiente a la persona jurídica que no sea objeto de influencia dominante por parte de un prestador de servicio de comunicación/ difusión audiovisual ni de un titular de canal televisivo privado, ni por su parte, ejerza una influencia dominante, ya sea, en cualquiera de los supuestos, por razones de propiedad, participación financiera o por tener la facultad de condicionar, de algún modo, la toma de decisiones de los órganos de administración o gestión respectivos, según lo establecido en el artículo 4 apartado n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre.
3. Podrán acceder también a la condición de beneficiario las agrupaciones de empresas de producción audiovisual independientes que, aun careciendo de personalidad jurídica propia, puedan llevar a cabo el proyecto. En este supuesto, todas las empresas agrupadas deberán cumplir individualmente con los requisitos establecidos en los puntos 1 y 2, y deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrá igualmente la condición de beneficiario. En cualquier caso deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación, y sólo podrá disolverse ésta una vez transcurridos los plazos contemplados en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo II).
4. No podrán obtener la condición de beneficiario de las medidas de apoyo reguladas en la presente Orden las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias, en concreto la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía y la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de los Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, o ser deudor en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.
Sexta. Requisitos de los solicitantes.
Para poder optar a estas ayudas se deberán cumplir, en el momento de presentar su solicitud, con los siguientes requisitos:
1. Las empresas productoras deberán aportar junto a la solicitud un contrato de coproducción o un preacuerdo, que deberá definir los porcentajes de participación y las aportaciones económicas de cada una de las empresas coproductoras.
2. La participación de las empresas de producción con sede permanente en Andalucía no podrá ser inferior a los porcentajes establecidos en el siguiente baremo según el coste total de la producción:
- Al 20% en producciones con un coste igual o inferior a 3.000.000 €.
- Al 10% en producciones con un coste entre 3.000.001 € y 6.000.000 €.
- Al 5% en producciones con un coste superior a 6.000.001 €.
3. En las coproducciones en las que sólo participen dos empresas, la participación de empresas que no tengan sede permanente en Andalucía no podrá ser inferior al 20% de la producción.
4. La aportación de personal técnico y artístico de cada empresa coproductora tendrá que ser cuantitativamente proporcional respecto a su porcentaje de participación en el proyecto, salvo excepción justificada.
5. Sólo podrán presentarse proyectos cuyo rodaje principal se inicie con posterioridad al día 1 de diciembre de 2009. En caso de pre-rodajes durante un período limitado y justificado por dificultades climáticas o técnicas, la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Andaluz de las Artes y las Letras podrá exceptuar el cumplimiento de este requisito previa petición justificada y anexada al proyecto.
En el caso de largometrajes de animación se contemplará como fecha de inicio la de la realización de la animación.
Séptima. Procedimiento de concesión.
1. La concesión de las subvenciones se realizará, de conformidad con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva.
2. La competencia para conceder las subvenciones corresponderá, por delegación de la Consejera de Cultura, a la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Andaluz de las Artes y las Letras.
3. Asimismo, corresponderá a la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Andaluz de las Artes y las Letras, por delegación de la Consejera de Cultura, resolver los recursos de reposición que, en su caso, se interpongan contra los actos que dicten en el ejercicio de las competencias que le correspondan con arreglo a lo dispuesto en la presente Orden.
Octava. Solicitud, plazo, lugar de presentación y normas generales sobre la documentación.
1. La solicitud, dirigida a la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Andaluz de las Artes y las Letras, deberá cumplimentarse conforme al modelo que figura en el Anexo I de la presente Orden (podrán descargarse de la página web del Instituto Andaluz de las Artes y las Letras), por quien ostente la representación de la persona jurídica.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles, comenzando el cómputo de este plazo a partir del día siguiente hábil al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
El solicitante podrá, por su cuenta y riesgo, iniciar la actividad para la que se solicita la ayuda, sin que en ningún caso, la presentación de la solicitud o la inclusión del proyecto en la propuesta de resolución provisional generen ningún tipo de derecho para el solicitante.
3. Presentación de las solicitudes:
3.1. Presentación telemática:
De conformidad con lo dispuesto por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, las solicitudes se podrán presentar en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica http://www.andaluciajunta.es al que se puede acceder desde el portal del ciudadano www.andaluciajunta.es, así como en la página web de la Consejería de Cultura, en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/cultura.
Los requisitos y alcance de este Registro son los establecidos en el artículo 9 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación electrónica de procedimientos por medios electrónicos (internet).
Las solicitudes presentadas en el Registro Telemático Único producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La solicitud por medios electrónicos, así como la cumplimentación de otros trámites o actuaciones del procedimiento por estos medios, requerirá que se cumplan los requisitos de la base décima de la presente Orden.
El Registro Telemático Único emitirá automáticamente un recibo electrónico de la presentación telemática de la solicitud o de otros escritos o documentos electrónicos que presente la persona interesada, de forma que ésta tenga constancia de que la comunicación ha sido recibida por la Administración y pueda referirse a ella posteriormente, tal como indica el Decreto 183/2003, de 24 de junio, en su artículo 9.5. Asimismo, siempre que se practique una notificación telemática, ésta deberá tener su correspondiente asiento de salida en el Registro.
3.2. Presentación en las oficinas de la Administración.
Las solicitudes se presentarán preferentemente en la sede de Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, sita en la calle Levíes, 17, 41004, Sevilla (teléfonos: 955 036 705 y 955 036 687, fax: 955 036 687) sin perjuicio de que también puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la Sección 2.ª del Capítulo I del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
4. La solicitud, que deberá cumplimentarse en todos sus apartados, incluidas las declaraciones responsables, se acompañará de la documentación que se determina en los apartados siguientes, que podrá ser presentada en soporte electrónico en los casos que dichos apartados establecen y que deberá presentarse en soporte papel en los casos que en los mismos se precisa, sin perjuicio de las opciones que para determinados supuestos se señalan.
La documentación que se presente en soporte papel, deberá presentarse en documento original o mediante copia auténtica o autenticada del citado documento original. El cotejo de documentos podrá realizarse en los registros de los órganos administrativos a que se dirijan las solicitudes, así como en cualquiera de los registros a que se refiere la letra b) del apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
La documentación que se presente en soporte electrónico deberá firmarse electrónicamente, salvo que se trate de un documento original electrónico o copia autenticada electrónicamente y reúna los requisitos establecidos en Orden de 11 de octubre de 2006, por la que se establece la utilización de medios electrónicos para la expedición de copias autenticadas (BOJA núm. 209, de 27 de octubre).
Respecto de esta documentación el órgano instructor del procedimiento podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas, y excepcionalmente ante su imposibilidad, requerir a las personas solicitantes la exhibición del documento o información original. La aportación de tales copias implica la autorización al Instituto Andaluz de las Artes y las Letras para que se acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.
5. La documentación que, conforme a lo dispuesto en la presente Orden, no sea obligatorio acompañar junto con la solicitud, se aportará antes de que se formule la propuesta de resolución definitiva, cuando el interesado sea requerido al efecto por el órgano instructor del procedimiento y en el plazo máximo de 10 días desde la notificación de dicho requerimiento, suponiendo la presentación de la solicitud el compromiso expreso del interesado de aportar dicha documentación en el supuesto de resultar beneficiario de la subvención.
6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, la presentación de la solicitud por parte de la persona interesada conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.
7. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:
1. Una declaración responsable de que la persona solicitante reúne los requisitos exigidos por la presente Orden para ser beneficiaria. Dicha declaración, ajustada al modelo del Anexo I, eximirá a los interesados de la presentación junto con la solicitud de la documentación que a continuación se relaciona, acreditativa de los siguientes extremos:
a) Código de identificación fiscal de la empresa.
b) Estatutos y/o escritura de constitución o modificación de la sociedad inscrita en el Registro correspondiente.
c) DNI del representante legal de la persona jurídica, o cualquier otro documento que acredite su identidad según los convenios internacionales en vigor de los que España sea parte, así como documentación que acredite la representación debidamente inscrita en el Registro Mercantil si se trata de una sociedad.
d) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas correspondiente y, en su caso, copia del último recibo.
e) Certificado acreditativo de estar inscrita en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, en las secciones primera o novena correspondientes a empresas de producción de películas cinematográficas o empresas de producción de otras obras audiovisuales. En el caso de empresas no españolas nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que pretendan acceder a las ayudas, copia de la inscripción provisional en el registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y audiovisuales en las secciones anteriormente mencionadas. Si dicha empresa resulta beneficiaria de la ayuda deberá presentar la inscripción definitiva, según lo establecido en el artículo 11.3 del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine.
En el caso de las agrupaciones de empresas, deberán presentar la inscripción en el registro administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, en las secciones primera o novena correspondientes a empresas de producciones de películas cinematográficas y empresas de producción de otras obras audiovisuales, de cada una de las empresas que conformen dicha agrupación.
f) Declaración responsable de ser empresa de producción independiente, de tener sede social y fiscal en Andalucía y de no ser objeto de influencia dominante por parte de entidades de radiodifusión televisiva por razones de propiedad, participación financiera o de las normas que la rigen.
g) Certificación bancaria acreditativa de la titularidad de la cuenta corriente.
La citada documentación deberá presentarse antes de que se formule la propuesta de resolución definitiva, cuando el interesado sea requerido al efecto por el órgano instructor del procedimiento.
No obstante, los documentos indicados no será necesario aportarlos cuando los datos a que se refieren obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía y siempre que no hayan experimentado ninguna modificación y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo el 23. 3 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones así como por el artículo 84.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, En este caso se deberá presentar la solicitud con el apartado séptimo de la misma debidamente cumplimentado.
No será necesario aportar la documentación recogida en la letra c) cuando el representante actúe por vía telemática y utilizando para ello un certificado electrónico de persona jurídica, conforme a los regulado en el artículo 7 de la Ley 59/2003, de firma electrónica.
Además, el documento de la letra c) DNI de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante, podrá no aportarse siempre que dichas personas autoricen, cumplimentando el apartado correspondiente de la solicitud, al órgano instructor del procedimiento para comprobar sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad.
2. Declaración responsable del solicitante, ajustada al modelo anexo a la solicitud, de no incurrir en ninguna de las circunstancias previstas como supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiario establecidas en el apartado 4 de la base quinta presente Orden.
3. Declaración responsable del solicitante, ajustada al modelo anexo a la solicitud, relativa a otras subvenciones o ayudas solicitadas y/o concedidas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con expresión, en su caso, de la entidad concedente y del importe.
4. Declaración responsable del solicitante, ajustada al modelo anexo a la solicitud, sobre la obtención de otras ayudas de mínimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores, al objeto de comprobar que la nueva ayuda de mínimis no supera el límite máximo fijado para este tipo de ayudas.
5. Cuando se trate de agrupaciones de las previstas en el apartado 3 de la base quinta de presente Orden, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que como beneficiario corresponden a la agrupación. Igualmente deberá presentarse documentación en la que se expresen los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la misma a aplicar a cada uno de ellos, que tendrá igualmente la condición de beneficiario (Anexo II).
Novena. Documentación específica.
1. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación, en el orden y forma indicados a continuación.
A) Dossier del Proyecto:
1. Contrato de coproducción o un preacuerdo, que deberá definir los porcentajes de participación y las aportaciones económicas de cada una de las empresas coproductoras.
2. Currículo del/a director/a, productor/a, guionista.
3. Currículo del/a director/a de fotografía, director/a artístico/a y compositor/a de la música.
4. Contratos firmados con el/la director/a y el/la guionista o, en su defecto, cartas de compromiso.
5. Contratos firmados o cartas de compromiso, si los hubiera, con:
a) El/la productor/a.
b) El/la director/a de fotografía.
c) El/la director/a artístico/a.
d) El/la compositor/a de la banda sonora.
e) Los actores principales y secundarios.
6. Sinopsis argumental, máximo un folio.
7. Guión definitivo o escaleta del guión en el caso de documentales.
8. Acreditación de poseer los pertinentes derechos de propiedad intelectual sobre el guión y, en su caso, el de opción de compra sobre la obra preexistente, así como del autor de la música, en su caso.
9. Ficha técnica y artística de la película, especificando tanto la sede permanente de cada uno de los integrantes, como la relación que tienen cada uno de los integrantes con cada empresa coproductora.
10. Plan de rodaje con especificación de las localizaciones previstas y declaración sobre la previsión de inicio y final de rodaje.
11. Certificado de inicio de rodaje, en su caso, según modelo facilitado por la EPGPC (incluido en la página web).
12. Trayectoria de la productora solicitante y del/la productor/a ejecutivo/a.
13. Trayectoria de las empresas coproductoras y del/la productor/a ejecutivo/a asignados.
14. Plan de financiación que acredite los recursos obtenidos, según modelo facilitado por la EPGPC (incluido en la página web).
Se deben especificar los recursos obtenidos mediante la presentación de la siguiente documentación, o cualquier otra que la empresa productora considere adecuada a los efectos:
a) Declaración firmada por el/la representante de la empresa relativa a si se han solicitado o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas con la misma finalidad, e incluyendo los importes solicitados y concedidos (Anexo I).
b) Acuerdos o cartas de interés de televisiones y distribuidoras de cine y/o vídeo/DVD, así como otros distribuidores de contenidos, como operadores de telefonía móvil o portales de Internet en el largometraje, en su caso.
c) Acreditación de los recursos propios de la productora, en el caso de que se usen para la financiación del largometraje.
15. Plan de lanzamiento del largometraje en salas de exhibición y previsión de ingresos, mediante la identificación del público objetivo del proyecto. Número de copias previstas para el lanzamiento a nivel estatal y en Andalucía, en su caso.
16. Análisis y previsión de los ingresos, en las ventas nacionales e internacionales a televisiones y a empresas de distribución, en su caso.
17. Presupuesto desglosado por partidas, según modelo facilitado por la EPGPC (incluido en la página web).
Deberán presentarse cuatro copias de toda la documentación del dossier del proyecto.
La citada documentación podrá presentarse por vía telemática, salvo la contenida en los apartados 4, 5 y 8 que deberá presentarse en formato papel.
B) Documentación adicional.
El Instituto Andaluz de las Artes y las Letras, en el proceso de valoración de proyectos presentados, puede solicitar, por escrito, por correo electrónico o mediante entrevista personal, la información complementaria, los datos y las acreditaciones que considere necesarias con relación a la trayectoria del/de la solicitante y el proyecto presentado.
En cualquier caso no serán admitidas a trámite las solicitudes que no se acompañen al menos de los documentos relacionados con los números 1, 4, 7, 14 y 17 de la letra A), resolviéndose en su caso la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
Décima. Tramitación electrónica.
1. Para que la solicitud pueda presentarse por medios electrónicos, así como para poder cumplimentar otros trámites o actuaciones del procedimiento por estos medios, las personas interesadas deberán disponer del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, o de un certificado reconocido de usuario que les habilite para utilizar una firma electrónica avanzada, expedida por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o por otra entidad prestadora del servicio de certificación y expedición de firma electrónica avanzada, en los términos establecidos en el artículo 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio.
Las entidades prestadoras del servicio a que se refiere el párrafo anterior, reconocidas por la Junta de Andalucía, figuran en una relación actualizada, publicada en la página web de la Consejería competente en materia de administración electrónica de la Junta de Andalucía.
2. Para que las notificaciones y comunicaciones administrativas, que deban cursarse en el procedimiento de concesión de subvenciones, puedan llevarse a cabo mediante medios o soportes informáticos y electrónicos, será preciso que la persona interesada haya señalado o consentido expresamente dicho medio de notificación como preferente. Esta manifestación podrá contenerse en la solicitud de subvención o en posterior escrito, electrónico o en soporte papel, dirigido al órgano competente para resolver. En dicho escrito las personas interesadas deberán autorizar su suscripción al sistema de notificaciones telemáticas de la Junta de Andalucía, @Notifica, que les facilitará una dirección de correo electrónico segura.
3. Siempre que se cumplan los requisitos establecidos en los anteriores apartados, las personas interesadas podrán ejercer los siguientes derechos:
a) Elegir, en cualquier momento del procedimiento, que las notificaciones y comunicaciones que se le hayan de cursar en el procedimiento regulado en la presente Orden se practiquen por medios electrónicos.
b) Revocar, en cualquier estado del procedimiento de concesión, su consentimiento para que las notificaciones y comunicaciones que hayan de practicársele en el procedimiento dejen de efectuarse por medios electrónicos, a cuyo efecto deberá comunicarlo al órgano competente para resolver señalando una nueva dirección donde practicar dichos actos.
c) Obtener información por vía telemática sobre el estado de tramitación del procedimiento de concesión de subvenciones a través de la dirección electrónica www.juntadeandalucia.es.
d) Practicar, una vez iniciado un procedimiento bajo un concreto sistema, actuaciones o trámites a través de otro distinto. En todo caso, en el momento de la aportación de documentos o datos en los registros, deberá indicarse expresamente si la solicitud o alguno de los trámites del procedimiento se han efectuado en forma electrónica.
Undécima. Subsanación de solicitudes.
Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Esta resolución se notificará al interesado en la forma dispuesta en la base duodécima de la presente Orden.
Duodécima. Notificación.
Todas las notificaciones se realizarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La práctica de dicha notificación se realizará en el lugar que los interesados hayan indicado, a tal efecto, en su solicitud.
Decimotercera. Comisión de Valoración.
La valoración y propuesta de resolución será llevada a cabo por una Comisión de Valoración, presidida por la persona titular de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes Escénicas o persona en quien delegue, y compuesta por un mínimo de cuatro miembros propuestos por la presidencia de entre dos técnicos de la Consejería de Cultura o Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, relacionados con el sector audiovisual y dos profesionales de la industria audiovisual con reconocida experiencia.
La Comisión de Valoración se constituirá mediante resolución de la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Andaluz de las Artes y las Letras, y se hará pública en la web de esta entidad (www.epgpc.es).
Actuará como secretario/a, con voz y sin voto, una persona licenciada en derecho, adscrita a Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales.
La Comisión actuará con pleno respeto de los criterios de igualdad, transparencia y no discriminación. Sus miembros declararán no tener relación alguna con los solicitantes ni, en su caso, con los partícipes de las personas jurídicas solicitantes.
La composición de la Comisión deberá respetar una representación equilibrada de hombres y mujeres en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 18 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Las Comisiones se regirán, en lo no previsto por estas bases, por las normas básicas del Estado, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y las que se dicten en su desarrollo.
La Comisión podrá asesorarse por personas expertas en las distintas modalidades de acciones subvencionables.
Decimocuarta. Criterios de valoración.
Para la valoración de los proyectos, la Comisión de Valoración tomará en consideración los siguientes criterios, con la puntuación establecida.
1. Criterios cualitativos del proyecto, que incluyen:
a) Originalidad, calidad e interés del proyecto. Se valorará la Originalidad e interés del argumento, la estructura del guión, la calidad de los diálogos y la narración, el tratamiento visual y el potencial e interés cultural del proyecto, hasta 20 puntos.
b) Trayectoria profesional del equipo técnico. Se valorará el historial y experiencia del director/a, director/a de fotografía, director/a artístico, guionista y compositor/a de la banda sonora; de los responsables de montaje y sonido, así como de los actores o actrices principales, hasta 15 puntos.
c) Coherencia y adecuación del proyecto. Se valorará el dossier del proyecto, la claridad en la exposición y descripción de las acciones que se van a llevar a cabo, la concreción y definición de los diferentes elementos que conforman el proyecto, hasta 5 puntos.
2. Criterios industriales del proyecto, que incluyen:
d) Trayectoria profesional de la empresa productora solicitante. Se valorará la experiencia de la empresa en el ámbito de la producción audiovisual en los últimos cinco años, su participación en anteriores coproducciones y su grado de implicación en las mismas, así como la experiencia y trayectoria del productor ejecutivo, hasta 15 puntos.
e) Grado de participación andaluza y del gasto ejecutado en Andalucía. Se valorará la participación en la producción de profesionales, equipos técnicos o artísticos y empresas de servicios con sede permanente en Andalucía, hasta 15 puntos.
f) Adecuación y potencialidad del plan de distribución y comercialización. Se valorará la coherencia del plan de distribución y su adecuación a las características del proyecto (Plan de lanzamiento del largometraje en salas de exhibición y previsión de ingresos mediante la identificación del público objetivo del proyecto, el análisis y previsión de los ingresos en las ventas nacionales e internacionales a televisiones y a empresas de distribución de vídeo/DVD, las acciones propuestas y acuerdos que potencien y garanticen la distribución transnacional del proyecto, hasta 10 puntos.
3. Criterios económicos del proyecto, que incluyen:
g) Viabilidad económica y financiera del proyecto. Se valorará el grado de financiación obtenida respecto a la participación de cadenas de televisión, compromisos de distribución y distribuidores, ayudas solicitadas u obtenidas de las administraciones públicas así como de los recursos propios suficientemente acreditados y adecuación y coherencia del presupuesto con el proyecto presentado, hasta 15 puntos.
4. Criterios de igualdad.
h) Consideración que el proyecto tenga de la igualdad de género y las medidas que al efecto prevea, hasta 5 puntos.
Decimoquinta. Instrucción del procedimiento.
1. Los Servicios Jurídicos del Instituto Andaluz de las Artes y las Letras actuaran como el órgano instructor del procedimiento.
2. La Comisión de Valoración emitirá informe en el que se concreten los resultados de las evaluaciones realizadas.
En base a este informe, se emitirá propuesta de resolución provisional que el órgano instructor formulará al órgano concedente.
La propuesta de resolución provisional se realizará en función del orden de prioridad resultante de la valoración realizada y del reparto proporcional de las disponibilidades financieras asignadas.
3. Una vez formulada la propuesta de resolución, se concederá a los interesados trámite de audiencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, teniendo en cuenta se podrá prescindir de aquel en los términos del apartado 4 del citado artículo.
4. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva.
Decimosexta. Reformulación de solicitudes.
Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar al beneficiario a la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.
A los beneficiarios provisionales que se encuentren en estas circunstancias, se les notificará para que en el plazo máximo de 10 días reformulen su solicitud. En caso de no presentarse escrito de reformulación en el plazo máximo indicado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial, adquiriendo la propuesta de resolución carácter definitivo.
Una vez que la solicitud reformulada merezca la conformidad de la Comisión de Valoración, se remitirá todo lo actuado al órgano competente para que dicte resolución.
En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.
Decimoséptima. Resolución de la concesión.
1. La resolución de la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Andaluz de las Artes y las Letras que ponga fin al procedimiento, habrá de tener el siguiente contenido:
- El beneficiario o beneficiarios de la ayuda.
- La actividad a realizar.
- El plazo de ejecución.
- La cuantía de la subvención concedida, con expresión del porcentaje que supone respecto del presupuesto aceptado.
- El carácter de mínimis de las ayudas concedidas y las determinaciones que un su caso procedan al respecto.
- La forma y secuencia del pago.
- Plazo y forma de justificación.
La resolución hará constar que es contraria a la estimación de las restantes solicitudes presentadas.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.
Todas las resoluciones serán notificadas conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y se publicará en el BOJA.
De conformidad con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
La resolución que se dicte será definitiva en la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su fecha de notificación. Así mismo, dicha resolución podrá ser recurrida de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La resolución será notificada a los interesados en la forma que la base duodécima de la presente Orden.
2. La concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden queda supeditada a la aceptación expresa del beneficiario, que deberá remitirla por escrito al Instituto Andaluz de las Artes y las Letras en el plazo máximo de 10 días, a contar desde el siguiente a la notificación de la resolución. De la aceptación quedará constancia en el expediente.
Si transcurrido dicho plazo no se hubieran formulado dicha aceptación, se entenderá que renuncia a la ayuda procediéndose al archivo del expediente, previa resolución.
Decimoctava. Modificación de la resolución.
Toda modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las medidas de apoyo y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
En particular, podrán dar lugar a la modificación de la resolución:
1. Que, por circunstancias ajenas a la voluntad del beneficiario, se haya producido una alteración de las condiciones inicialmente valoradas por el órgano instructor para realizar la propuesta de resolución y la correspondiente resolución de concesión.
2. En casos justificados de carácter singular, a petición motivada del interesado y previo informe favorable del órgano instructor, se podrá conceder una prórroga para la ampliación de los plazos máximos de realización de la actividad subvencionada.
La solicitud de prórroga, que deberá estar suficientemente justificada, se presentará de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la fecha en que finalice el plazo inicial de ejecución, preferentemente en los lugares a los que se refiere la base octava de la presente Orden.
En ningún caso la ampliación del plazo de ejecución podrá suponer una modificación o variación de la finalidad de la ayuda inicialmente concedida.
El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la subvención será adoptada por el Director Gerente del Instituto Andaluz de las Artes y las Letras, previa instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañen los informes pertinentes y, en su caso, la solicitud o alegaciones del interesado.
Decimonovena. Obligaciones de los beneficiarios.
Son obligaciones del beneficiario:
1. Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en la forma y plazos establecidos en la presente Orden.
El beneficiario dispondrá de un plazo de 12 meses desde la notificación de la resolución de concesión para finalizar la actividad de producción de la obra audiovisual objeto de la ayuda.
En el caso de producción de obras de animación, el plazo para la finalización de la producción objeto de la ayuda será de 24 meses.
Estos plazos podrán ser objeto de ampliación de conformidad con lo establecido en el apartado 2, de la base decimoctava de la presente Orden.
2. Justificar ante el Instituto Andaluz de las Artes y las Letras el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
3. Comunicar al Instituto Andaluz de las Artes y las Letras la fecha de inicio y de finalización del rodaje del largometraje en un plazo no inferior a 20 días anteriores, al inicio, ni superior a los 20 días posteriores a su finalización.
4. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Instituto Andaluz de las Artes y las Letras, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
5. Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.
6. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
7. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo por cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Esta circunstancia deberá acreditarse igualmente con carácter previo a la realización de cualquier pago de la ayuda concedida, al objeto de comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada.
8. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como los estados contables y registros específicos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
9. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
10. Comunicar al Instituto Andaluz de las Artes y las Letras, en el momento que se produzca cualquier incidencia o alteración con respecto a lo declarado en la solicitud y en la documentación aportada, así como en elementos esenciales del proyecto que puedan justificarse en circunstancias sobrevenidas durante el rodaje o la grabación, y solicitar autorización para realizar cualquier modificación, la cual deberá ser aceptada, en su caso, y de forma expresa, por el Instituto Andaluz de las Artes y las Letras.
11. Hacer constar en toda información, publicidad, promoción y títulos de créditos iniciales en cartón único, como en cualquier forma de difusión que de las mismas se lleve a efecto, la frase «con la colaboración de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía», acompañado de su logotipo.
12. Entregar al Instituto Andaluz de las Artes y las Letras dos ejemplares de todos los materiales promocionales editados.
13. Autorizar a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía para el uso de la película en sus actividades de promoción, comunicación y exhibición, sin ánimo de lucro y de manera directa, como condición accesoria de la concesión de la subvención.
14. Comunicar al órgano concedente de la subvención todos aquellos cambios del domicilio a efectos de notificaciones durante el período en el que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.
15. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la base vigésimo tercera de la presenta Orden.
16. Proporcionar en todo momento la información que sea requerida en relación a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación del Instituto Andaluz de las Artes y las Letras, y de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
17. Obtener de sus respectivos países el certificado de nacionalidad del largometraje, así como la aprobación de coproducción internacional, en su caso.
Vigésima. Pago.
El importe definitivo de la ayuda se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario (conforme a la justificación presentada) el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión.
Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.
El calendario de pago se establece de la siguiente forma:
1. Un primer pago anticipado por importe del 70% tras la notificación de la resolución de concesión y aceptación de la ayuda concedida, y previa aportación la siguiente documentación:
- Certificado de aprobación de coproducción internacional del Ministerio de Cultura, en su caso.
- Contrato definitivo con el director, si no se ha entregado anteriormente.
- Acreditación de que el proyecto dispone del 50% de la financiación necesaria para cubrir el coste total del mismo.
- Comunicación de inicio de rodaje en un plazo no inferior a 20 días anteriores al inicio del rodaje.
2. Un segundo y último pago del 30% restante, previa presentación de la siguiente documentación justificativa, en el plazo máximo de 3 meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad:
- Certificado oficial de nacionalidad y calificación por edades del Ministerio de Cultura.
- Acreditación del coste del largometraje, mediante auditoría oficial, realizada por auditores inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que deberá contener la opinión técnica del auditor acerca de las inversiones efectuadas por la empresa beneficiaria, así como su correcta valoración y contabilización con arreglo a los principios contables aceptados, al igual que una opinión expresa acerca de las restantes subvenciones recibidas por el beneficiario para financiar la inversión. La auditoría debe contener el nombre del auditor, la firma y la fecha.
La acreditación del coste se realizará de acuerdo a los términos establecidos en los artículos 14 y 30 de la Orden de 30 de septiembre de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al desarrollo de proyectos y a la producción de obras audiovisuales, BOJA núm. 199, de 11 de octubre de 2005.
- Entrega de una copia del largometraje o del documental en su formato original en perfectas condiciones al Instituto Andaluz de las Artes y las Letras.
- Dos copias en DVD del largometraje o del documental, una de las cuales podrá ser utilizada en las actividades de promoción, comunicación y exhibición, sin ánimo de lucro y de manera directa por el Instituto Andaluz de las Artes y las Letras.
- Autorización al Instituto Andaluz de las Artes y las Letras de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía para utilizar la copia del largometraje o documental en sus actividades de promoción, comunicación y exhibición, sin ánimo de lucro y de manera directa.
Al objeto de comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada, con carácter previo a la realización de cualquier pago, deberán los beneficiarios acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público, así como estar al corriente de las obligaciones fiscales frente al Estado y frente a la Seguridad Social.
Vigésimo primera. Justificación.
1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.
La cuenta justificativa deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo establecido en la correspondiente resolución para la realización de la actividad.
El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.
La cuenta justificativa se acompañará como mínimo de la siguiente documentación:
a) Memoria de la actividad desarrollada en cumplimiento de las condiciones previstas, debidamente firmada por el beneficiario.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
- Acreditación del coste del largometraje, mediante auditoría oficial, realizada por auditores inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que deberá contener la opinión técnica del auditor acerca de las inversiones efectuadas por la empresa beneficiaria, así como su correcta valoración y contabilización con arreglo a los principios contables aceptados, al igual que una opinión expresa acerca de las restantes subvenciones recibidas por el beneficiario para financiar la inversión. La auditoría debe contener el nombre del auditor, la firma y la fecha.
La acreditación del coste se realizará de acuerdo a los términos establecidos en los artículos 14 y 30 de la Orden de 30 de septiembre de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al desarrollo de proyectos y a la producción de obras audiovisuales, BOJA núm. 199, de 11 de octubre de 2005.
- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
3. Los gastos se acreditarán mediante facturas originales y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
Las facturas y documentos acreditativos similares serán expedidos conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
4. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas mediante declaración jurada.
En caso de que las actividades hayan sido financiadas exclusivamente con fondos propios y con la subvención concedida, se presentará igualmente declaración jurada de la no concesión de ninguna otra subvención para esta misma actividad.
5. Cuando se pretendiere por el interesado la devolución de los originales de los documentos justificativos de la aplicación de la subvención concedida, el órgano instructor del procedimiento cotejará las copias con los originales, en los que se estampará el sello del mismo y por el mismo órgano se extenderá diligencia para hacer constar que los documentos han servido como justificantes de la subvención concedida por el concepto que en cada caso corresponda, y en el procedimiento de concesión de subvenciones tramitado al amparo de esta Orden.
Vigésimo segunda. Incumplimientos y reintegro.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden, así como los casos establecidos en los artículos 36 y 37 de la Ley General de Subvenciones dará lugar al reintegro de la cuantía concedida, en parte o en su totalidad, así como de las cantidades correspondientes al interés de demora aplicable desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar se determinará por el órgano concedente atendiendo a los siguientes criterios de gradación:
a) Valoración del grado de cumplimiento de los objetivos planteados en la solicitud de subvención.
b) Porcentaje de ejecución del presupuesto aceptado, admitiéndose una desviación del mismo, en más o en menos del 10%.
c) Valoración de la causa por la que se produce el reintegro.
El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el Título II de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 125 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.
Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones tendrán siempre carácter administrativo.
Los órganos competentes para la concesión de las subvenciones lo son también para la tramitación y resolución, en su caso, del correspondiente expediente de reintegro.
Vigésimo tercera. Responsabilidad y régimen sancionador.
Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos al régimen sancionador en materia de subvenciones, que establece al Título IV de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto.
Vigésimo cuarta. Publicidad.
La relación de las ayudas concedidas se hará pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como en la página web del Instituto Andaluz de las Artes y las Letras.
Vigésimo quinta. Retirada de los originales.
Los originales de la documentación presentada por los solicitantes que no hayan resultado beneficiarios de la convocatoria, podrán ser retirados por los interesados en el plazo de un mes, a partir de la publicación de la resolución de concesión. Transcurrido dicho plazo se perderá dicha posibilidad, siéndole de aplicación a los mismos la normativa aplicable en materia de Patrimonio Documental Andaluz.
Vigésimo sexta. Efectos.
La presente Orden surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Lo que se hace público para su conocimiento general.
Sevilla, 30 de abril de 2010
PAULINO PLATA CÁNOVAS
Consejero de Cultura
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