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NIG: 2990142C20070004472.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 988/2007. Negociado:
De: FCE Bank PLC sucursal en España.
Procuradora: Sra. Eulalia Durán Freire.
Letrado: Sr. Rafael Durán Muiños.
Contra: Gimar Rent a Car, S.L., José Luis Gil Vargas y Yolanda Martín Caro.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 988/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Torremolinos a instancia de FCE Bank PLC sucursal en España contra Gimar Rent a Car, S.L., José Luis Gil Vargas y Yolanda Martín Caro, sobre, se ha dictado la Sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA
Torremolinos, a tres de octubre de dos mil ocho.
Don Francisco Alberto Campos Campano, Ilmo. Sr. Magistrado-Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de esta ciudad, ha visto lo presentes autos de Juicio Ordinario tramitados en este Juzgado bajo el número 988/07 a instancia de FCE Bank PLC (sucursal en España), cuyos demás datos de identificación constan suficientemente en las actuaciones, representada por la Procuradora doña Eulalia Durán Freire y defendida por el Letrado don Rafael Durán Muiños, contra don José Luis Gil Vargas, doña Yolanda Martín Caro y la entidad Gilmar Rent a Car, S.L., declarados en situación de rebeldía procesal.
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda presentada por la Procuradora doña Eulalia Durán Freire, en nombre y representación de FCE Bank PLC, contra don José Luis Gil Vargas, doña Yolanda Martín Caro y la entidad Gilmar Rent a Car, S.L., declarado en situación de rebeldía procesal, y por tanto:
- Condeno solidariamente a don José Luis Gil Vargas, doña Yolanda Martín Caro y la entidad Gilmar Rent a Car, S.L., al pago a la actora de 25.468,50 (veinticinco mil cuatrocientos sesenta y ocho euros con cincuenta céntimos), más intereses de demora del 1% mensual con el límite del 2,5 veces el interés legal del dinero desde el 24 de junio de 2006 y hasta su completo pago.
- Condeno solidariamente a don José Luis Gil Vargas, doña Yolanda Martín Caro y la entidad Gilmar Rent a Car, S.L., al pago de las costas causadas.
Sea notificada esta Sentencia a las partes, haciéndoseles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, que podrá prepararse ante ese mismo Tribunal dentro del plazo de cinco días contados desde el dia siguiente al de su nooiticación, con arreglo al artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Sea llevado el original al libro de sentencias.
Mediante esta sentencia, de la que se llevará testimonio del original para su incorporación a los autos, así lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Juez que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública el día de su fecha, ante mí la Secretaria. Doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Gimar Rent a Car, S.L., José Luis Gil Vargas y Yolanda Martín Caro, extiendo y firmo la presente en Torremolinos a veintiséis de marzo de dos mil diez.- La Secretaria.
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