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El Ayuntamiento de Marbella (Málaga) formuló la Revisión de su Plan General de Ordenación Urbanística de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
El Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio, mediante Orden de 25 de febrero de 2010, aprobó definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Marbella, con la reserva de la simple subsanación de las deficiencias observadas en el instrumento de planeamiento; y supeditó su registro y publicación, una vez verificadas por la Dirección General de Urbanismo, al cumplimiento de las determinaciones contenidas en el apartado primero de la citada Orden. La citada Orden fue publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 58, de 24 de marzo de 2010.
El Ayuntamiento Pleno de Marbella, en sesión celebrada el día 30 de abril de 2010, aprobó el documento de cumplimiento del apartado primero de la Orden de 25 de febrero de 2010, de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Marbella.
El Director General de Urbanismo, mediante Resolución de 6 mayo de 2010, informó favorablemente el documento aprobado por el Ayuntamiento Pleno de Marbella, en sesión celebrada el 30 de abril de 2010, como cumplimiento del apartado primero de la Orden de 25 de febrero de 2010, de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Marbella.
La Consejería de Obras Públicas y Vivienda, como órgano que ha asumido las competencias en materia de urbanismo anteriormente integradas en la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de acuerdo con el Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, es la Consejería competente para publicar la normativa de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Marbella,
DISPONGO
Único. Acordar la publicación de la Normativa Urbanística de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Marbella, aprobada por Orden del Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio de 25 de febrero de 2010, contenida en el Anexo 1 de la presente Orden, para general conocimiento y tras la inscripción y depósito del Instrumento urbanístico de referencia en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; y en el artículo 21.1 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico.
La Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Marbella, publicada por la presente Orden, por su naturaleza de disposición de carácter general podrá ser objeto de recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 7 de mayo de 2010
Rosa Aguilar Rivero
Consejera de Obras Públicas y Vivienda
Ver Anexo I. Normativa Urbanística en fascículos 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de 8 de este mismo número
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