Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 20/05/2010

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Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Anuncio de 21 de abril de 2010, de la Delegación Provincial de Córdoba, de Certificación del Acuerdo y Normas Urbanísticas de la Subsanación de deficiencias de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística en el municipio de Hornachuelos, de Toma de Conocimiento de 23 de junio de 2008.

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Expediente: P-138/06.

EXPEDIENTE DE SUBSANACIÓN DE DEFICIENCIAS DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA, RELATIVA A NUEVO SECTOR DE S.U.O. INDUSTRIAL PP-VIII, EN EL MUNICIPIO DE HORNACHUELOS

PUBLICACIÓN DE CERTIFICACIÓN DEL ACUERDO

TOMA DE CONOCIMIENTO DE LA CONSEJERíA DE VIVIENDA Y ORDENACIóN DEL TERRITORIO EN EL PROCEDIMIENTO DE APROBACIóN DE INSTRUMENTOS DE ORDENACIóN URBANíSTICA

Expediente P-138/06: Subsanación de deficiencias de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística, en el ámbito de Nuevo Sector de SUO Industrial «PP-VIII»; en el municipio de Hornachuelos, formulado por dicho Ayuntamiento, a instancias de Cincoroc, S.A., representada por doña Carmen E. Pérez Varela.

El Delegado Provincial en Córdoba de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto en los arts. 33.2.b) de la LOUA y 132.3.b) del Reglamento de Planeamiento, considera lo siguiente:

1. Que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba (en adelante CPOT y U), en sesión celebrada con fecha 9 de abril de 2007, resolvió la aprobación definitiva del expediente de referencia, a reserva de la simple subsanación de deficiencias, señaladas en el apartado segundo del cuarto fundamento de derecho de la referida resolución, quedando condicionada su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, y la publicación de las Normas Urbanísticas, en tanto no sean efectuadas y aprobadas por la Corporación Municipal, y comunicadas a esta Delegación Provincial.

2. Que con fecha 25 de julio de 2007 tiene entrada en esta Delegación Provincial oficio del Ayuntamiento de Hornachuelos comunicando la aprobación por el Pleno de la subsanación de deficiencias señaladas en sesión celebrada con fecha 5 de julio de 2007, y solicitando la inscripción del instrumento de referencia en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento.

3. Que la presente subsanación de deficiencias de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística cumplimenta, en lo básico, el referido acuerdo de la CPOT y U, de 9 de abril de 2007, según el informe emitido por el Servicio de Urbanismo de esta Delegación Provincial.

En consecuencia se dispone lo siguiente:

Primero. Que se entienden subsanadas las deficiencias señaladas en la resolución de la CPOT y U de 9 de abril de 2007, y cumplimentada la comunicación a esta Delegación Provincial exigida en la misma, conforme a lo dispuesto en los arts. 33.2.b) de la LOUA y 132.3.b) del Reglamento de Planeamiento.

Segundo. Que se proceda a realizar el depósito e inscripción del instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, en la Unidad Registral de esta Delegación Provincial, de conformidad con el art. 40 de LOUA y art. 8 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico; y una vez realizada la inscripción, se proceda a la publicación del contenido articulado de las Normas Urbanísticas del instrumento de planeamiento, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 41.2 de la LOUA. Córdoba, 23 de junio de 2008.- El Delegado, Francisco García Delgado.

publicación de las normas urbanísticas y fichas de planeamiento

2.4.2. Normas Urbanísticas.

Al tratarse de un Nuevo Sector Urbanizable Industrial ordenado, le serán de aplicación todas las determinaciones y ordenanzas establecidas para dicho polígono en la presente Modificación Puntual.

Así mismo, le serán de aplicación el resto de las determinaciones generales de las Normas Subsidiarias de Hornachuelos, y en concreto las relativas al uso industrial recogidas en los artículo 20 al 26, ambos inclusive, contenidos en el Capitulo II: Normas de regulación de usos y actividades.

2.4.3. Ordenanzas.

A continuación se establecen las ordenanzas que serán de aplicación al nuevo Sector de Suelo Urbanizable Ordenado P.P. Sector VIII:

• 2.4.3.1. Condiciones de uso.

- Uso industrial: el uso principal en el presente Sector es el de industria II (art. 24).

- Uso residencial: queda prohibido dentro de los límites del Sector.

- Uso de oficinas: se considera complementario del industrial.

- Equipamiento comunitario: se incluyen dentro de él los espacios y edificios destinados a usos comercial y social, siendo complementario el de oficinas.

• 2.4.3.2. Condiciones de edificación.

- Parcela: la parcela mínima edificable será de una superficie mínima de 300 m², con una longitud mínima de fachada de 10 m.

- Edificabilidad: neta máxima: será de 1,00 m²t/m²s sobre la parcela industrial.

- Ocupación: la ocupación máxima será del 70%.

- Altura: la altura máxima permitida será de 10,00 m medidos a cumbrera, con un máximo de dos plantas. Si se superan los 3.000 m² de parcela la altura máxima edificable será de 15 m.

- Alineación: la línea de la edificación estará retranqueada 5,00 m respecto a la alineación de la parcela. La parte trasera de la edificación se retranqueará 3,00 m del límite de la parcela.

- Tipología: la tipología será la de nave entremedianeras, pudiéndose separar de alguno de los linderos privados tres metros.

También le serán de aplicación al nuevo sector las normas Ordenanzas Reguladoras particulares del Plan Parcial de Ordenación del Polígono de la Vaquera, Sector VII, de las NN. SS. en todo aquello que no contradiga a los parámetros fijados para este sector ni a la LOUA.

10-A.A

- CARACTERÍSTICAS

Superficie afectada: 740,75 m²

Finalidad: Obtención de viario para conexión del sector P.P. VIII con el Polígono Agro-industrial de La Vaquera (Sector P.P. VII)

- ORDENACIÓN

Tipología: -----

Ordenanzas: -----

Aprovechamiento: 0,00 m²t/m²t

- GESTIÓN.

Ejecución: Proyecto de urbanización

Sistema de actuación: Expropiación a favor del Agente Urbanizador del Sector VIII de las NN.SS. de Hornachuelos

Cesiones: Viario y aparcamientos = 740,75 m²

TOTAL 740,75 m²

Plazos: Para obtener y urbanizar: 2 años desde la aprobación definitiva de la Modificación Puntual.

2. Subsanación de deficiencias.

2.1. Disposición de plazas de aparcamiento.

De las 299,54 plazas de aparcamiento revistas en al Modificación Puntual 150 están localizas en la vía pública y las restantes en el interior de las parcelas lucrativas. Para garantizar este número en el interior de las parcelas se introduce en el apartado 2.4.2. Normas Urbanísticas el siguiente párrafo:

«El en interior de las parcelas lucrativas se garantizará la reserva de una plaza de aparcamiento por cada 200 m² de techo edificable, dichas plazas de aparcamiento se podrán localizar en los cinco metros de retranqueo de la edificación establecidos en el art. 2.4.3.2. Condiciones de la edificación.»

2.2. Nueva ficha de planeamiento.

Como consecuencia de la subsanación de deficiencias primera, en la que se aportaban las determinaciones urbanísticas que forman parte de la ordenación estructural, se aporta una nueva ficha de planeamiento completa.

3. Área de Reparto AR-PP VIII.

Nombre: Ampliación del Polígono de La Vaquera.

Código: AR-PP-VIII.

DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN DE CARÁCTER ESTRUCTURAL

Clase de suelo: SUO (suelo urbanizable ordenado).

Usos y global: Industrial.

Superficie bruta (m²): 43.226,76 m².

Techo máximo (m²t): 29.954,49.

Aprovechamiento Objetivo: 29.954,49 U.A.

Aprovechamiento medio: 0,69296.

Edificabilidad bruta: 0,69296 m²t/m²s.

Aprovechamiento subjetivo: 26.959,04.

Sectores incluidos en el Área de reparto: PP-VIII.

DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN DE CARÁCTER PORMENORIZADO

Cesiones: Viario y aparcamientos = 7.220,49 m²

Espacios libres (10%) = 4.322,69 m²

Equipamiento social-comercial (4%) = 1.729,09 m²

Total 13.272,27 m²

Tipología: Naves adosadas y/o aisladas.

Ordenanzas: Las establecidas en la presente Modificación Puntual de NN SS, las del P.P.- Sector VII y las de las propias Normas Subsidiarias con carácter complementario.

Coefic. Ponderación: Se establece un único coeficiente de 1,00 para el uso industrial.

Finalidad: Creación de suelo urbanizable industrial ordenado.

GESTIÓN: Ejecución: Proyecto de urbanización.

Sistema de actuación: Compensación.

Plazos: Para urbanizar, ceder y equidistribuir 2 años desde la aprobación definitiva de la Modificación Puntual.

CARGAS: Obtención de suelo para la conexión con el Sector VII y su urbanización.

Urbanización de la obra exterior de conexión con la carretera CO-V-1421.

- Red de alumbrado público.

Se proyecta una red de alumbrado público que discurrirá por ambos acerados, con farolas de báculos colocados al tresbolillo.

- Red de telecomunicaciones.

Se proyecta una red de telecomunicaciones que discurrirá enterrada por los acerados. Esta red tendrá conexión con la red de Telefónica existente en el polígono de la Vaquera. El punto de conexión es el marcado por la compañía telefónica (se adjunta contestación de Telefónica).

2.4.1. Sistema de actuación.

Para el nuevo sector industrial, al tratarse de un único propietario (Cincoroc, S.A.), el sistema elegido es el de Compensación, siendo el promotor el encargado de llevar a cabo la urbanización de los terrenos.

Al tratarse de un único propietario no será necesario constituir Junta de Compensación, asumiendo el propietario la condición de urbanizador. Será este propietario el encargado de iniciar el Proyecto de reparcelación.

El desarrollo se llevará a cabo mediante una sola etapa, debido a lo reducido del ámbito y a la propiedad del suelo.

Para la unidad de ejecución que se crea en el polígono de La Vaquera el sistema de ejecución es el de expropiación.

2.4.2. Normas Urbanísticas.

Al tratarse de un Nuevo Sector Urbanizable Industrial ordenado, le serán de aplicación todas las determinaciones y ordenanzas establecidas para dicho polígono en la presente Modificación Puntual.

Así mismo, le serán de aplicación el resto de las determinaciones generales de las Normas Subsidiarias de Hornachuelos, y en concreto las relativas al uso industrial recogidas en los artículos 20 al 26, ambos inclusive, contenidos en el Capítulo II: Normas de regulación de usos y actividades.

En el interior de las parcelas lucrativas se garantizará la reserva de una plaza de aparcamiento por cada 200 m² de techo edificable, dichas plazas de aparcamiento se podrán localizar en los cinco metros de retranqueo de la edificación establecidos en el art. 2.4.3.2. Condiciones de la edificación.

Córdoba, 21 de abril de 2010.- El Delegado, Francisco García Delgado.

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