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De conformidad con lo establecido en el art. 48.1 de la Ley Orgánica de Universidades 6/2001, de 21 de diciembre (BOE de 24 de diciembre), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.
Este Rectorado, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en relación con el artículo 2.2.e) de la misma, en el artículo 41 de la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, así como en los artículos 40 y 51 de los Estatutos de la Universidad de Almería (aprobados por Decreto 343/2003, de 9 de diciembre), ha resuelto convocar concurso público para la creación de bolsas de trabajo, con las que proceder a la contratación con carácter no permanente de Profesores Sustitutos Interinos, y que se regirán con arreglo a las siguientes:
BASES DE LA CONVOCATORIA
1. Normas generales.
1.1. Dichos concursos se regirán por lo dispuesto por la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, la Ley 15/2003, Andaluza de Universidades, los Estatutos de la Universidad de Almería, el Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre Régimen del Profesorado Universitario, el I Convenio Colectivo del PDI Laboral de las Universidades Públicas Andaluzas (BOJA núm. 92, de 9 de mayo de 2008), el Reglamento de la Universidad de Almería para la cobertura de necesidades docentes sobrevenidas mediante la provisión y/o selección de profesorado sustituto interino aprobado por en consejo de Gobierno de la Universidad de Almería de fecha 25 de enero de 2010. En lo no contemplado en la normativa citada, el concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, por los Acuerdos del Consejo de Gobierno aplicables, y demás normativa de general aplicación.
1.2. Los candidatos propuestos para ocupar las plazas deberán respetar los horarios establecidos por los Centros y las actividades docentes asignadas por los Departamentos.
2. Requisitos de los aspirantes.
2.1. Podrán participar en la presente convocatoria quienes teniendo plena capacidad de obrar, reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, según lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
También podrán participar los descendientes y el cónyuge de un ciudadano de la Unión Europea, y los descendientes del cónyuge, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho y que los descendientes sean menores de veintiún años o mayores de edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.
Si en el proceso selectivo no resultara acreditado el conocimiento del español, las respectivas comisiones de selección podrán establecer, en su caso, pruebas específicas destinadas a verificar el cumplimiento de este requisito.
b) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Poseer titulación universitaria de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico o poseer Título de Grado. Caso de haber realizado sus estudios fuera del Estado Español, la titulación académica deberá estar homologada por el Ministerio de Educación y ciencia. En caso de candidatos con títulos de la Unión Europea, presentarán, bien la homologación, o bien la credencial de reconocimiento dirigido al ejercicio de la profesión de profesor de Universidad.
f) No estar afectado de incompatibilidad, conforme a lo establecido en la la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás normas de desarrollo, en materia de incompatibilidades. El personal incluido en el ámbito de aplicación de esta Ley solo podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño de puestos en el sector público, de darse los supuestos contemplados en la referida Ley.
g) Los nacionales de Estados distintos de la Unión Europea deberán estar en posesión del Permiso de Trabajo y Residencia para proceder a la firma del contrato.
2.2. El cumplimiento de los requisitos relacionados en el apartado anterior, así como de todos los méritos alegados por los aspirantes, deberá estar referido siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el período de contratación del respectivo concurso.
3. Solicitudes.
3.1. La inscripción en las diferentes Bolsas de Empleo se realizará a través de una aplicación informática dentro del Portal del Servicio Universitario de Empleo de la Universidad de Almería. http://icaro.ual.es.
3.2. Los interesados en formar parte de las bolsas de empleo para la contratación de profesores sustitutos interinos deberán presentar una solicitud para cada una de las bolsas en las que desee inscribirse, hasta un máximo de cinco.
3.3. El plazo de presentación de solicitudes será de 60 días naturales a partir de la publicación de esta Resolución en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Universidad de Almería (esta Resolución ha sido publicada en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de Recursos Humanos el 3.5.2010).
3.4. Las Bolsas de Empleo tendrán una validez de un año académico, si bien los candidatos incluidos en Bolsas anteriores permanecerán en la siguiente sin necesidad de una nueva inscripción.
3.5. Durante el período de vigencia de la Bolsa de Empleo, cada candidato o candidata podrá modificar los méritos aportados mediante la carga en el sistema informático de los documentos acreditativos correspondientes. El cálculo de la puntuación para cada candidato o candidata se efectuará por el sistema una vez el Vicerrectorado de Profesorado y Ordenación Académica verifique y de el visto bueno a una necesidad de contratación específica, es decir, para cada contratación se obtendrá una lista baremada de candidatos extraídos a partir de la Bolsa de Empleo del Departamento donde se genere la Necesidad Docente Sobrevenida y reconocida por el Vicerrectorado de Profesorado y Ordenación Académica.
3.6. Los aspirantes deberán abonar a la Universidad de Almería la cantidad de 24,52 euros en concepto de derechos de inscripción y alta en el sistema de gestión informática de las bolsas de empleo (según el art. 7 Normas Administrativas para la ejecución de Gastos e Ingresos del Presupuesto de la Universidad de Almería año 2010), especificando nombre, apellidos, número de documento nacional de identidad o pasaporte y bolsa o bolsas de empleo en la que se inscribe. El ingreso o transferencia bancaria deberá ser efectuado en Cajamar, en la cuenta corriente número 3058.0130.18 2731007006, con el título «Universidad de Almería, Concursos y Oposiciones», abierta en dicha entidad. Los aspirantes que acrediten encontrarse en situación legal de desempleo, tendrán derecho a una reducción del 40% de dicho importe.
4. Documentación.
4.1. Datos personales (documento electrónico acreditativo: pdf o jpg del DNI o Pasaporte):
Nombre, DNI, domicilio, teléfono de contacto (móvil), e-mail, etc.
4.2. Formación académica (documento electrónico: pdf del certificado de título/s oficial/es con calificaciones medias):
4.2.1. Titulaciones de grado.
4.2.2. Titulaciones universitarias superiores.
4.2.3. Titulaciones universitarias de grado medio.
4.3. Formación académica de posgrado (documento electrónico: pdf o jpg del certificado de título/s oficial/es):
4.3.1. Másteres oficiales.
4.3.2. Suficiencia investigadora/DEA.
4.3.3. Doctorado/s.
4.4. Formación adicional (documento electrónico: pdf o jpg del documento justificativo):
4.4.1. Curso de Adaptación Pedagógica (CAP).
4.4.2. Años de disfrute de becas (FPU, FPDI, FPI del Plan Nacional, análogas de Comunidades Autónomas y homologadas por la Universidad de Almería) en la Universidad de Almería.
4.4.3. Años de disfrute de becas (FPU, FPDI, FPI del Plan Nacional, análogas de Comunidades Autónomas y homologadas por la Universidad de Almería) en otras universidades diferentes a la Universidad de Almería.
4.4.4. Idioma inglés/francés/italiano (nivel igual o superior al B2 de la escala global establecida por el marco común europeo de referencia).
4.5. Docencia universitaria reglada (documento electrónico: pdf o jpg del certificado expedido por la universidad correspondiente).
4.5.1. Créditos impartidos en la UAL.
4.5.2. Créditos impartidos en otras universidades.
4.6. Justificante de haber abonado los derechos de inscripción.
5. Admisión y publicación.
5.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará la relación provisional de admitidos y excluidos, ordenada alfabéticamente, con indicación, en su caso, de las causas de exclusión. A partir del día siguiente al de su publicación, los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de 10 días para la presentación de subsanaciones o reclamaciones. Una vez efectuadas las reclamaciones y resueltas, en su caso, se procederá a publicar la relación definitiva de admitidos y excluidos al concurso.
5.2. Tanto las relaciones de admitidos y excluidos al concurso como cuantas comunicaciones, resoluciones, actos y requerimientos relacionados con el mismo se produzcan, se publicarán en el tablón de anuncios de Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Universidad de Almería y, a título informativo, en la página web del Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Universidad de Almería.
5.3. De acuerdo con lo previsto en el art. 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, estas publicaciones sustituirán la notificación personal a los interesados y producirán los mismos efectos.
6. Procedimiento.
6.1. Una vez verificada y aceptada por el Vicerrectorado de Profesorado y Ordenación Académica la necesidad de cubrir la necesidad docente sobrevenida mediante el recurso de la contratación de Profesores Sustitutos Interinos, se acudirá a su selección entre los candidatos admitidos en las correspondientes Bolsas de Empleo de Sustitutos Interinos que estén incluidos en el perfil de la demanda efectuada por el Departamento. En este momento, el Servicio de Gestión de Recursos Humanos facilitará a la Comisión de Selección de Profesorado Sustituto Interino la relación baremada y ordenada de mayor a menor puntuación de los candidatos con los currículos vitae y méritos aportados a la base de datos de la citada Bolsa de Empleo. Dicha relación contendrá a los candidatos admitidos en la Bolsa de Empleo correspondiente al Departamento que presenta la Necesidad Docente Sobrevenida que cumplan con los requisitos del perfil solicitado el departamento.
6.2. Dado el carácter de urgencia de la contratación, la Comisión de Selección de Profesorado Sustituto Interino deberá constituirse y emitir la Propuesta de Adjudicación en un plazo de 2 días hábiles posteriores a la recepción de la relación de candidatos facilitada por el Servicio de Gestión de Recursos Humanos.
6.3. La relación baremada de candidatos y candidatas será verificada y, si procede, ratificada por la correspondiente Comisión de Selección de Profesorado Sustituto Interino, la cual propondrá, de existir candidatos suficientes, una relación por orden de prelación de 5 candidatos o candidatas.
6.4. La propuesta de candidatos seleccionados por la Comisión de Selección de Profesorado Sustituto Interino será entregada al Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Universidad de Almería que la publicará en el correspondiente Tablón de Anuncios. Durante los 2 días hábiles posteriores a su publicación se podrán presentar reclamaciones o alegaciones a la Propuesta de la Comisión dirigidas al Servicio de Gestión de Recursos Humanos.
6.5. En el caso de presentarse reclamaciones a la Propuesta de Comisión de Selección de Profesorado Sustituto Interino, el Servicio de Gestión de Recursos Humanos entregará dichas reclamaciones a la Comisión de Selección en el plazo de 2 días hábiles siguientes a la finalización del plazo anterior. La Comisión deberá resolver las reclamaciones en el plazo de 2 días hábiles siguientes a la recepción por la Comisión de estas reclamaciones, ratificándose o modificando la relación de candidatos.
6.6. La Comisión entregará al Servicio de Gestión de Recursos Humanos la Resolución en la que se ratifique o modifique la Propuesta inicial, que será publicada en el Tablón de Anuncios del Servicio de Gestión de Recursos Humanos, quedando los interesados notificados por medio de dicha publicación.
6.7. Una vez transcurrido el plazo de reclamaciones sin que se hayan presentado, o bien hayan sido resueltas, el Rectorado dictará Resolución autorizando la contratación de PSI, que se hará pública en el Tablón de Anuncios del Servicio de Gestión de Recursos Humanos.
6.8. El interesado o interesada deberá personarse en el Servicio de Gestión de Recursos Humanos para la celebración del correspondiente contrato en el plazo máximo de 2 días hábiles a partir de la fecha de publicación de la Resolución del Rectorado autorizando la contratación. Transcurrido dicho plazo sin haber verificado este trámite por causa imputable al interesado, este decaerá en todos sus derechos y se entenderá que renuncia al contrato.
7. Composición y funcionamiento de la Comisión de Selección de Profesorado Sustituto Interino.
7.1. La Comisión de Selección de Profesorado Sustituto Interino estará constituida por:
a) El Vicerrector o Vicerrectora de Profesorado y Ordenación Académica, o en su caso, el Vicerrector o Vicerrectora que en cada momento tenga asignadas las competencias de gestión del Profesorado, o cargo académico en quien delegue, que será su Presidente o Presidenta.
b) El Director o Directora de Secretariado de Profesorado.
c) El Director o Directora del Departamento de la Universidad de Almería solicitante de la contratación, o profesor o profesora doctor a tiempo completo del departamento en quien delegue.
d) El Jefe o Jefa del Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Universidad de Almería, o funcionario del Personal de Administración y Servicios de la Universidad con destino en el SGRRHH, que actuará como Secretario o Secretaria de la Comisión, con voz pero sin voto.
e) Un representante del Comité de Empresa del PDI con voz, pero sin voto.
7.2. La Comisión de Selección de Profesorado Sustituto Interino se considerará validamente constituida si en el momento de la constitución se hallan presentes el Presidente, el Secretario y uno de los vocales con voz y voto.
8. Los contratos de interinidad.
8.1. Los contratos de Profesor Sustituto Interino se ofertarán a los candidatos en función de las Necesidades Docentes Sobrevenidas de los Departamentos, y podrán celebrarse, según lo establecido en el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el art. 15 del Estatuto de los Trabajadores y en el Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía (BOJA de 9.5.08).
8.2. La celebración o subsistencia de contratos con dedicación a tiempo parcial se condiciona a la autorización de compatibilidad en los casos en que el candidato o candidata desarrolle una actividad laboral, conforme a lo establecido en el punto 2.1.f) de estas bases.
8.3. El horario podrá ser en Jornada de mañana y/o tarde, según la organización docente del departamento correspondiente.
8.4. Las retribuciones serán las establecidas en el art. 42.5 del Convenio colectivo del Personal Docente e Investigador Laboral de las Universidades Andaluzas.
8.5. Los contratos de profesor sustituto interino cesarán al finalizar las causas que justificaron su celebración y, en todo caso, en los supuestos previstos en el art. 8 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el art. 15 del Estatuto de los Trabajadores.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de dicha resolución en BOE, según dispone los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio), pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición ante el Rector en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto éste no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Almería, 21 de abril de 2010.- El Rector, Pedro Roque Molina García.
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