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El sistema de justicia gratuita ha sido articulado por la Ley 1/1996, de 10 de enero, en cumplimiento del mandato constitucional contenido en el artículo 119, desarrollado por Ley Orgánica 6/1995, del Poder Judicial, todo ello en relación con el artículo 149.1.5.ª de la CE, donde se atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la Administración de Justicia.
Por otra parte, mediante Real Decreto 142/1997, de 31 de enero, se aprobó el traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, entre la que se comprende el reconocimiento del derecho a la asistencia Jurídica gratuita y la gestión de las indemnizaciones, en su caso, de las actuaciones correspondientes a la defensa por Abogado y representación por Procurador de los Tribunales en turno de oficio ante los órganos judiciales con sede en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y a la asistencia letrada al detenido o preso cuando el lugar de custodia esté situado en el territorio de la Comunidad Autónoma.
El artículo 150.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, LO 2/2007, de 19 de marzo, dispone que «corresponde a la Junta de Andalucía la competencia para ordenar los servicios de justicia gratuita y de orientación jurídica gratuita». Asimismo, el artículo 47.1.1.ª del citado texto legal reconoce a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma, la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos.
Conforme a lo anteriormente expuesto, en el Capítulo VII del Decreto 67/2008, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regula la compensación económica por los servicios de asistencia jurídica gratuita, y en su Disposición final primera se habilita a la Consejera de Justicia y Administración Pública para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de lo previsto en dicho Reglamento.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.2 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante Orden de 9 de marzo de 2009 se aprueban los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita en el turno de oficio.
La entrada en vigor del mismo, ha puesto de manifiesto que existen actuaciones ante los juzgados que se llevan a cabo por los profesionales adscritos al turno de oficio, que no vienen recogidas en la misma, lo que han llevado consigo la necesidad de una regulación expresa. Asimismo, se procede a adecuar las cuantías del módulo previsto de «puntos de entrada masiva» para las actuaciones de extranjería, respondiendo con ello a las prestaciones que dichos servicios conllevan.
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final primera, del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que habilita a la Consejería de Justicia y Administración Pública para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de dicho reglamento, así como en el artículo 49.2 del citado texto normativo, que encomienda a la Consejería competente en materia de Justicia la aprobación de las bases económica y módulos conforme a los cuales se determinará el importe de la compensación que corresponde a los profesionales designados de oficio por las actuaciones realizadas, todo ello en relación con el Decreto 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 132/2010 de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación y Justicia, a quien se atribuyen todas las competencias en materia de Justicia
DISPONGO
Artículo 1. Modificación del Anexo I, módulos y bases de compensación economica de la Orden de 9 de marzo de 2009.
Se modifica el Anexo I, de la Orden de 9 de marzo de 2009 en los siguientes extremos:
1. Se introducen dos módulos nuevos por los siguientes importes en el apartado 1.1 Abogados:
- «Expedientes ante Juzgados de Vigilancia Penitenciaria» por importe de 132,22 euros, en la jurisdiccion penal.
- «Recursos Administrativos» en materia de extranjería, fuera de los supuestos de entrada masiva, que se abonarán por importe de 66,11 euros, en la vía administrativa (extranjería).
2. Se modifica el importe del módulo de «Puntos de entrada masiva»:
- 450 euros para actuaciones de abogados hasta un máximo 12 personas extranjeras atendida por letrado o letrada día.
- 225 euros el módulo a aplicar cuando no supere 6 personas extranjeras atendidas por letrado/día.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. No obstante los efectos económicos derivados de su aprobación se producirán para los servicios prestados y/o liquidados por los profesionales a partir del 1 de enero de 2009.
ANEXO I
MÓDULOS Y BASES DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA
1.1. ABOGADOS.
JURISDICCIÓN PENAL | EUROS |
Procedimiento con Tribunal del Jurado (1). Delitos contra la vida | 630 |
Procedimiento con Tribunal del Jurado (1). Resto de delitos | 515 |
Procedimiento penal general (1) | 368 |
Procedimiento penal abreviado (1) | 280 |
Procedimiento penal abreviado de violencia de género (1/2) | 280 |
Procedimiento penal abreviado con más de 1.000 folios (1) | 25 € por cada 1.000 folios más |
Procedimiento penal abreviado de violencia de género con más de 1.000 folios (1/2) | 25 € por cada 1.000 folios más |
Procedimiento de enjuiciamiento rápido de delitos sin conformidad (1) | 280 |
Procedimiento de enjuiciamiento rápido de delitos de violencia de género sin conformidad (1/2) | 280 |
Procedimiento de enjuiciamiento rápido de delitos con conformidad (1) | 224 |
Procedimiento de enjuiciamiento rápido de delitos de violencia de género con conformidad (1/2) | 224 |
Violencia de género, pieza separada de responsabilidad civil (2) | 104 |
Menores en los que la ejecución de medidas impliquen hasta 2 años | 148 |
Menores, pieza separada de responsabilidad civil L.O. 5/2000 | 104 |
Procedimientos de menores en los que la ejecución de las medidas se extienda más allá de los dos años | 270 |
Juicio de faltas, cuando su intervención sea preceptiva o se requiera expresamente por la autoridad judicial, de conformidad con el artículo 6.3 de la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita | 95 |
Juicio de faltas de violencia de género, cuando su intervención sea preceptiva o se requiera expresamente por la autoridad judicial, de conformidad con el artículo 6.3 de la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita (2) | 95 |
Expedientes ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria | 132.22 |
Desplazamiento juicio oral (Jurado, penal general, abreviado, menores) para letrados y letradas cuyo despacho oficial esté en partido judicial distinto de la sede el Juzgado de lo Penal o de la Audiencia Provincial | 30 |
(1) En estos procedimientos los letrados y letradas computarán el baremo hasta un total de cinco días de vistas celebradas. Si éstas superan dicho número, se abonará, por cada día de más, el importe que resulte de dividir por cinco el baremo correspondiente al procedimiento respectivo. (2) El letrado o letrada que asista en estos procedimientos a mujeres víctimas de violencia de género, prestará el asesoramiento necesario a la misma en los procedimientos administrativos que tengan causa directa o indirecta en la violencia padecida. |
JURISDICCIÓN CIVIL | EUROS |
Proceso ordinario | 295 |
Tercerías | 295 |
Proceso verbal cuando su intervención sea preceptiva o se requiera expresamente por la autoridad judicial, de conformidad con el artículo 6.3 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita | 200 |
Procesos sobre capacidad, filiación, paternidad y maternidad (salvo expedientes del art. 763 LEC) | 258 |
Proceso matrimonial contencioso, incluidas la ejecución y la nulidad | 331 |
Proceso matrimonial de mutuo acuerdo | 159 |
Procesos de desamparo, tutela y guarda | 332 |
Medidas previas y coetáneas | 89 |
Modificación de medidas | 199 |
Proceso sobre división judicial de patrimonios cuando no se derive de procesos de nulidad, separación y divorcio | 221 |
Procesos monitorios, cuando su intervención sea preceptiva o se requiera expresamente por la autoridad judicial, de conformidad con el artículo 6.3 de la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita | 111 |
Procesos cambiarios | 221 |
Expedientes de jurisdicción voluntaria y de internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico cuando su intervención sea preceptiva o se requiera expresamente por la autoridad judicial, de conformidad con el artículo 6.3 de la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita | 221 |
Otros procedimientos civiles (excluida la ejecución de sentencias) |
221 |
VIA ADMINISTRATIVA (extranjería) | |
Recursos administrativos interpuestos en materia de extranjería, en los procedimientos que puedan llevar a la denegación de su entrada, permiso de trabajo, permiso de residencia, alegaciones expedientes de expulsión, recursos de revisión, contra resoluciones sobre visados de tránsito/estancia y sus prórrogas, contra resoluciones de denegación de entrada, de retorno y devolución y en todos los procedimientos en materia de asilo, fuera de los supuestos contemplados como puntos de entrada masiva. | 66.11 |
Puntos de entrada masiva. Este servicio comprenderá la asistencia propiamente dicha y la interposición de los recursos que fueran pertinentes, para asistencias prestadas en las provincias de la Comunidad Autónoma con mayor afluencia o entrada de inmigrantes, con un máximo de 12 personas atendidas por letrado/día: (3) Hasta 6 personas atendidas De 6 a 12 personas atendidas |
225 450 |
JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA | |
Recurso contencioso-administrativo | 221 |
Procedimiento abreviado ante el Juzgado | 160 |
Apelación | 124 |
JURISDICCIÓN SOCIAL | |
Procedimiento íntegro | 165 |
Recurso de suplicación | 120 |
JURISDICCIÓN MILITAR | |
Fase sumarial | 124 |
Juicio oral | 124 |
Desplazamiento juicio oral para letrados o letradas cuyo despacho oficial esté en partido judicial distinto de la sede del Juzgado de lo Militar | 30 |
(3) Para los módulos de «Punto de entrada masiva», cuando la actuación haya sido para atender a más de 6 personas hasta un máximo de 12 personas extranjeras, se requiere aporten certificación justificativa de dicha actuación por los Colegios de Abogados. | |
RECURSOS | |
Apelación civil | 124 |
Apelación penal | 124 |
Apelación jurisdicción del menor | 124 |
Apelación faltas | 92 |
Recurso de casación, cuando no se formaliza y hay sólo anuncio | 45 |
Recurso de casación (cuando resuelva el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía) | 287 |
SUPUESTOS ESPECIALES | |
Supuestos de segunda opinión previstas en el artículo 29 y 30 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita (incluida insostenibilidad) | 34 |
Transacciones extrajudiciales | 75% del módulo del procedimiento principal. |
Ejecución de sentencias transcurridos dos años desde la resolución de la instancia | 124 |
Con carácter excepcional, en los procedimientos penales en los que se dicte auto de sobreseimiento o archivo, y siempre que sean de especial complejidad, duración, dificultad o dedicación por razón de la materia, territorio, personas implicadas, múltiples diligencias en órganos jurisdiccionales, o cualquier otra circunstancia similar, previo informe fundamentado del Colegio de Abogados competente | 70%del módulo correspondiente al procedimiento penal de que se trate. |
1.2.PROCURADORES
JURISDICCIÓN PENAL | EUROS |
Instrucción procedimiento sumario | 26 |
Instrucción procedimiento abreviado | 30 |
Procedimiento abreviado tramitado mediante juicio rápido | 30 |
Procedimiento ante los Jugados de Menores | 30 |
Procedimiento ante el Juzgado de lo Penal | 23 |
Procedimiento ante la Audiencia Provincial | 26 |
Instrucción en procedimiento ante el Tribunal del Jurado | 52 |
Procedimientos Militares | 52 |
Recurso de apelación | 14 |
Juicios de faltas cuando su intervención sea preceptiva o se requiera expresamente por la autoridad judicial, de conformidad con el artículo 6.3 de la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita | 26 |
Ejecución de sentencias transcurridos dos años desde la resolución de la instancia | 23 |
JURISDICCIÓN CIVIL | |
Medidas previas y coetáneas/modificación | 34 |
Procedimientos de jurisdicción voluntaria | 34 |
Procedimiento de familia contencioso | 52 |
Procedimiento de familia de mutuo acuerdo | 37 |
Procedimiento ordinario y resto contenciosos cuando su intervención sea preceptiva o se requiera expresamente por la autoridad judicial, de conformidad con el artículo 6.3 de la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita. | 52 |
Recurso de apelación | 23 |
Ejecución de sentencias transcurridos dos años desde la resolución de la instancia | 23 |
JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA | |
Procedimiento ante la Sala del TSJA | 37 |
Procedimiento ante el Juzgado cuando su intervención sea preceptiva o se requiera expresamente por la autoridad judicial, de conformidad con el artículo 6.3 de la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita | 23 |
Recurso de apelación cuando su intervención sea preceptiva o se requiera expresamente por la autoridad judicial, de conformidad con el artículo 6.3 de la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita | 23 |
En procedimientos de extranjería cuando sea preceptiva o se requiera expresamente por la autoridad judicial | 14 |
Sevilla, 16 de abril de 2010
Luis Pizarro Medina
Consejero de Justicia y Administración Pública
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