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El Ayuntamiento de Morelabor (Granada) ha solicitado la cesión del uso del Silo situado en la Estación de Moreda del citado municipio, con destino a almacén de materiales para los servicios de obras municipales y redes de alcantarillado y aguas, así como garaje para vehículos municipales.
La Consejería de Agricultura y Pesca ha prestado su conformidad con dicha cesión de uso con las condiciones reflejadas en el presente Acuerdo.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, el Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el día 4 de mayo de 2010,
DISPONE
Primero. Ceder gratuitamente al Ayuntamiento de Morelabor (Granada), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 12 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de bienes de las Entidades Locales de Andalucía, el uso del siguiente inmueble:
Silo situado en la Estación de Moreda, s/n, del municipio de Morelabor (Granada), con una superficie construida de quinientos setenta y seis metros cuadrados (576 m²).
El inmueble fue transferido a la Comunidad Autónoma de Andalucía por Real Decreto 511/1996, de 15 de marzo, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de los medios adscritos a la gestión encomendada en materia de agricultura (FEGA).
Se encuentra inscrito en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía con el número de inventario 2000/002528.
Referencia catastral: 2527703VG7422A0001OI.
Segundo. Se otorga la presente cesión por un plazo de 50 años, con destino a almacén de materiales para los servicios de obras municipales, redes de alcantarillado y aguas, y garaje para los vehículos municipales.
Tercero. Si el bien cedido gratuitamente no fuera destinado al uso previsto o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad Autónoma, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones sin derecho a indemnización; teniendo la Comunidad Autónoma, además, derecho a percibir del Ayuntamiento, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros del mismo.
Cuarto. El Ayuntamiento se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso del bien cedido, así como los de personal, el cual, una vez finalizado el plazo de cesión, no pasará a depender de la Junta de Andalucía.
Quinto. El Ayuntamiento se subroga, durante el plazo de vigencia de la cesión, en las obligaciones tributarias que la Comunidad Autónoma tenga respecto del inmueble cedido.
Asimismo, queda obligado a mantenerlo durante dicho plazo en perfecta conservación, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados.
Sexto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del bien, sin perjuicio de que se permita la gestión directa o indirecta por los sistemas previstos en la legislación de Régimen Local aplicable.
Séptimo. Transcurrido el plazo de cesión, pasarán a propiedad de la Comunidad Autónoma las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran cometido por el Ayuntamiento, sin derecho a compensación alguna.
Octavo. En cumplimiento de lo regulado por el artículo 14 de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la cesión de uso objeto del presente Acuerdo.
Noveno. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre los bienes cedidos, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sevilla, 4 de mayo de 2010
JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
CARMEN MARTÍNEZ AGUAYO
Consejera de Hacienda y Administración Pública
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