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Nombre y apellidos: Doña Inmaculada García Gómez y don Eduardo López Moreno.
Contenido del acto: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habida cuenta que encontrándose el interesado en ignorado paradero, no pudiendo, por tanto, haberle sido practicada notificación por otros medios, se publica extracto del acto dictado, por considerarse que la notificación íntegra por medio de anuncios lesionaría los derechos inherentes al menor afectado.
Con fecha 28 de enero de 2010 la Comisión Provincial de Medidas de Protección acordó cesar el acogimiento de las menores M.J., D. y A.L.G., en el expediente de protección de menores arriba señalado.
Para conocimiento del contenido íntegro de la Resolución dictada, los interesados en paradero desconocido podrán comparecer en la Delegación Provincial de Igualdad y Bienestar Social en Sevilla, sita en C/ Federico García Lorca, núm. 3, de Sevilla.
Contra la Declaración Provisional de Desamparo cabe formular oposición ante el Juzgado de Primera Instancia de Sevilla en el plazo de tres meses desde su notificación, conforme a los trámites establecidos al respecto en los artículos 779 y 780 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, modificada por la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional.
Sevilla, 12 de mayo de 2010.- El Delegado (Dto. 21/1985, de 5.2), el Secretario General, Esteban Mellado Parreño.
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