Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 03/01/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 7 de diciembre de 2010, del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Córdoba, dimanante de juicio verbal 509/2010.

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NIG: 1402142C20100005043.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 509/2010. Negociado: S.

Sobre: Efectividad de Derecho Real Inscrito en el Registro de la Propiedad.

De: Don José Manuel Romero Rojano.

Procurador: Sr. David Madrid Freire.

Letrada: Sra. Julia Caracuel Sillero.

Contra: Don José Castillero Ruz y Doña Adelaida Gavilán Moreno.

Procuradora: Sra. María Leña Mejías.

Letrada: Sra. Salud Ortiz Lahoya.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 241/2010

En Córdoba, a siete de diciembre de dos mil diez.

Vistos por la Ilma. Sra. doña Cristina Mir Ruza, MagistradaJuez de Primera Instancia núm. Ocho de esta ciudad y su partido, los presentes autos de Juicio Verbal núm. 509/2010, seguidos a instancias de don José Manuel Romero Rojano, representado por el Procurador de los Tribunales don David Madrid Freire y asistido de la Letrada doña Julia Caracuel Sillero, contra don José Castillero Ruz, declarado en situación procesal de rebeldía, y

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador don David Madrid Freire, en nombre y representación de don José Manuel Romero Rojano, contra don José Castillero Ruz, debo condenar y condeno al referido demandado a entregar al actor la plena posesión de la vivienda sita en Córdoba, calle Escultor Hoyos Noriega, núm. 11, planta tercera, puerta siete, inscrita como finca registral núm. 40.667 en el Registro de la Propiedad núm. 6 de Córdoba, con retirada de todas sus pertenencias y enseres privativos, dejándola libre, vacua y expedita de toda clase de moradores, apercibiéndole de que, si no la desaloja antes del 17.1.2011, será lanzado de ella y a su costa, todo ello con condena en costas a la parte demandada.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón con inclusión de la original en el Libro de Sentencias, y notifíquese la misma a las partes, en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación que se preparará ante este Juzgado en el plazo de cinco días, para lo cual es requisito necesario la constitución de un depósito de cincuenta euros conforme a lo previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre; mediante ingreso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, salvo que tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don José Castillero Ruz, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Córdoba, a siete de diciembre de dos mil diez. El/La Secretario.

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