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Propuesta por la correspondiente Comisión la relación definitiva del personal aspirante aprobado, en las pruebas selectivas por el sistema de promoción interna, para ingreso en el Cuerpo General de Administrativos, convocadas por Orden de 1 de junio de 2009 de la entonces Consejería de Justicia y Administración Pública (BOJA núm. 115, de 17 de junio), se procede a dar cumplimiento a la base octava de la misma.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, y el Decreto 133/2010, de 13 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, corresponde a la Secretaría General para la Administración Pública realizar la oferta de vacantes al personal aspirante, que hubiera superado el proceso selectivo, si bien, para la resolución de este proceso, dicha competencia se encuentra delegada en la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, conforme a lo dispuesto en la Disposición transitoria única de la Orden de 15 de septiembre de 2010, por la que se delegan competencias en diversas materias en órganos de la Consejería, por lo que en uso de la delegación efectuada, esta Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública
RESUELVE
Primero. 1. Ofertar vacantes al personal aspirante que, habiendo superado el proceso selectivo, no le sea de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional primera del Decreto 33/2009, de 17 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente a 2009.
2. En atención a las prioridades funcionales de los servicios, las vacantes que se ofertan son las que figuran en el Anexo I de la presente Resolución.
Segundo. 1. Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera del Decreto 33/2009, de 17 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente a 2009, y la base octava de la Orden de convocatoria, el personal funcionario que ocupe con carácter definitivo puestos de adscripción única al subgrupo C2, siempre que los mismos no tengan la consideración de «a extinguir», y promocione por resolución de dicha oferta al subgrupo C1, le serán adjudicadas plazas de este grupo en el mismo centro de trabajo donde estuviere destinado.
2. A tales efectos, dicho personal deberá solicitar en su petición de destino únicamente el código del puesto que ocupan con carácter definitivo, al quedar excluido del sistema de adjudicación de destino por el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.
Tercero. 1. El personal funcionario de carrera que ocupe con carácter definitivo puestos de doble adscripción, podrá solicitar la adjudicación del mismo con el mismo carácter de ocupación. En tal caso quedarán excluidos del sistema de adjudicación de destino por el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.
2. En caso de optar por continuar en el mismo puesto, se producirá simultáneamente la toma de posesión en dicho puesto como personal funcionario de carrera del nuevo Cuerpo y la declaración en la situación de excedencia prevista en el artículo 15 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de situaciones administrativas de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, conforme a la redacción dada por el Real Decreto 255/2006, de 3 de marzo, en el Cuerpo al que pertenecía con anterioridad.
Cuarto. 1. El personal aspirante seleccionado dispondrá de un plazo de 20 días hábiles a contar desde el día de publicación de la presente Resolución en el BOJA, para presentar la petición de destino, a la vista de las vacantes ofertadas, dirigida a la Ilma Sra. Directora General de Recursos Humanos y Función Pública, en el Registro de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, sito en C/ Juan Antonio de Vizarrón, s/n, Edificio Torretriana, 41092, Sevilla, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Las peticiones de destino, conforme al modelo que se publica como Anexo II de la presente Resolución debidamente firmado y cumplimentado, deberán ir acompañadas de la documentación que se detalla en el apartado sexto de la base octava de la Orden de 2 de junio de 2009.
3. Así mismo, el personal aspirante con discapacidad deberá aportar certificado, expedido por la Consejería de la Junta de Andalucía competente en la materia, en el que conste su capacidad para el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo y opción a que se aspira.
4. El personal aspirante seleccionado estará exento de justificar documentalmente las condiciones y los requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, siempre que hubieran sido inscritos en el Registro de Personal de la Junta de Andalucía, salvo que se encuentren en situación administrativa diferente a la de servicio activo en la Administración General de la Junta de Andalucía.
5. Los destinos se adjudicarán de acuerdo con la puntuación total obtenida en el proceso selectivo. Al personal aspirante que no haya solicitado suficientes puestos de trabajo en relación con el número de orden obtenido en el proceso selectivo, le será adjudicado de oficio alguno de los que resulten vacantes, una vez atendidas las demás peticiones del personal aspirante.
Quinto. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor debidamente acreditada no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda de la Orden de convocatoria, no podrá ser nombrado personal funcionario de carrera, quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla 16 de diciembre de 2010.- La Directora General, Isabel Mayo López.
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