Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 100 de 24/05/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Correción de errores de la Orden de 19 de abril de 2011, por la que se adecua el valor del canon de mejora para depuración del Ayuntamiento de Sevilla, aprobado por Orden de 12 de julio de 2001, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, y se determinan los importes a deducir del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 84, de 30.4.2011).

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Advertidos errores en la Orden de 19 de abril de 2011, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se adecua el valor del canon de mejora para depuración del Ayuntamiento de Sevilla, aprobado por Orden de 12 de julio de 2001, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, y se determinan los importes a deducir del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 84, de 30 de abril de 2011), se procede a su corrección en los siguientes términos:

En el dispongo primero, donde dice:

«... de infraestructuras hidráulicas del Ayuntamiento de Sevilla...»

Debe decir:

«... de infraestructuras hidráulicas de depuración del Ayuntamiento de Sevilla ...»

En el apartado 2 del dispongo segundo, donde dice:

«... del programa de infraestructuras hidráulicas de depuración que a continuación se relacionan:...»

Debe decir:

«... del programa de infraestructuras hidráulicas de depuración identificado en el Anexo de la Orden de 12 de julio de 2001. A continuación se relaciona dicho programa, coincidente con el del Anexo citado, sin perjuicio de la diferente redacción.»

En el apartado 3 del dispongo segundo, donde dice:

«... las correspondientes amortizaciones anticipadas de las operaciones financieras, así como los gastos inherentes a dichas amortizaciones.»

Debe decir:

«... las correspondientes amortizaciones o recompras anticipadas de las operaciones financieras, así como los gastos inherentes a dichas amortizaciones o recompras, en caso de que sea admisible conforme a los términos de dichas operaciones.»

En el apartado 4 del dispongo segundo, donde dice:

«... las cantidades a deducir de las autoliquidaciones semestrales del canon podrán ser objeto de revisión...»

Debe decir:

«... las cantidades a deducir de las autoliquidaciones semestrales del canon serán objeto de revisión...»

En el apartado 4 del dispongo segundo, donde dice:

«... o una vez transcurrido un plazo de 3 años desde que la presente Orden...»

Debe decir:

«... o una vez transcurrido un plazo de 2 años desde que la presente Orden...»

Sevilla, 3 de mayo de 2011

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