Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 100 de 24/05/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 10 de mayo de 2011, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, dimanante de autos núm. 513/2010.

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NIG: 2906742C20100016866.

Procedimiento: Familia. Nulidad matrimonial 513/2010. Negociado: PC.

De: Joao Alberto Gloria Tchipuco.

Procurador: Sr. Esteban Vives Gutiérrez.

Letrado: Sr. Sebastian Martín Sánchez.

Contra: Malika Ettahery.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia, Nulidad matrimonial 513/2010, seguido en eI Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga a instancia de Joao Alberto Gloria Tchipuco contra Malika Ettahery sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 298

Juez que la dicta: Don José Luis Utrera Gutiérrez.

Lugar: Málaga.

Fecha: Diez de mayo de dos mil once.

Parte demandante: Joao Alberto Gloria Tchipuco.

Abogado: Sebastián Martín Sánchez.

Procurador: Esteban Vives Gutiérrez.

Parte demandada: Malika Ettahery.

Ministerio Fiscal.

FALLO

Desestimar la demanda interpuesta por don Joao Alberto Gloria Tchipucco contra doña Malika Ettahery sobre nulidad matrimonial, y en consencuencia debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos contenidos en la demanda. No se imponen las costas a la parte actora.

Contra esta Resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 2937 0000 00 0513 10, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código ‘02’, de conformidad en lo establecido en la disposición adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Malika Ettahery, extiendo y firmo la presente en Málaga a diez de mayo de dos mil once.- El/La Secretario.

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