Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 100 de 24/05/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

Resolución de 3 de mayo de 2011, de la Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Almeriense de Personas con Discapacidad.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Almeriense de Personas con Discapacidad, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación Almeriense de Personas con Discapacidad se constituye, según consta en la documentación aportada, por escritura pública otorgada el 24 de enero de 2011, ante el Notario Alberto Agüero de Juan, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 183 de su protocolo.

Segundo. Fines.

Los fines de la Fundación, de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos, son los siguientes:

«Integración y normalización plena de las personas con discapacidad física, intelectual, mental y/o sensorial. Dado este fin, el objeto de esta Fundación es el promover la prevención de la discapacidad y, dada ésta, dinamizar y optimizar los procesos de integración, de tal forma que se alcancen las mayores cotas de autonomía personal, se disminuyan las situaciones de dependencia y se eviten situaciones de exclusión social en los distintos ámbitos de desarrollo del individuo.

Para ello, la Fundación, llevará a cabo, a través de gestión directa, concertada o bajo cualquier otra modalidad que el patronato considere oportuna, programas de intervención social y educativa, así como la prestación de servicios concretos, incluida la tutela de incapacitados, que persigan la consecución del mencionado fin.

Los fines de interés general son la prestación de ayuda y colaboración para potenciar el desarrollo y efectividad de los derechos de las personas con discapacidad, en todos los ámbitos: educativo, formativo, desarrollo personal, inserción sociolaboral, promoción de la salud, mejora de la calidad de vida, etc.

En armonía con su objeto o fin esencial, la Fundación tiene como fines específicos:

1.º La colaboración con todas las entidades públicas y privadas dedicadas a la ayuda de personas con discapacidad.

2.º La colaboración con la entidad fundadora, en la dinamización de los procesos de integración de las personas con discapacidad en los distintos centros y servicios gestionados por la misma.

3.º La formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo en favor de las personas con discapacidad que permita la creación de puestos de trabajo para las mismas y, finalmente, su integración en el mercado de trabajo.

4.º La mejora de la accesibilidad de las personas con discapacidad a los distintos ámbitos de la vida pública y social, a través de la eliminación de cualquier tipo de barrera.

5.º El asesoramiento en materias relativas a la discapacidad.»

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en el bajo del número 15 de la calle Santa Filomena de la ciudad de Almería, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Dotación.

La dotación inicial está constituida por una valoración dineraria de 30.000 euros.

Quinto. Patronato.

El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 13 de los estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Cuarto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Quinto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Esta Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado Único sobre las Fundaciones Andaluzas, previsto en la Disposición Adicional Primera del Decreto 32/2008, de 5 de febrero, y las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, todo ello de acuerdo con el artículo 10.1.f) del Decreto 132/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación y Justicia, todo ello conforme con lo establecido por la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su virtud, y de acuerdo con lo anterior,

RESUELVE

Primero. Clasificar a la Fundación Almeriense de Personas con Discapacidad, atendiendo a sus fines, como entidad «Benéfico-Asistencial», ordenando su inscripción en la Sección Tercera, «Fundaciones Benéfico-Asistenciales y Sanitarias» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número AL-1267.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato a que hace referencia el antecedente de hecho quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, ante la Consejería de Gobernación y Justicia.

Sevilla, 3 de mayo de 2011.- La Directora General, Ana Moniz Sánchez.

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