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Examinado el expediente incoado a instancia de doña Inés Candau Fernández-Mensaque, representante legal de «Congregación de Religiosas del Sagrado Corazón de Jesús», entidad titular de los centros docentes privados de educación infantil y de educación primaria «Virgen de Belén», con domicilio en C/ Natividad, s/n, de Huelva, en solicitud de modificación de la autorización administrativa de funcionamiento de los mencionados centros para la ampliación de 3 unidades de educación infantil de segundo ciclo y la supresión de 6 unidades de educación primaria.
Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Huelva.
Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección de Educación de la citada Delegación Provincial y de la Gerencia Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos de la Consejería de Educación en dicha provincia.
Resultando que los mencionados centros, con código 21001879, tienen autorización administrativa para 3 unidades de educación infantil de segundo ciclo con 75 puestos escolares, para 18 unidades de educación primaria con 450 puestos escolares, y para 1 unidad de educación básica especial con 12 puestos escolares.
Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo); la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (BOJA de 26 de diciembre); el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE de 12 de marzo); la Orden de 26 de marzo de 1981, por la que se aprueban los programas de necesidades para la redacción de los proyectos de construcción y adaptación de centros de Educación Especial (BOE de 6 de abril); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio); y demás disposiciones aplicables.
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Conceder la modificación de la autorización administrativa de funcionamiento para la ampliación de 3 unidades de educación infantil de segundo ciclo con 75 puestos escolares y la supresión de 6 unidades de educación primaria, a los centros docentes privados de educación infantil y de educación primaria «Virgen de Belén», quedando con la configuración definitiva que se describe a continuación:
Denominación genérica: Centro docente privado de educación infantil.
Denominación específica: Virgen de Belén.
Código de centro: 21001879.
Domicilio: C/ Natividad, s/n.
Localidad: Huelva.
Municipio: Huelva.
Provincia: Huelva.
Titular: Congregación de Religiosas del Sagrado Corazón de Jesús.
Composición resultante: 6 unidades del segundo ciclo de educación infantil para 150 puestos escolares.
Denominación genérica: Centro docente privado de educación primaria.
Denominación específica: Virgen de Belén.
Código de centro: 21001879.
Domicilio: C/ Natividad, s/n.
Localidad: Huelva.
Municipio: Huelva.
Provincia: Huelva.
Titular: Congregación de Religiosas del Sagrado Corazón de Jesús.
Composición resultante: 12 unidades de educación primaria para 300 puestos escolares y 1 unidad de educación básica especial para 12 puestos escolares.
Segundo. El personal que atienda las unidades de educación infantil autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece la normativa vigente.
Tercero. La entidad titular de los centros remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Huelva la relación del profesorado de los mismos, con indicación de su titulación respectiva.
Cuarto. Dichos centros quedan obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 19 de abril de 2011
Francisco José Álvarez de la Chica
Consejero de Educación
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