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NlG: 1402142C20100003290.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 350/2010. Negociado: D.
Sobre: Incumplimiento contractual.
De: Don Antonio Jurarez González, Manuel Gálvez de la Fuente y doña Ana Trillo Gascón.
Procurador: Sr. Marcial Gómez Balsera.
Letrado: Sr. Arenas Pérez.
Contra: Don José María Romero Carmona.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo es como sigue:
SENTENCIA núm. 60/11
En Córdoba, a 7 de marzo de 2011, doña Lorena Cañete Rodríguez-Sedano, Magistrada-Juez de Primera Instancia número Uno de esta capital, ha visto los autos de Juicio Ordinario núm. 350/10, seguidos a instancia de don Antonio Juárez González, don Manuel Gálvez de la Fuente y doña Ana Trillo Gascón, representados por el Procurador Sr. Gómez Balsera y defendido por el Letrado Sr. Jacob Arenas Pérez, contra don José María Romero Carmona, declarado en rebeldía Sobre reclamación de cantidad. Habiendo recaído la presente a virtud de los siguientes,
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda inicial de estos autos, deducida por don Antonio Juárez González, don Manuel Gálvez de la Fuente y doña Ana Trillo Gascón, contra don José María Romero Carmona, declarado en rebeldía, debo condenar y condeno al demandado a que proceda a la inscripción en el Registro de la Propiedad de Posadas, del contrato de compraventa de don Ginés Pozuelo Solana, don Femando, don Gines, doña Purificación, don Miguel Ángel Pozuelo Rodríguez a favor de don José María Romero Carmona de la finca.
Inscripción: Pendiente de ella, figurando inscrita anteriormente en el Registro de la Propiedad de Posadas, al tomo 768 del archivo, libro 72 de Almodóvar del Río, folio 76, finca registral núm. 3.366, inscripción primera, actualmente finca registral 4.527 de Almodóvar del Río, resulta de su inscripción 1.ª, al folio 222 del libro 93 de Almodóvar del Río, tomo 1.000 del archivo. Y se condena al demandado al cumplimiento de los contratos de compraventa de fecha de 27 de septiembre de 2005 por el que don José María Romero Carmona vende una participación indivisa a don Antonio Juárez González (15.1515%), a don Manuel Gálvez de la Fuente y a doña Ana Trillo Gascón (15.1515%) de la finca.
Inscripción: Pendiente de ella, figurando inscrita anteriormente en el Registro de la Propiedad de Posadas, al tomo 768 del archivo, libro 72 de Almodóvar del Río, folio 76, finca registral núm. 3.366, inscripción primera, actualmente finca registral 4.527 de Almodóvar del Río, resulta de su inscripción 1.ª, al folio 222 del libro 93 de Almodóvar del Río, tomo 1.000 del archivo. Y se condena al demandado al pago de todos los gastos derivados de la inscripción de la finca a nombre de don José María Romero Carmona en el Registro de la Propiedad de Posadas.
Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.
Notifíquese esta sentencia a las partes con indicación de que contra ella pueden interponer recurso de apelación en ambos efectos, en el plazo de cinco días, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Córdoba, en la forma prevenida en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación literal a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de don José María Romero Carmona, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Córdoba, a siete de marzo de dos mil once.- El/La Secretario.
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