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De conformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el art. 29 del Decreto 42/2002, de 12 de febrero, de desamparo, tutela y guarda del menor, y habida cuenta de que no ha sido posible la notificación a la madre del/la menor D.V., doña Aiva Vaiceliunaite al desconocerse su paradero, se publica este anuncio, por el que se
ACUERDA
1.º mantener lo acordado en la resolución de fecha 26 de enero de 2011, respecto a la declaración de la situación de desamparo y tutela asumida sobre el menor D.V.
2.º el acogimiento familiar provisional que se eleva a definitivo, modalidad preadoptivo del menor con las personas seleccionadas.
3.º aprobar el régimen de relaciones personales del menor con la familia seleccionada que se contiene en el plan de acople correspondiente.
Notifiquese este resolución a los acogedores, y una vez esto hayan manifestado su consentimiento, a la madre o tutores no privados de la patria potestad, manteniendo la preceptiva reserva legal, al objeto de que comparezca en el plazo de quince días en este servicio de protección de menores para prestar su consentimiento a dicho acogimiento, notifiquese igualmente al Ministerio Fiscal.
Huelva, 11 de mayo de 2011.- La Presidenta de la Comisión Provincial de Medidas de Protección, Carmen Lloret Miserachs.
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