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El Pleno de la Diputación Provincial de Málaga, mediante acuerdo adoptado con fecha 5 de abril de 2011, ha solicitado de esta Dirección General de Administración Local la creación del puesto de trabajo de Secretaría-Intervención adscrito al Servicio Provincial de Asistencia a Municipios de la Diputación Provincial de Málaga, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 de la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en los artículos 2 y 9 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal, modificado por el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio.
Visto lo anterior, al amparo de la legislación invocada y en virtud de las competencias conferidas por la disposición adicional novena de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, el Decreto 467/1994, de 13 de diciembre, y el artículo 8.2.o) del Decreto 132/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación y Justicia, esta Dirección General de Administración Local
R E S U E L V E
Primero. Crear y clasificar el puesto de trabajo de Secretaría-Intervención adscrito al Servicio Provincial de Asistencia a Municipios de la Diputación Provincial de Málaga como Secretaría de clase tercera para su desempeño por funcionario de Administración Local con habilitación de carácter estatal, perteneciente a la subescala de Secretaría-Intervención.
Segundo. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 10 de mayo de 2011.- El Director General, Antonio Ramírez Ortega.
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