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Acuerdo de fecha 12 de mayo de 2011, de la Delegada Provincial en Cádiz de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, por el que se ordena la notificación por edicto de Resolución a don Francisco Javier Dura Cabello y doña Concepción Cuenca Ortiz, al estar en ignorado paradero en el expediente incoado.
En virtud de lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al intentarse notificación y no poderse practicar, podrá comparecer ante el Servicio de Protección de Menores, sito en Cádiz, Pza. Asdrúbal, s/n, Edificio Junta de Andalucía, para la notificación del contenido íntegro de la Resolución de fecha 6 de mayo de 2011, de cese y archivo del procedimiento de Acogimiento Familiar Preadoptivo y constitución de acogimiento familiar simple con familia profesionalizada de la menor M.D.C.
Contra la mencionada Resolución cabe formular oposición al Juzgado de Primera Instancia de Cádiz en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a los trámites establecidos al respecto en los artículos 779 y 780 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, modificada por la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional.
Se le significa que los procedimientos en los que se sustancie la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores tendrán carácter preferente según el artículo 779 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Cádiz, 12 de mayo de 2011.- La Delegada, Manuela Guntiñas López.
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