Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 104 de 30/05/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Acuerdo de 17 de mayo de 2011, del Consejo de Gobierno, por el que por el que se resuelven las solicitudes presentadads por los Ayuntamientos de Bollulos Par del Condado, Rociana del Condado y Bonares para su integración en el Área de influencia socioeconómica del Parque Natural de Doñana, comprendido en el espacio natural de Doñana.

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El Espacio Natural de Doñana es declarado mediante la Ley 8/1999, de 27 de octubre, que delimita como su área de influencia socioeconómica el conjunto de los términos de los municipios comprendidos, en todo o en parte, dentro de los límites del Espacio Natural Doñana.

El Área de influencia socioeconómica del Espacio Natural de Doñana, que agrupa las áreas de los dos Parques, Nacional y Natural, la integran en la actualidad los siguientes municipios: En la provincia de Huelva, Almonte, Hinojos, Lucena del Puerto, Moguer y Palos de la Frontera; en la provincia de Sevilla, Aznalcázar, Isla Mayor, Pilas, Puebla del Río y Villamanrique de la Condesa; y en la provincia de Cádiz, Sanlúcar de Barrameda.

Por Acuerdos Plenarios de los Ayuntamientos de Bollullos Par del Condado, Rociana del Condado y Bonares, de 5 de mayo de 2008, 27 de noviembre de 2008 y 28 de octubre de 2010, respectivamente, estos municipios acordaron solicitar su inclusión en el área de influencia socioeconómica del Espacio Natural de Doñana, para lo cual presentaron sus solicitudes motivadas ante la Consejería de Medio Ambiente.

Los argumentos esgrimidos por los referidos Ayuntamientos son, entre otros, la incorporación de los municipios de Bollullos Par del Condado, Rociana del Condado y Bonares en el marco de actuación del Plan de Ordenación del Territorio del Ámbito de Doñana, aprobado por Decreto 341/2003, de 9 de diciembre. Este Plan considera, efectivamente, estos tres municipios completos dentro de su ámbito de aplicación y recoge exhaustivamente sus características socioeconómicas.

Asimismo, los Ayuntamientos solicitantes alegan como factor de vital importancia que une a estos municipios con el Espacio Natural de Doñana el uso del agua y la íntima conexión con la red hidrológica superficial y subterránea.

Bollullos Par del Condado, Rociana del Condado y Bonares forman parte de la unidad territorial Aljaraque-Condado-Marismas junto con la mayor parte del Espacio Natural de Doñana y otros municipios de su Área de Influencia Socioeconómica con los que son limítrofes, como Almonte o Lucena del Puerto.

Por otra parte, el II Plan de Desarrollo Sostenible de Doñana, aprobado por Decreto 313/2010, de 22 de junio, que tiene por finalidad fortalecer una cultura social y productiva de desarrollo local basada en los valores de sostenibilidad, innovación y diferenciación, con la integración y participación de los agentes locales como eje vertebrador del mismo, también incorpora estos municipios dentro de su ámbito de acción. Este II Plan apuesta por la cohesión social y territorial del espacio, el equilibrio, la integración social y una adecuada distribución territorial de las actuaciones, lo que conlleva necesariamente una integración ponderada del conjunto de municipios que constituyen la Comarca de Doñana en la coordinación institucional que afecta a los compromisos, toma de decisiones, gestión y representación del Espacio Natural de Doñana.

Desde el punto de vista socioeconómico y ambiental, el sistema productivo del viñedo tradicional, tan importante en estos municipios, presenta una problemática de enorme influencia para el espacio protegido. La reducción continuada de la superficie de viñedo en las últimas décadas ha provocado cambios en los usos del suelo que han acelerado los procesos erosivos y que pudieran derivar en otras actividades con mayores impactos ambientales.

Las Áreas de influencia socioeconómica, recogidas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, se definen en su artículo 38 como «áreas integradas al menos por el conjunto de los términos municipales donde se encuentre ubicado el espacio natural y su zona periférica de protección, que tienen como fin contribuir al mantenimiento de los espacios naturales protegidos y favorecer el desarrollo socioeconómico de las poblaciones locales de forma compatible con los objetivos de conservación del espacio». Esta caracterización no es restrictiva, por cuanto no excluye la posible inclusión en dichas áreas de otros municipios no ubicados en el espacio protegido. A tales efectos, la Ley 8/1999, de 27 de octubre, del Espacio Natural de Doñana, en su artículo 7.2 dispone que «Con carácter excepcional, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía resolverá la integración en el Área de Influencia Socioeconómica que sea solicitada justificadamente por aquellos municipios limítrofes con los pertenecientes a la misma.».

Concurriendo unas circunstancias de carácter excepcional y unas solicitudes que justifican la integración en el área de Influencia Socioeconómica del Espacio Natural de Doñana de los términos municipales de Bollullos Par del Condado, Rociana del Condado y Bonares, en la provincia de Huelva, se ha tramitado un único expediente administrativo, previo Acuerdo de acumulación de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se han solicitado los informes oportunos y se ha concedido un trámite de audiencia a todos los municipios que en la actualidad integran el área de influencia socioeconómica del Parque Natural de Doñana para que, en su caso, efectúen las alegaciones que estimen procedentes.

En su virtud, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ley 8/1999, de 27 de octubre, del Espacio Natural de Doñana, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, previa solicitud de los Ayuntamientos de Bollullos Par del Condado, Rociana del Condado y Bonares, en la provincia de Huelva, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 17 de mayo de 2011,

ACUERDA

Primero. Integrar en el área de influencia socioeconómica del Parque Natural de Doñana, comprendido en el Espacio Natural de Doñana, los términos municipales de Bollullos Par del Condado, Rociana del Condado y Bonares, en la provincia de Huelva.

Segundo. Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. El presente Acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante este órgano, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Sevilla, 17 de mayo de 2011

JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSÉ JUAN DÍAZ TRILLO

Consejero de Medio Ambiente

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