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Don Juan Manuel Gómez Pardo, Secretario Judicial de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada.
Certifico: Que en esta Sala y Sección se tramita recurso contencioso-administrativo, con el núm. 678/2007-K, seguido a instancia de Sindicato CSI-CSIF contra la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, sobre Decreto 7/2007, de 9 de enero, que modifica parcialmente Relación de Puestos de Trabajo correspondiente a la C. de Economía y Hacienda.
En dicho procedimiento se dictó Sentencia por esta Sala –Sección Primera, núm. 581/2009– con fecha 13 de abril de 2009, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«FALLO. Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo formulado por la represtación procesal del Sindicato CSI-CSIF contra el Decreto 7/07, de 9 de enero, que modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo correspondiente a la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía; y consecuentemente, se anula el acto administrativo impugnado, exclusivamente en lo relativo al de aquellos puestos de trabajo cuya forma de provisión haya sido establecida por el procedimiento de libre designación sin justificación motivada de dicha elección y sin requisitos mínimos necesarios.
Sin especial pronunciamiento sobre condena en costas.
Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y una vez firme remítase testimonio de la misma, junto con el expediente administrativo, al lugar de procedencia de éste.
Así por esta nuestra sentencia que se notificará a las partes haciéndoles saber, con las demás prevenciones del art. 248.4.º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que contra la misma no cabe recurso de casación, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
Que por la Sección 007 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo y en el recurso de casación núm. 008/0003341/2009 y con fecha 25 de marzo de 2011 se ha dictado Sentencia cuya parte dispositiva dice:
«FALLAMOS. Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación 3341, interpuesto por la Junta de Andalucía contra la sentencia dictada el 13 de abril de 2009, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el recurso núm. 678/2007, e imponemos a la parte recurrente las costas del recurso de casación en los términos señalados en el último de los fundamentos jurídicos.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
Y para que conste, en cumplimiento de lo establecido en el art. 72.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que ordena la publicación del fallo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en que lo hubiera sido la disposición anulada, extiendo la presente, en Granada, a 16 de mayo de 2011.- El Secretario.
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