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NIG: 1808742C20100002052.
Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 73/2010. Negociado: BB.
De: Don Francisco Javier Pérez García.
Procuradora: Sra. Belén Sonia Sánchez Pozo.
Contra: Doña Luciana Vasilica.
EDICTO
En el presente procedimiento Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 73/2010 seguido a instancia de Francisco Javier Pérez García frente a Luciana Vasilica se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:
SENTENCIA
En la ciudad de Granada, a diez de mayo de dos mil once.
Vistos por la Ilma. Sra. doña María del Carmen Siles Ortega, Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. Tres de esta Ciudad y su Partido Judicial, los presentes autos sobre hijo común habido en unión de hecho núm. 73B/10 seguidos ante este Juzgado a instancia de don Francisco Javier Pérez García, representado por la Procuradora Sra. Sánchez Pozo asistida de la Letrada Sra. Sancho Villanova, contra doña Luciana Vasilica, en situación procesal de rebeldía, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, y
FALLO
1.º Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Sánchez Pozo, en nombre y representación de don Francisco Javier Pérez García, contra doña Luciana Vasilica, debo acordar y acuerdo:
Primera. Atribuir la guarda y custodia del hijo menor, Diego Nicolás, al padre, manteniendo el resto de las funciones de la patria potestad en forma compartida.
Segunda. Se difiere a ejecución de esta resolución la fijación de un régimen de visitas materno filial previo informe del equipo psicosocial, si se solicitare.
Tercera. La madre contribuirá con la cantidad de ciento cincuenta euros mensuales, para alimentos del hijo. La contribución económica establecida deberá ser ingresada en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que el padre designe, cantidad que será actualizada anualmente según el IPC establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que pueda sustituirle.
No se hace expresa declaración sobre el abono de las costas causadas.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Granada (artículo 455, LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2, LEC).
Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 1724, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
E/.
Y encontrándose dicho demandado, Luciana Vasilica, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Granada, a diez de mayo de dos mil once.- El/La Secretario/a Judicial.
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