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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Andaluza de Nutrición y Dietética, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación Andaluza de Nutrición y Dietética se constituye, según consta en la documentación aportada, por escritura pública otorgada el 19 de octubre de 2010, ante el Notario José Luis Ferrero Hormigo, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 1.050 de su protocolo.
Segundo. Fines.
Los fines de la Fundación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de sus Estatutos, son los siguientes:
«La Fundación tiene por objeto, en los términos más amplios posibles:
a) La promoción, realización y desarrollo de proyectos que puedan ser beneficiosos para la sociedad en los ámbitos cultural, social y/o económico, y de todo tipo de actividades referidas a la investigación, estudio y análisis en los campos científicos de la alimentación, la nutrición y la salud.
b) La realización de forma directa o concertada de programas, prestaciones y actividades de formación profesional, de inserción social y laboral, y/o de creación de empleo a favor de los minusválidos que permitan la creación de puestos de trabajo para los mismos y, finalmente, su integración social y laboral.
Entre estos fines específicos se encuentran, con carácter puramente enunciativo y no limitativo, los siguientes:
a) El apoyo, promoción y patrocinio de todo tipo de actividades culturales, sociales, económicas y deportivas.
b) La investigación en materias relacionadas con las Ciencias de la Salud, con especial énfasis en las áreas de Nutrición y Alimentación.
c) La promoción de la investigación y desarrollo de tecnologías para la producción de productos del sector agroalimentario y para asegurar la inocuidad de los alimentos.
d) La contribución a la formación de especialistas en estos campos, mediante proyectos de colaboración con todo tipo de universidades, títulos científicos o cualesquiera otras instituciones o fundaciones publicas o privadas.»
Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.
El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en el número 2 de la avenida Emilio Lemos, más concretamente en el módulo 210 del edificio Torre Este de la misma, en la ciudad de Sevilla; y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Dotación.
La dotación inicial está constituida por una valoración monetaria de 30.000 euros, desembolsados inicialmente en su cuarta parte (7.500 euros).
Quinto. Patronato.
El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 13 de los estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Segundo. La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tercero. La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.
Cuarto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.
Quinto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Esta Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado Único sobre las Fundaciones Andaluzas, previsto en la disposición adicional primera del Decreto 32/2008, de 5 de febrero, y las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, todo ello de acuerdo con el artículo 10.1.f) del Decreto 132/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación y Justicia, todo ello conforme con lo establecido por la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su virtud, y de acuerdo con lo anterior,
RESUELVE
Primero. Clasificar a la Fundación Andaluza de Nutrición y Dietética, atendiendo a sus fines, como entidad «Investigación», ordenando su inscripción en la Sección Primera, «Fundaciones Docentes, Científicas, Investigación y Desarrollo» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número SE -1268.
Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato a que hace referencia el antecedente de hecho quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos.
Tercero. Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, ante la Consejería de Gobernación y Justicia.
Sevilla, 11 de mayo de 2011.- La Directora General, Ana Moniz Sánchez.
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