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En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 158, de 12 de agosto de 2010, fue publicada la convocatoria de las ayudas de Acción Social para las personas empleadas de la Junta de Andalucía, correspondiente al ejercicio económico 2010, cuyo plazo de solicitud finalizó el día 30 de septiembre.
Realizada la grabación de las solicitudes presentadas y demás actuaciones y comprobaciones necesarias en este procedimiento, procede publicar, conforme a lo previsto en la Base segunda, apartado 9, los listados de las personas solicitantes que se encuentran en estas dos situaciones:
1. Listado de las personas solicitantes admitidas, que deberán aportar la documentación específica para esta modalidad de ayuda.
2. Listado de las personas solicitantes excluidas debido a que su solicitud adolece de algún defecto de carácter general, por lo que deberán subsanar dicha exclusión y presentar la documentación específica para esta modalidad de ayuda.
La documentación a aportar, podrá ser remitida mediante el formulario publicado en la web del empleado, dentro del apartado Trámites Laborales/Acción Social, denominado «Alegación/Subsanación/Presentación de documentación/Recurso», dirigido a la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública o mediante escrito donde se haga constar el nombre y el DNI de la persona solicitante, la modalidad de ayuda «Guardería y Cuidado de Hijos e Hijas» y el año de la convocatoria, 2010, pudiéndose presentar en ambos casos ante cualquier registro público o ser remitido por correo a la dirección C/ República Argentina, núm. 25, C.P. 41011, Sevilla.
La referida documentación es la siguiente:
a) Informe-factura, emitido por el centro correspondiente, por cada uno de los hijos e hijas por los que se solicita la ayuda, conforme al modelo que figura como anexo de esta resolución, en el que consten, perfectamente diferenciados, los gastos de guardería y de transporte y comedor, en su caso, habidos durante el período que va del 1 de julio de 2009 al 30 de junio de 2010.
Para que el informe-factura tenga plena validez y pueda ser admitido en la convocatoria, debe venir cumplimentado en todos sus apartados y sin enmiendas ni tachaduras.
Dicho documento, que como Anexo a esta Resolución se publica, podrá obtenerlo, además, a través de la página web del empleado, cuya dirección se indica al final de esta resolución y, dentro de la misma, en el apartado de Trámites Laborales, Ayudas de Acción Social, Solicitudes y Formularios.
b) Si la solicitud adoleciera de una o varias causas de exclusión, éstas se indicarán en el listado de personas excluidas, pudiendo consultarse la relación general de las causas de exclusión, en la citada página web del empleado.
c) Si el número de miembros de la unidad familiar incluidos en la solicitud hubiera sufrido alguna variación con respecto al consignado en convocatorias de ayudas anteriores, se presentará, dependiendo de la situación que se trate, la documentación citada a continuación, salvo que ya obre en poder del Servicio de Acción Social de esta Dirección General, por haberla incorporado la persona interesada en una convocatoria anterior, debiendo indicar en ese caso, el año y la convocatoria en que dicho documento fue presentado.
La documentación a que se hace referencia para acreditar la variación de la unidad familiar es la siguiente:
c.1. En caso de separación, divorcio o disolución de la pareja de hecho: fotocopia de la sentencia de separación o divorcio o, en su caso, documento que acredite la disolución de la pareja de hecho.
c.2. Si la persona solicitante hubiera incluido en la unidad familiar, a hijos o hijas que no convivan con la misma, pero respecto de los que tenga obligación de abonarle pensión alimenticia: fotocopia de la sentencia de separación o divorcio o, en caso de disolución de la pareja de hecho, convenio entre las partes o sentencia, donde conste la obligación de prestar pensión alimenticia a favor de tales hijos.
c.3. En caso de fallecimiento de algún miembro de la unidad familiar: fotocopia del certificado de defunción.
c.4. En caso de emancipación del hijo o hija: certificado de empadronamiento histórico-colectivo que acredite que el hijo o hija no convivía en el domicilio de la persona solicitante durante el período fijado en la convocatoria para la presentación de solicitudes, comprendido entre el 13 de agosto y el 30 de septiembre de 2010, o fotocopia de cualquier documento que acredite esta variación.
c.5. En cualquier otro supuesto que implique que algún miembro de la unidad familiar deja de pertenecer a la misma: certificado de empadronamiento histórico-colectivo que acredite que la persona solicitante no convivía con el familiar o familiares durante el período fijado en la convocatoria para la presentación de solicitudes, comprendido entre el 13 de agosto y el 30 de septiembre de 2010.
d) Si en el apartado 4 de la solicitud de la ayuda que se presentó en su día, se hubiera declarado haber percibido ayuda de otra Administración Pública o entes públicos o privados por el mismo concepto y para el mismo ejercicio, se deberá aportar justificante del mismo, en documento original o fotocopia compulsada.
No obstante todo lo anterior, en función de lo que permite el artículo 9.5 del Reglamento de ayudas de Acción Social, aprobado por la Orden de la Consejera de Justicia y Administración Pública, de 18 de abril de 2001, publicada en el BOJA de 10 de mayo, esta Dirección General podrá acordar, la admisión de documentos equivalentes a los exigidos, siempre que acrediten fehacientemente, las circunstancias o datos correspondientes.
En base a todo lo expuesto y a la competencia que me confiere la Disposición Adicional Primera, de la Orden de la Consejera de Justicia y Administración Pública, de 18 de abril de 2001, ya citada, en relación con el Decreto 133/2010, de 13 de abril (BOJA núm. 71, de 14 de abril), que establece la estructura orgánica de esta Consejería,
DISPONGO
Primero. Publicar, en relación con la ayuda de Guardería y Cuidado de Hijos e Hijas de la convocatoria de ayudas de Acción Social de 2010, los siguientes listados:
1. Listado de personas solicitantes, que deberán aportar la documentación específica para esta modalidad de ayuda, en el plazo que se concede en el apartado segundo de esta parte dispositiva.
2. Listado de las personas solicitantes excluidas debido a que su solicitud adolece de algún defecto de carácter general, por lo que deberán subsanar dicha exclusión y presentar la documentación específica para esta modalidad de ayuda, debiendo realizar ambas actuaciones, en el plazo que se concede en el apartado segundo de esta parte dispositiva.
A tales efectos, los listados quedarán expuestos en esta Consejería de Hacienda y Administración Pública y en sus Delegaciones Provinciales y su consulta podrá realizarse, a su vez, a través de la web del Empleado Público https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico/, seleccionando Trámites Laborales, Ayudas de Acción Social, y cuya información podrá obtenerse mediante la consulta a través del DNI, así como mediante los listados que se publican en el apartado de ayudas sometidas a convocatoria, accediendo a la modalidad de Guardería y Cuidado de Hijos e Hijas, convocatoria 2010.
Segundo. Conceder un plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para que los interesados presenten la referida documentación, y, en su caso, subsanen la exclusión de carácter general, lo que deberán hacer a través de los Registros Generales y Auxiliares de las Consejerías y Agencias Administrativas y sus Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38,4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 12 de mayo de 2011.- La Directora General, P.S. (Dto. 139/2010), la Secretaria General Técnica, M.ª del Mar Clavero Herrera.
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