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NIG: 1100442C20090003692.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 819/2009. Negociado: MJ.
De: Nicolás Sanseverino Galliño.
Procuradora: Sra. Silvia Moreno Martín.
Contra: Soad Hmam.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Silvia Moreno Martín, en nombre y representación de Nicolás Sanseverino Galliño, contra Soad Hman.
Declaro disuelto por divorcio el matrimonio celebrado el 23 de enero de 2008 entre Nicolás Sanseverino Galliño y Soad Hman.
Se acuerdan, las siguientes medidas:
1.º En relación a la patria potestad sobre la hija menor, esta corresponderá a ambos progenitores, debiendo ser atribuida su guardia y custodia a la madre.
El padre podrá tener a la hija en su compañía los martes y jueves desde las 17,00 a las 20,00 horas y los fines de semana alternos, desde las 17,00 horas del viernes a las 20,00 horas del domingo.
También corresponderá al padre un mes en verano. Igualmente corresponderá al padre la mitad de las vacaciones de Semana Santa y Navidad.
En cuanto a las vacaciones de verano, y se acuerdan dos periodos de 31 días en los meses de julio y agosto.
En cuanto a las vacaciones de Navidad se establece un periodo desde 22 a 31 de diciembre y otro desde el 1 al 7 de enero.
En cuanto a las vacaciones de Semana Santa, se establece un periodo desde el domingo de ramos hasta el miércoles santo y otro desde el jueves santo al domingo de resurrección.
La madre elegirá el periodo en los años pares y el padre en los impares.
Para el cumplimiento del régimen de visitas el padre recogerá al hijo en el domicilio materno y allí lo reintegrará.
2.º El padre deberá abonar a favor de su hija menor una pensión de 100 euros mensuales que se hará efectiva los 5 primeros días de cada mes y que se actualizará conforme a las variaciones porcentuales del IPC y también deberá abonar el padre la mitad de los gastos extraordinarios relativos a alimentos y asistencia médica.
Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Cádiz, que se preparará por escrito ante este Juzgado en el término de cinco días.
Una vez se declare la firmeza de esta sentencia, líbrese oficio al encargado del Registro Civil competente, al que se acompañará testimonio de la misma, a fin de que se anote su parte dispositiva en la inscripción de matrimonio de los cónyuges.
Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la dictó, estando el mismo celebrando Audiencia Pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe, en Algeciras, a fecha anterior.
Y como consecuencia del ignorado paradero de Soad Hmam se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Algeciras, a dieciséis de mayo de dos mil once.- El Secretario.
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