Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 105 de 31/05/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 23 de marzo de 2011, del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, dimanante de autos núm. 1510/09.

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NIG: 2906744S20090016368.

Procedimiento: 1510/09.

Negociado: A2.

De: Don Juan Antonio Colomo Fernández.

Contra: Don Juan Carlos Ramos Villalobos, S.L.

EDICTO

El Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Siete de Málaga.

Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue los autos 1510/2009, sobre Social Ordinario, a instancia de Juan Antonio Colomo Fernández contra Juan Carlos Ramos Villalobos, S.L., en la que con fecha 22.3.11 se ha dictado Sentencia núm. 87 que sustancialmente dice lo siguiente:

FALLO

Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por don Juan Antonio Colomo Fernández frente a Juan Carlos Ramos Villalobos, S.L., sobre cantidad, debo condenar y condeno a Juan Carlos Ramos Villalobos, S.L., a que abone a don Juan Antonio Colomo Fernández la cantidad de 3.071,95 euros, cantidad a la que deberá añadirse el 10% en concepto de mora.

En virtud de lo dispuesto en el art. 189 de la Ley de Procedimiento Laboral, contra esta Sentencia cabe recurso de suplicación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Diligencia de Publicación.- La extiendo yo el Sr. Secretario para dar fe de que la anterior resolución se publicó en el día de su fecha, estando el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó celebrando Audiencia Pública. Reitero fe.

Lo arriba reseñado concuerda bien y fielmente con su original y para que sirva a los efectos pertinentes, expido y firmo el presente en Málaga, a veintitrés de marzo de dos mil once.

Y para que sirva de notificación en forma a Juan Carlos Ramos Villalobos, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el BOJA, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.- El/La Secretario/a Judicial.

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