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Mediante Orden de la Consejería de la Presidencia de 7 de julio de 2010, modificada por Orden de la Consejería de la Presidencia de 17 de diciembre de 2010, fueron aprobadas las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo que realicen intervenciones de cooperación internacional para el desarrollo, efectuándose en la misma la convocatoria a proyectos para el ejercicio 2010.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Orden de 7 de julio de 2010, podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de subvenciones para la realización de programas, las ONGD que cumplan, entre otros, el requisito de ostentar la condición vigente de «ONGD calificada» conforme a lo establecido en la correspondiente Orden de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía por la que se regula el procedimiento de calificación.
El artículo 38.1 de la mencionada Orden dispone que, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional primera, el plazo de presentación de solicitudes para la convocatoria anual de proyectos y programas será el comprendido entre el día 1 de abril y el 31 de mayo de cada año.
Por otra parte, mediante la Orden de 17 de septiembre de 2010 se regula el procedimiento de calificación de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo para acceder a la realización de programas de generación de procesos de desarrollo, de acción humanitaria, excepto emergencia, de educación para el desarrollo y de formación y/o investigación para el desarrollo, estableciéndose en su artículo 1.2 que la ONGD que pretenda acudir a la convocatoria que, en cada ejercicio, realice la AACID para la subvención de programas deberá ostentar la condición de «ONGD calificada» con una antigüedad de cuatro meses respecto de la apertura del plazo de presentación de solicitudes correspondiente. Sin embargo, la disposición adicional primera de la citada Orden exceptúa, para la convocatoria de subvenciones a programas que realice la AACID para el ejercicio 2011, a las ONGD de dicho cumplimento ya que las primeras entidades que podrán optar a dicha convocatoria serán las resultantes del procedimiento iniciado con la Orden de 17 de septiembre de 2010, lo que hace imposible su observancia.
Circunstancias sobrevenidas han generado el solapamiento en los procedimientos de calificación y de concesión de subvenciones de la convocatoria del año 2011, por lo que se hace necesario ampliar en un mes el plazo de presentación de las solicitudes de subvención.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Artículo único. Ampliación del plazo de presentación de solicitudes de subvenciones para la convocatoria del año 2011.
Se amplía en un mes el plazo para la presentación de las solicitudes de subvención previsto en el artículo 38.1 de la Orden de 7 de julio de 2010, para la convocatoria del año 2011, por lo que éste finaliza el 30 de junio de 2011.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 20 de mayo de 2011
MARÍA DEL MAR MORENO RUIZ
Consejera de la Presidencia
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