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En el recurso contencioso-administrativo Procedimiento Abreviado número 300/2009, interpuesto por Juan Ruiz Chulian, contra la Resolución de 26 de septiembre de 2008, de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo en Cádiz, recaída en el expediente administrativo número CA/PCA/0200/07, se ha dictado sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Sevilla, con fecha 21 de febrero de 2011, y cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
- «Fallo: Que debo estimar y estimo la demanda formulada contra las Resoluciones que se expresa en el encabezamiento de esta sentencia que se anula por no resultar ajustada a Derecho. Sin costas».
Según lo establecido en el artículo 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 29 de abril de 2011.- La Secretaria General Técnica, Lourdes Medina Varo.
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